SJS nº 1 428/2018, 27 de Noviembre de 2018, de Melilla

PonenteANGEL DE LA CARIDAD MOREIRA PEREZ
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7407
Número de Recurso155/2014

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MELILLA

SENTENCIA: 00428/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8

Tfno: 952699015

Fax: 952699019

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MEM

NIG: 52001 44 4 2014 0102077

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000155 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Pablo

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL PEREZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, MELILLA MOTOR HYUNDAI SL , Sacramento , Salvador

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, EDUARDO MIGUEL MOLINA RODRIGUEZ , JUAN JESÚS OLIVARES AMAYA , JUAN JESÚS OLIVARES AMAYA

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

En la ciudad de Melilla, a 27 de Noviembre de dos mil dieciocho.

SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Cantidad núm. 155/2014.

Promovidos por:

Pablo

Contra:

Sacramento ; Salvador ; MELILLA MOTOR HYUNDAI, S.L. - Administrador Concursal Carlos Miguel -; habiendo sido emplazado Fogasa.

Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente

SENTENCIA

( 428/2018)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11-3-14, tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda. En fechas de 29 de Junio y de 11 Octubre de 2018 se presentó escrito de ampliación por dicha parte procesal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y tras diversas suspensiones se citó a las partes, , a los actos de conciliación y de juicio, para el día 23/10/18, fecha en que habrían de tener lugar los actos señalados con la comparecencia de todas las partes, a excepción de Fogasa, y con las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha de 11 de Marzo de 2014 la parte actora interpuso demanda ante este Juzgado en cuyo suplico se interesaba el dictado de Sentencia por la que se condenase a los demandados de forma solidaria a las consecuencias inherentes al despido improcedente del que afirma haber sido objeto, así como al abono de las cantidad de 15.976,40 euros en concepto de salarios devengados desde el 21.2.13 al 31.1.14 y recargo por mora.

SEGUNDO

En fecha de 7 de Marzo de 2014 tuvo lugar acto de conciliación entre las partes con el resultado de intentado sin efecto, en virtud de papeleta presentada el 21-2-14.

TERCERO

En fecha de 24 de Mayo de 2010 fue adjudicado a Sacramento contrato de suministro de Lote 1 ( carnes, aves y huevos) para la Residencia de Mayores de Melilla ( BOE 8 de Junio de 2010), prorrogado en 2011.

CUARTO

Por auto de 24-10-11 dictado por el Juzgado Mixto 5º de esta ciudad la empresa Hyundai Motor, S.L., es declarada en concurso, aperturándose la fase de liquidación por auto de 14-11-12, y siendo aprobado el acuerdo de extinción colectiva de los trabajadores de dicha mercantil por auto de 4-1-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados resultan del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las normas de la sana crítica (art. 97.2 Ley de la Jurisdicción Social, en adelante LJS); y ello según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( arts 319 y 326 LEC ), y de los impugnados (valorados ex art. 97 LJS), junto al interrogatorio de Sacramento y testificales de Belen ; Damaso y Dimas .

SEGUNDO

Siendo cuestionada por la demandada la existencia de la relación laboral, resulta necesario partir con carácter previo del contenido del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que lo interpreta:

- Art. 1 ET : "1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. 2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. 3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las Entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. b) Las prestaciones personales obligatorias. c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo. d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma. g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo. A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador. 4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español. 5. A efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base" .

- STS 3-05-2005 : "Aparte de la presunción "iuris tantum" de laboralidad que el art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) atribuye a la relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe, el propio Estatuto, en su art. 1.1, delimita, desde el punto de vista positivo, la relación laboral, calificando de tal la prestación de servicios con carácter voluntario cuando concurran, además de dicha voluntariedad, tres notas que también han sido puestas reiteradamente de manifiesto por la jurisprudencia (por todas, STS/IV...

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