SJCA nº 1 256/2018, 11 de Diciembre de 2018, de Melilla

PonenteSILVESTRE MARTINEZ GARCIA
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1472
Número de Recurso98/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

MELILLA

SENTENCIA: 00256/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

PLAZA DEL MAR SN EDIF V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952695512 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AHM

N.I.G: 52001 45 3 2018 0000317

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2018 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Eliseo

Abogado: ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº256/18

En MELILLA, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, D. Silvestre Martínez García, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Melilla, los presentes autos de Procedimiento Abreviado , seguidos con el número 98/18 , en el que han intervenido como demandante D. Eliseo , representado y defendido por el Letrado D.Antonio Suárez- Valdés González , y como Administración demandada la CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D.Ernesto Rodríguez Gimeno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25/04/18 se interpuso por el Letrado D.Antonio Suárez-Valdés González, en representación de D. Eliseo recurso contencioso administrativo contra DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA (CAM), DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2018, POR EL QUE SE DESESTIMO EL RECURSO DE ALZADA FORMULADO POR D. Eliseo CONTRA LA RESOLUCION DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2017 DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PROCESO SELECTIVO DE PROVISIÓN DE 8 PLAZAS DE POLICIA LOCAL, POR LA QUE SE DECLARO AL RECURRENTE NO APTO EN LA ENTREVISTA PSICOLOGICA.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 25/04/18 se dictó Decreto por la Letrada de la Administración de Justicia admitiendo el recurso contencioso administrativo, iniciado mediante demanda, se acordó tramitar el mismo por las normas del procedimiento abreviado, se fijó la cuantía como indeterminada y se señaló la vista para el 28/11/18.

TERCERO

En el día señalado para la vista, se celebró con asistencia de ambas partes, practicándose las pruebas con el resultado que obra en soporte informativo de grabación de la imagen y sonido.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA (CAM), DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2018, POR EL QUE SE DESESTIMO EL RECURSO DE ALZADA FORMULADO POR D. Eliseo CONTRA LA RESOLUCION DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2017 DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PROCESO SELECTIVO DE PROVISIÓN DE 8 PLAZAS DE POLICIA LOCAL, POR LA QUE SE DECLARO AL RECURRENTE NO APTO EN LA ENTREVISTA PSICOLOGICA.

SEGUNDO

El actor en su demanda impugna la resolución que le puntuó como NO APTO en la tercera prueba del proceso selectivo, que según la base cuarta de las bases se establecía lo siguiente:

"C) Tercera Prueba: Constará de dos partes eliminatorias, siendo necesario por tanto, superar la primera parte de la prueba para pasar a la siguiente:

  1. Test psicotécnicos . Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos y ortografía. La calificación de la parte a) será de "apto" o "no apto".

  2. Entrevista Personal . Tras la realización de un test de personalidad, un cuestionario de información biográfica y/o un "curriculum vitae" por el opositor, se investigarán los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales. La calificación de la parte b) será de "apto" o "no apto".

Para la realización de las anteriores pruebas, el Tribunal podrá designar asesor o asesores.

El equipo de psicólogos preservará la identidad de los opositores hasta la emisión del informe final a los miembros del Tribunal".

El actor impugna el resultado de no apto de esta prueba psicotécnica por cuanto superó las cuestiones que le plantearon en la entrevista personal, y no tiene ningún tipo de patología que permitiera su arbitraria exclusión. Manifiesta que lleva 10 años en la Fuerzas Armadas en donde ha pasado tres veces pruebas de aptitud psicológica, donde ha ocupado puesto de responsable de la armería del Batallón y del depósito de armamento (período entre 2009 a septiembre de 2015), y desde esa última fecha desempeña las funciones de máxima confianza de la Comandancia General de Melilla, siendo responsable y clavero del domicilio particular del Comandante General de Melilla.

Entiende que la calificación fue errónea, señalando que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial lo único que no puede atacarse es el núcleo central de la discrecionalidad técnica ( STS 11/8/1991 ). Asimismo impugna la resolución de no apto que le otorgó el Tribunal por falta de motivación.

Para acreditar la calificación errónea de la calificación de no apto en esta prueba el actor aportó con su demanda una prueba pericial de parte firmada por dos Psicólogas: Dª Amalia , y Dª Amparo . Informe que fue ratificado por la primera de ellas en el acto de la vista del juicio oral, mediante videoconferencia, el día 28 de noviembre de 2018, sometiéndose a las aclaraciones que le solicitaron las partes. Asimismo en dicho acto del juicio oral se admitió como prueba la testifical-pericial del Capitán Psicólogo D. Lucio , que había sometido al actor a pruebas de aptitud psicológica en el momento de entrar al ejército y a dos pruebas psicológicas mas por mandato legal, habiendo sido declarado en todas ellas apto.

TERCERO

El R. Decreto Legislativo 5/2015 de 30 octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), en su art. 55.2 lo siguiente:

"2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

  1. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección."

Lo anterior supone el reconocimiento legal de la discrecionalidad técnica, en el ámbito del derecho al empleo público, sin embargo el legislador no ha llegado a precisar su alcance o contenido por lo que ha de estarse a lo que la jurisprudencia determine como tal, pues se trata de un precepto en blanco.

Lo anterior no significa que la decisión de los Tribunales de selección no puedan ser controlados por la jurisdicción contencioso administrativa, sino que como cualquier otra potestad discrecional de la Administración debe como mínimo someterse a los siguientes límites: a) los elementos reglados de la selección, esto es las bases y el resto de la normativa que rige el proceso selectivo. B) los hechos determinantes del proceso selectivo, o sea que se den los supuestos fácticos exigidos, y C) los principios generales del derecho, entre los que estarían los establecidos constitucionalmente como el fin público, en este caso selección de acuerdo al mérito, la capacidad, la igualdad, etc., principios que prohíben la arbitrariedad como contraria a la motivación. Esta doctrina se encuentra plasmada en multitud de sentencias del T. Supremo, valga como ejemplo la de 28 de noviembre de 2011 (rec. 2487/2010 ).

Los mecanismos que dispone la jurisdicción contencioso administrativa para el control de las decisiones de los tribunales de oposición vienen dados por esas técnicas de control. En este caso el actor entiende que la decisión de declararlo no apto es arbitraria. La prohibición de la arbitrariedad supone una vulneración de un principio general de derecho, en este caso constitucionalizado en el art. 9.3 de la Constitución . Arbitrariedad por tratarse de una resolución inmotivada, ya que esta última supone la ausencia de motivación, pues el resultado de la prueba psicológica se limita a remitirse a una prueba estandarizada de cuestionario de personalidad, a un biodata y a una entrevista psicológica, basándose en conjeturas y en elementos subjetivos, más que concluyentes y objetivos, en palabras del Letrado del actor.

La motivación ha de realizarse de conformidad con lo que dispone el art. 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que textualmente dice: " La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte."

Lo anterior se complementa con lo que dice el apartado 1 de dicho precepto art. 35 LPACAP, pues nada dicen las bases respecto a la intensidad de motivación, que dice que la motivación " se hará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho". No se exige, pues, una exhaustiva motivación.

Por otra parte, el art. 88.6 LPACAP permite la motivación in aliunde, al señalar como validos la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma".

Pues bien, en este caso ha de señalarse que existe motivación de los tres Psicólogos que asesoraron al Tribunal, y cuyos informes constan en el expediente administrativo, así como grabación de entrevista y resultado de todas las pruebas que realizaron al actor. Por tanto no se aprecia la existencia de arbitrariedad, que se daría en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR