SJS nº 1 256/2018, 10 de Diciembre de 2018, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7433
Número de Recurso361/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00256/2018

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234763 Fax: 975-227908

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MGM

NIG: 42173 44 4 2018 0000373

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000361 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Celestina

ABOGADO/A: SONIA VALER HERNANDEZ

DEMANDADO/S D/ña: EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, CONSEJERIA DE EDUCACION JCYL

ABOGADO/A: , LETRADO DE LA COMUNIDAD

Magistrada: Irene Carmen Barrena Casamayor

SENTENCIA nº 256/2018

En Soria, a 10 de diciembre de 2018.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos sobre DESPIDO seguidos con el número 361/2018 a instancia de Dª. Celestina , asistida por la Letrada Dª. Sonia Valer Hernández, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. José Manuel Hernando García, y contra EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, representada y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Alonso Vicario, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28/09/18 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por la parte actora contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y Eulen Servicios Sociosanitarios SA, en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, terminaba solicitando Sentencia en los términos que consta en autos.

SEGUNDO

Por Decreto de 08/10/18 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas y se citó a las partes a actos de conciliación y de juicio, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO

El 03/12/18 se celebró juicio al que comparecieron todas las partes. La parte actora se ratificó en su demanda. Las demandadas contestaron en los términos que constan en autos. La actora formuló alegaciones. Se propuso prueba. Se admitió y practicó la pertinente y útil. Las partes formularon sus conclusiones. Quedaron los autos vistos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Celestina ha venido prestando servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Eulen Servicios Sociosanitarios SA desde el 17/03/11 con la categoría de educadora, jornada a tiempo parcial de 873,98 horas anuales y salario regulador de 340 euros brutos mensuales.

SEGUNDO

El 17/08/18 Eulen entregó a la Sra. Celestina la siguiente carta:

"Por medio de la presente, le informamos que EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. cesará en la prestación del servicio para la gestión de la Escuela Infantil en Soria para hijos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con efectos del próximo día 31 de agosto 2018, servicio cuya gestión directa comenzará a prestarse por la Junta de Castilla y León a partir del día 01 de septiembre de 2018.

En consecuencia, y estando Ud. adscrito/a las citadas instalaciones, con esa misma fecha, le comunicamos que con efectos del día 31 de agosto de 2018, cesará usted en esta empresa, por el motivo descrito. Debiendo así mismo la Junta de Castilla y León, subrogarle a Vd. respetándole todos sus derechos Jurídicos-Laborales, según lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil.

A partir de la fecha de cese tendrá a su disposición, por los medios habituales, la liquidación de haberes a que tenga derecho.

Asimismo se le informa de que sus datos personales le serán comunicados a la citada Administración con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas de la normativa laboral aplicable; no obstante, en cumplimiento de la legislación fiscal y laboral vigentes, conservaremos sus datos durante el período legalmente establecido, estando exdusivamente a su disposición y a la de la autoridad judicial o administrativa competente".

TERCERO

El 17/08/18 Eulen remitió a la Junta de Castilla y León el siguiente comunicado:

"Por medio de la presente, le adjuntamos la documentación en relación a los empleados de Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. que prestan servicios adscritos al servicio para la gestión de la Escuela Infantil en Soria para hijos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, servicio cuya gestión directa comienzan Vds. a realizar con fecha de 1 de septiembre de 2018 y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 130.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 26 del Convenio Colectivo de ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil en su redacción dada por la Resolución de 8 de junio de 2015, deben Uds. subrogar en la relación laboral.

  1. Relación de los trabajadores a subrogar, con indicación de sus datos personales y laborales.

  2. Copia de los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados.

  3. Copia de los tres últimos recibos de salarios de los trabajadores relacionados.

  4. Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

  5. Fotocopia de los modelos TC2 de los últimos 4 meses.

Estos datos son confidenciales y sólo pueden ser tratados para el cumplimiento del contrato al que está adscrito/a el trabajador/a; no pueden ser cedidos y deberán ser destruidos una vez finalizada la relación contractual.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto".

El 30/08/18 la Junta de Castilla y León contestó lo siguiente:

"En respuesta a su escrito de 10 de julio en el que se indica que, como consecuencia de la no continuidad de Eulen en la gestión de la Escuela Infantil de Soria a partir del 31 de agosto, se debe proceder a la subrogación del personal de Eulen en ese centro en cumplimiento del Convenio Colectivo Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil, le informo de lo siguiente:

- Como conoce Eulen, la escuela Infantil de Soria no va a contratarse con otra empresa privada, sirio que va a ser la Junta de Castilla y León la que asuma la gestión directamente con personal propio.

- El Convenio Colectivo Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil a que hace referencia es sólo de aplicación a centros privados y a gestores privados, como indica con meridiana claridad el artículo 2 del citado convenio.

- El acceso al empleo público del personal de los centros gestionados por la Junta de Castilla y León es el previsto en la normativa vigente, tanto por lo que se refiere al personal fijo como al personal temporal, y en ningún caso en esa normativa se indica como una de las formas de acceso la subrogación de personal procedente de una empresa privada.

Por tanto, la subrogación a que hace referencia en su escrito no va a producirse, en aplicación de la normativa vigente".

CUARTO

La Sra. Celestina se encontraba en situación de excedencia por cuidado de hijos desde el 04/05/18 hasta el 04/11/18.

QUINTO

El centro en el que trabajaba la Sra. Celestina era un centro infantil para la conciliación de la vida familiar y laboral creado por la Junta de Castilla y León para atender a los hijos del personal al servicio de la administración autonómica. Estaba inscrito en el Registro de...

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