SJCA nº 1 316/2018, 12 de Diciembre de 2018, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1541
Número de Recurso239/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00316/2018

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.650

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BGM

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000485

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000239 /2018-C

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000060 /2018

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Ignacio

Abogado: RAUL GONZALEZ GONZALEZ

Procurador D. /Dª:

Contra D. /Dª DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL DIRECCION GENERAL DE LA GUARDI

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D. /Dª

SENTENCIA 316/2018

En LOGROÑO, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN , MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 239/18 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de 3 de enero de 2018 de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se estima parcialmente el recurso de Alzada interpuesto contra resolución de fecha 28/07/2017.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Ignacio dirigida por el Letrado Sr. GONZÁLEZ GONZÁLEZ y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el funcionario Sr. Ignacio se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones Territoriales de 3 de enero de 2018 por el que en relación con la reducción de jornada y preferencia de turno, se estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el actor.

SEGUNDO .- Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento abreviado 239/2018.

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el expediente y convocar a las partes al acto del juicio para el día 22 de noviembre de 2018.

TERCERO .- Se ha celebrado el acto del juicio el día señalado con la asistencia de las partes.

  1. - Comparecieron personalmente el funcionario recurrente asistido por el Letrado del ICA de A Coruña Sr. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

    1.1.- La Administración demandada en la forma prevenida en la LOPJ y en el artículo 24 de la LJCA por el Abogado del Estado.

  2. - La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Se recibió el procedimiento a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA .

  6. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

    CUARTO . - En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

    A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- OBJETO DEL RECURSO.

  1. - Impugna la actora: la Resolución del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones Territoriales de 3 de enero de 2018 por el que en relación con la reducción de jornada y preferencia de turno, se estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el actor y confirmaba el derecho a la reducción de jornada en un décimo de la misma, como establece el artículo 63.1 c) párrafo segundo de la Orden General 11/2014, denegando el establecimiento de un modo incondicionado y absoluto de un horario de servicio ad hoc para el interesado en horario de 6:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, declarando que siempre que sea posible se puedan nombrar los servicios del recurrente de formaque se puedacompatibilizad su prestación con la atención al menor en los términos indicados en el fundamento de derecho duodécimo".

    SEGUNDO.- PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  2. - La actora articula un recurso de plena jurisdicción, con una pretensión declarativa- que se anule la resolución combatida- así como otra de condena que concreta en el corpus de la demanda, que se le reconozca un derecho de elección del turno de trabajo que le permita conciliar.

    1.1.- Interesa que se dicte Sentencia por la que se estime el recurso se anule la resolución combatida y se " declare el derecho de esta parte a la reducción de jornada del 10% con la correspondiente reducción de sus emolumentos y se le permita realizar su jornada laboral en horario de mañana de lunes a viernes a fin de poder conciliar adecuadamente su vida laboral y familiar todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

    TERCERO.- MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

  3. - La representación procesal de los actores, señala como su patrocinado solicitó el 10 de julio de 2017 una reducción de jornada por el cuidado de un menor según lo previsto en la LO 11/2007 reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y de la Orden General 11/2014 de 23 de diciembre por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio y la jornada y horarios del personal de la GC.

    1.1.- La actora solicitaba la reducción de su trabajo en un 10% con la correspondiente reducción de sus retribuciones, solicitando asimismo se le permitiera realizar su jornada laboral en horario matinal de lunes a viernes, a fin de compatibilizar el cuidado de su hijo con sus obligaciones profesionales".

    1.2.- El actor, con destino en el Puesto de Villamediana de Iregua tiene un hijo, a la sazón con 1 mes.

    1.3 .- Que la madre del niño trabaja en el Centro Territorial de RNE en un horario variable, que puede conllevar modificaciones en los horario diarios, realizando en ocasiones jornadas superiores a la jornada base y con prestaciones de servicios en sábados, domingos y festivo.

    1.3.1.- Que la pareja tiene su residencia en Logroño, sin que cuente con familiares cercanos.

  4. - Sostiene la actora que la resolución combatida vulnera lo dispuesto en el artículo 39 y 14 de la CE de 1978 en relación con el artículo 28.2 y 29.1 de la LO 11/2007 de 22 de octubre , reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la GC, en relación con el artículo 25 de la Orden general 1/2016 de 22 de enero reguladora de las vacaciones, permisos y licencias del personal de la GC.

  5. - Añade que la resolución combatida "no discute el derecho de esta parte a la reducción de jornada solicitada que es concedida, sino a la concreción horaria ", por lo que el debate procesal se limita y contrae a dicho efecto.

    3.1.- Invoca la actora lo dispuesto en el artículo 34.8 y 37.6 del ET en relación con el derecho a la elección de turno de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar, invocando la doctrina constitucional ( STC 26/2011 de 14 de marzo ).

  6. - Sostiene la actora, que además de la doctrina expuesta, y dado que no existe "norma específica para el personal estatutario que regule el modo de llevar a cabo la concreción hora en supuestos de reducción de jornada" habrá de aplicarse la analogía permitida por el CC, entendiendo que ha de integrarse con lo dispuesto en el artículo 37.3 del ET que lo configura como una facultad para el trabajador con cita expresa de diversos pronunciamientos del orden social.

  7. - Añade la actora que el motivo principal de la solicitud de reducción de jornada no es otro que el cuidado y atención del hijo menor y la realidad es que sus horarios de trabajo de GC le " imposibilitan atender adecuadamente al menor, al poder existir coincidencia con el horario de trabajo de la madre ", pues de lo contrario la reducción resultaría inútil, siendo relevante la protección y los intereses del menor ( art. 39.1 y 39.2 CE y normas concordantes que invoca, entre ellas el artículo 2 de la LO 1/1998 de Protección jurídica del Menor).

  8. 1.- Entiende la recurrente que lo alegado permite delimitar el contenido concreto del derecho ejercitado por el dicente en la reducción de su jornada laboral para el cuidado de hijos menores" y como si bien la normativa de la GC no establece ninguna opción en cuanto a la elección de los turnos, " su no previsión no significa que no se pueda tener derecho a ello", debiendo interpretarse los preceptos de aplicación de " forma extensiva y acorde al espíritu finalidad de los mismos ", por lo que, arguyendo sobre la base del derecho laboral, corresponde al trabajador la elección de turno y concreción horaria del modo más favorable a la protección del menor, rechazando una interpretación restrictiva de los preceptos para analizar, entendiendo que corresponde elegir al funcionario salvo que razones de necesidades del servicio lo impidan" ( STSJ de Madrid de 7 de mayo de 2010 ).

  9. - A juicio del recurrente, es titular de un "derecho a determinar el turno que mejor se adapte a sus necesidades con el fin de ejecutar las medidas establecidas por el legislador para conciliar la vida familiar y laboral y poder ejecutar el derecho constitucionalmente amparado que establece la protección a la familia y a la infancia siempre que ello no afecte gravemente al funcionamiento del servicio público.

  10. 1.- Según la actora la resolución invocada la administración no acredita el grave perjuicio a la jornada, horario o descanso de los compañeros, simplemente lo alega de forma genérica pero sin concretarlo ni motivarlo adecuadamente", y como en otros supuestos no se ha alegado esa causa de modo que se les ha comisionado a otras unidades, "restando en consecuencia efectivos a sus unidades de origen".

    6.2.- Recalca la actora que lo solicitado no sería aplicable de "modo absoluto" o "exclusivo" como alega la demanda, de modo que aquella ya conoce de la reducción de su jornada y la determinación de su disfrute (el turno o turnos que mejor se adapta a sus necesidades de conciliación familiar)" y conoce sus "necesidades organizativas de forma que puede ordenar el personal y horarios de la Unidad mediante el calendario correspondiente, sin perjuicio de...

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