SJCA nº 1 291/2018, 27 de Noviembre de 2018, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1510
Número de Recurso26/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00291/2018

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.650

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JHP

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000059

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2018A /

De D/Dª: Feliciano

Abogado: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ

Procurador D. /Dª:

Contra D. /Dª CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D. /Dª

SENTENCIA 291/2018

En LOGROÑO, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado y seguido por el procedimiento ABREVIADO 26/18 en el que se impugna: LA RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2017 de la Consejería de Administración Pública por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo, en relación con la adjudicación del puesto de trabajo de Guarda Mayor de la Fombera.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Don Feliciano dirigido por el Letrado del ICAR Sr. SUBERVIOLA GONZÁLEZ , y como demandada la CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y dirigida por el SERVICIO JURIDICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Letrado del ICAR Sr.SUBERVIOLA GONZÁLEZ actuando en nombre y representación del funcionario Don Feliciano interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 20 de noviembre de 2017 de la Consejería de Administración Pública por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo, en relación con la adjudicación del puesto de trabajo de Guarda Mayor de la Fombera.

SEGUNDO .- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del procedimiento abreviado con el número 26/2018.

TERCERO.- Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO .- Se ha celebrado el acto del juicio el día 8 de noviembre de 2018 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece personalmente y es asistida por el Letrado Sr. SUBERVIOLA GONZÁLEZ

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAR Sr. LORÉS DOMINGO .

  2. - La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA .

  6. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

    QUINTO .- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

    A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- OBJETO DEL RECURSO.

  1. - La actora impugna la Resolución de 20 de noviembre de 2017 de la Consejería de Administración Pública por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo, en relación con la adjudicación del puesto de trabajo de Guarda Mayor de la Fombera, que fuera publicada en el BOR de 22 de noviembre de 2017.

    SEGUNDO.- PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  2. - La actora interesa que se dicte Sentencia por la que se estime el recurso y se declare: 1º) La nulidad de la resolución de 20 de noviembre de 2017 dictada por la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja por la que se adjudica el puesto de Guarda mayor de la Fombera al Sr. Juan Francisco debiendo ser baremado de nuevo el recurrente y el funcionario al que se le han adjudicado el puesto según lo expuesto en la demanda; 2) con la expresa condena en costas de la parte demandada.

    TERCERO- MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

    La actora articula su recurso en diversos motivos de impugnación que agavillamos.

  3. - Alega el actor que su patrocinado presta servicios como funcionario de carrera en la CA de La Rioja, prestando servicios como Guarda Mayor.

  4. - Por resolución de 24 de mayo de 2017 de la AG de la CAR se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la AG de la CCAA de La Rioja.

    2.1.- El actor tomó parte en el concurso, en relación con la plaza de Guardia Mayor de la Fomber a, que fue finalmente adjudicada al Sr. Juan Francisco .

  5. - El recurso del actor se funda, sustancialmente, en la impugnación de la valoración de los méritos específicos alegados por el recurrente, en primer término, y por los asignados al funcionario quien resultó finalmente adjudicatario.

    3.1.- Señala como los méritos que eran valorados para ese puesto eran los siguientes:

  6. - Experiencia y capacidad de mando del personal a su cargo Máximo 10 puntos.

  7. - Conocimiento y manejo de herramientas de ofimática de carácter general Máximo 5 puntos.

  8. - Conocimiento y experiencia en gestión del medio natural, trabajo de explotaciones forestales, extinción de incendios, vigilancia en área de conservación de la naturaleza, fauna, flora y denuncias Máximo 5 puntos.

  9. - Conocimiento en manejo de planta forestal y vivero Máximo 10 puntos.

    3.2.- Que comprobada la puntuación asignada en la fase de concurso a su representado era la siguiente:

  10. - Experiencia y capacidad de mando del personal a su cargo 10 puntos.

  11. - Conocimiento y manejo de herramientas de ofimática de carácter general 4'40 sobre 5 puntos.

  12. - Conocimiento y experiencia en gestión del medio natural, trabajo de explotaciones forestales, extinción de incendios, vigilancia en área de conservación de la naturaleza, fauna, flora y denuncias 5 puntos.

  13. - Conocimiento en manejo de planta forestal y vivero 0'1 puntos.

    3.3.- Sostiene la actora que no se entiende dada la experiencia del recurrente, que se le haya puntuado única y exclusivamente con 0'10 en los méritos relativos al apartado 4 ( manejo de planta forestal y viveros ), sin que existan motivos que expliquen esa puntuación tan baja.

  14. - De modo correlativo, y en relación con la puntuación asignada al funcionario quien resultó finalmente adjudicatario, señala cómo la misma ha " sido excesiva, no pudiendo entender, atendiendo a los méritos que se valoran como puede obtener 5 puntos ".

    CUARTO.- SOBRE LA VALORACIÓN DE MÉRITOS DE LOS PARTICIPANTES EFECTUADA POR LA COMISIÓN DE VALORACIÓN .

  15. - Como queda indicado la recurrente impugna la recurrente la Resolución de 20 de noviembre de 2017 dictada por la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja por el que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la AG de la CAR, en lo relativo a la adjudicación del puesto de Guardia Mayor de la Fombera.

  16. - Se trata de un procedimiento de provisión en régimen de concurso de méritos que se configura, en este caso, como un procedimiento de tracto continuo , y que se funda, singularmente, en la valoración de los méritos generales y específicos de los funcionarios concursantes que se han determinado en las Bases de la Convocatoria. Bases que no han sido objeto de impugnación directa por el hogaño recurrente.

    2.1.- Según se refleja en el Acta NUM000 que consta en el expediente administrativo (a los folios 245 y ss. del expediente administrativo) por la Comisión de Valoración del Concurso, designada por la Resolución de 28 de septiembre de 2017 (BOR 4 de octubre de 2017) se establecieron, en ejercicio de su atribuida potestad de autorregulación de su discrecionalidad técnica los criterios de valoración.

    2.2.- Según los criterios aprobados por la Comisión de Valoración, los méritos correspondientes a la experiencia en funciones propias del puesto de trabajo se limitaban a los últimos 15 años desde la publicación de la convocatoria; los relativos al conocimiento, se valoraban las acciones formativas en los últimos 10 años.

    2.3.- Es precisamente en la valoración del apartado 4º ( conocimiento en manejo de planta forestal y viveros ) en la que con un máximo de 10 puntos solo se...

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