SJS nº 1 463/2018, 10 de Diciembre de 2018, de Melilla
Ponente | ANGEL DE LA CARIDAD MOREIRA PEREZ |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:7400 |
Número de Recurso | 309/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MELILLA
SENTENCIA: 00463/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Tfno: 952699015
Fax: 952699019
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MBC
NIG: 52001 44 4 2018 0000331
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000309 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Pedro Miguel
ABOGADO/A: ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA, GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA
ABOGADO/A: ,
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
En la ciudad de Melilla, a 10 de Diciembre de dos mil dieciocho
SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido núm. 309/2018.
Promovidos por:
Pedro Miguel
Contra:
GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A.; NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A; D. Arcadio .
Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente
SENTENCIA
( Nº463/2018)
En fecha 11-6-18, tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, presentando escrito de subsanación en fecha de 22-9-18.
Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a los actos de conciliación y de juicio, para el día 20/11/18, fecha en que habrían de tener lugar los actos señalados con la comparecencia únicamente de la parte actora y con las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.
Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.
En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional
PROBADOS
El actor Pedro Miguel , con DNI NUM000 - en lo que importa a la presente litis- , ha venido prestando servicios a jornada completa de vigilante de seguridad para la demandada con antigüedad de 1-4-03, y salario mensual de 1908 euros.
En fecha de 24 de Abril de 2018 por parte de la empresa codemandada Garda Servicios de Seguridad, S.A. se remitió al actor comunicación vía whatsapp negando la existencia de relación laboral con el actor - doc. 5 del ramo de prueba del demandante, cuyo contenido doy por reproducido-.
Se ha celebrado ante el UMAC el preceptivo acto de conciliación, el 1 de Junio de 2018, en virtud de papeleta presentada el 30 de Abril de 2016, y con un resultado de INTENTADO SIN EFECTO.
Unido al ramo de prueba del actor figuran Sentencias dictadas por éste Juzgado en los procedimientos de PO 402 y 403-17, cuyo contenido doy por reproducido.
El actor tenía reconocida por Novo Segur Seguridad una excedencia por periodo de seis meses ( 1-12-17 al 31-5-18)
Los hechos que se han declarado probados lo han sido de la prueba practicada en el acto del juicio oral...
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