SJCA nº 1 180/2018, 9 de Noviembre de 2018, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1549
Número de Recurso253/2018

S E N T E N C I A nº 000180/2018

En Santander, a 9 de noviembre de 2018.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 253/2018 en materia de extranjería, en el que actúa como demandante don Darío , representado y defendido por la Letrada Sra. Fuentevilla Gómez, siendo parte demandada la Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y defendida por el Letrado del Estado, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada Sra. Fuentevilla Gómez presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 1-6-2018 en la que se ordenaba la expulsión con prohibición de entrada en España por aplicación del art. 57.2 LODLE. Se solicitó la celebración sin vista.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, que presentó contestación en tiempo y forma. Fijada la cuantía en indeterminada, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto inicial de la demanda lo constituye la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria que ordena la expulsión con prohibición de entrada por aplicación del art. 57.2 LODLE. La resolución no contiene pronunciamiento alguno sobre la extinción de la autorización de residencia permanente de que es titular el actor, conforme al art. 57.4 LODLE.

Sostiene que no se han ponderado las circunstancias concurrentes, teniendo en cuenta que el actor es titular de una autorización de residencia permanente, lleva en España desde los 6 años, contando ahora con 22, tiene aquí a sus padres y hermanos y ha desarrollado en España toda su vida escolar y profesional sin tener contacto alguno con su país de origen. Esta falta de ponderación vulnera el art. 12 de la Directiva2003/109/CE y art. 57.5 LODLE.

La demandada defiende la resolución combatida aduciendo que concurren datos negativos que justifican la misma.

SEGUNDO

En la resolución del litigio ha de partirse de una serie de hechos que están probados. Consta acreditado que el recurrente tiene 22 años y actualmente cumple condena de prisión el Dueso en virtud de ejecutoria 2/2017 como autor de delito de homicidio consumado a la pena de 6 años y de ejecutoria 269/2016 a la pena de 12 meses de prisión por delito de robo con violencia o intimidación en virtud de sentencia de 10-6-2016 . Igualmente ha sido condenado, en sentencia firme por delito de creación e riesgos contra la circulación, sentencia de 22-4-2014 a pena de trabajos, por delito de lesiones en sentencia de 29-9-2016 a pena de multa. en las bases policiales le constan detenciones por los delitos anteriores y por amenazas.

El actor es residente de larga duración.

Respecto de su situación familiar y personal, ciertamente, no existe en este expediente administrativo prueba alguna, ni de sus relaciones familiares, ni del momento de su entrada en España, ni circunstancias sociales, educativas o laborales. Tampoco en este pleito se ha aportado prueba alguna sobre las mismas a pesar de las alegaciones.

Partiendo de tales hechos, ha de contemplarse la siguiente normativa invocada.

El art. 57.2 establece que "Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados."

El art. 57.5 dispone que "La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el art. 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

  2. Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.

  3. Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

  4. Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

    Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo".

    El art. 57.4 LODLE dispone que "La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado."

    Por su parte, la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración invocada, ya ha sido traspuesta por LO 2/2009, de 11 de diciembre, que reforma precisamente el art. 57 LODLE.

    Según su art. 1 "La presente Directiva tiene por objeto establecer:

  5. las condiciones de concesión y retirada del estatuto de residente de larga duración, y derechos correspondientes, otorgado por un Estado miembro a los nacionales de terceros países que residen legalmente en su territorio, y

  6. las condiciones de residencia en Estados miembros distintos del que les haya concedido el estatuto de larga duración de los nacionales de terceros países que gocen de dicho estatuto".

    Su art. 12 establece que "1. Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

    1. La decisión a que se refiere el apartado 1 no podrá justificarse por razones de orden económico.

    2. Antes de adoptar una decisión de expulsión de un residente de larga duración, los Estados miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes:

  7. la duración de la residencia en el territorio;

  8. la edad de la persona implicada;

  9. las consecuencias para él y para los miembros de su familia;

  10. los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen.

    1. Una vez adoptada la decisión de expulsión, el residente de larga duración tendrá derecho a interponer los recursos jurisdiccionales o administrativos, legalmente previstos en el Estado miembro de que se trate.

    2. Los residentes de larga duración que carezcan de recursos suficientes tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones que los nacionales del Estado en que residan".

TERCERO

Hay que comenzar aclarando que el expediente tramitado es para la aplicación de la causa de expulsión del art. 57.2 LODLE, que no constituye una sanción por comisión de una infracción sino una causa legal que determina la consecuencia de la expulsión cuando concurren las circunstancias que prevé. Esta naturaleza...

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