SJCA nº 1 299/2018, 30 de Noviembre de 2018, de Logroño

PonenteROSA ESPERANZA SANCHEZ RUIZ-TELLO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1511
Número de Recurso306/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00299/2018

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.650

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JHP

N.I.G: 26089 45 3 2016 0000094

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000306 /2016A / C

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Marcelino

Abogado: FELIX GONZALEZ GARCIA

Procurador D./Dª: REBECA SANTANA SOMOVILLA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA

En Logroño, a 30 de noviembre de 2018.

Dña. Rosa Esperanza Sánchez Ruiz Tello, Juez de Adscripción Territorial de La Rioja, como Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, por la autoridad que le confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, en nombre del Rey, ha pronunciado la presente

SENTENCIA 299/2018

Vistos los autos de Procedimiento Abreviado seguidos ante este Juzgado con el nº 306/16-C, promovidos a instancia de D. Marcelino , bajo la dirección Letrada de D. Félix González García y la representación procesal de la Procuradora Dña. Rebeca Santana Somovilla, contra el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, defendido por el Letrado del Ayuntamiento y representado por la Procuradora Dña. Teresa León Ortega, autos que versan sobre pago de trienios en servicios especiales, conforme a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 24 de febrero de 2016, contra la desestimación por silencio negativo de la reclamación del pago de trienios devengados durante prestación de servicios especiales.

SEGUNDO.- El decreto de 14 de marzo de 2016 admitió a trámite la demanda, acordando su traslado al demandado, con requerimiento de la remisión del expediente administrativo con antelación suficiente a la celebración de la vista.

TERCERO.- Celebrada la vista de juicio el día 30 de marzo de 2017, la parte recurrente se ratificó en su demanda; la parte demandada contestó oponiéndose a la estimación.

Se recibió el pleito a prueba y se practicó la que en el acto se admitió:

  1. actora: documental aportada junto a la demanda;

  2. demandada: documental obrante en el expediente administrativo.

CUARTO.- Evacuadas sucintas conclusiones, se declaró el juicio visto para sentencia.

QUINTO.- Acordada por la Sala de Gobierno del TSJ La Rioja la asignación de un refuerzo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño a fin de dictar sentencias pendientes, por acuerdo del presidente del TSJ La Rioja de 11 de septiembre de 2018 se asignó a esta juzgadora la resolución del procedimiento.

SEXTO.- Conferida audiencia a las partes, la parte demandada dejó precluir el plazo sin efectuar oposición a que se dieran por reproducidas las pruebas y la demandante manifestó su conformidad expresa mediante escrito de 25 de septiembre de 2018, en el que reiteraba la práctica de documental pública para mejor proveer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en vía contencioso-administrativa la desestimación presunta por silencio, por parte del Ayuntamiento de Logroño, de la solicitud de pago de trienios devengados por el recurrente durante el periodo en el que desempeñó el cargo de alcalde de Viana desde el año 2003 y el cargo de parlamentario del Parlamento de Navarra desde el año 2011, declarado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en situación de servicios especiales.

En la demanda pide que se condene al Ayuntamiento de Logroño al abono de los trienios solicitados en importe de 23.400 euros.

La parte actora, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño, asienta su argumentación jurídica en el art. 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ), pues entiende que los trienios consolidados deben ser satisfechos por la Administración de origen, en la situación de servicios especiales, si la Administración de destino no los abona, que es lo que ha sucedido porque ni el Ayuntamiento de Viana ni el Parlamento de Navarra le han pagado los trienios.

La Administración demandada opone que los trienios devengados deben ser satisfechos por la Administración en la que el funcionario trabaje, y, solo si en la Administración de destino no se le abonan por causa legal que lo impida, será la Administración de origen quien lo haga. Invoca las sentencias del TSJ de País Vasco de 22/9/03 y la de TSJ Cataluña de 2/2/95 .

SEGUNDO

El art. 87. 2 del EBEP señala tanto en la Ley 7/2007 entonces vigente como en el texto refundido ahora vigente:

"Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación."

En la situación de servicios especiales los funcionarios de carrera devengan trienios y tienen derecho a cobrarlos. En consonancia con ello, el art. 8 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, bajo el título de "Efectos de la situación de servicios especiales", dispone lo siguiente:

"1. Los funcionarios en la situación de servicios especiales recibirán la retribución del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponda como funcionarios. Excepcionalmente, y cuando las retribuciones por los trienios que tuviesen reconocidos no pudieran, por causa legal, ser percibidas con cargo a los...

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