SJS nº 2 349/2018, 27 de Noviembre de 2018, de Zamora

PonenteLAURA SORIA VELASCO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7294
Número de Recurso262/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZAMORA

SENTENCIA: 00349/2018

C/ RIEGO, Nº 5, 4ª PLANTA

Tfno: 980 55 94 95

Fax: 980 55 94 98

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MGP

NIG: 49275 44 4 2018 0000534

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000262 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Oscar

ABOGADO/A: FERNANDO PAIVA VIÑAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ESC SERVICIOS GENERALES SL, LACTALIS ZAMORA SL , SERVUCCION AUXILIARES SL , ADMINISTRADOR CONCURSAL SERVUCCION AUXILIARES S.L.U. , FOGASA

ABOGADO/A: JESUS GARCIA DIAZ, ALVARO RODRIGUEZ GARCIA , , , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , , ,

SENTENCIA Nº349/2018

En la ciudad de Zamora a 27 de noviembre de 2018.

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, tras haber visto los presentes autos sobre Despido y Cesión ilegal de trabajadores, entre partes, de una y como demandante Don Oscar y de otra como demandadas, las empresas ESC SERVICIOS GENERALES S.L, LACTALIS ZAMORA S.L, Y SERVUCCION AUXILIARES S.L, así como su administración concursal, Y EL FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 7-06-2018 procedente de la oficina de reparto tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda de la actora, ampliado posteriormente frente a la ADMINSITRACION CONCURSAL de SERVUCCION AUXILIARES S.L, en la que sobre la base de las alegaciones que expuso, suplicaba se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Tras lo oportunamente proveído, y admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 21-11-2018, compareciendo la parte actora, y las demandadas ESC SERVICIOS GENERALES S.L, LACTALIS ZAMORA S.L, no haciéndolo pese a estar citadas en legal forma, SERVUCCION AUXILIARES S.L, su administración concursal, Y EL FOGASA, conforme consta en la grabación audiovisual.

No habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, la actora se ratificó en su demanda, efectuando las demandadas y FOGASA las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus pretensiones, alegando ESC Servicios Generalas la excepción de falta de legitimación pasiva, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones quedando los autos vistos para sentencia

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante comienzo a trabajar en fecha 27 de diciembre de 2012, como auxiliar de servicios, en las instalaciones de Lactalis, sitas en Zamora, ctra. Villalpando Km1, dedicada actividades propias de la industria láctea, siendo contratado en fecha 3-11-2015 por Servucción Auxiliares S.L, empresa dedicada a la prestación de servicios auxiliares, mediante contrato indefinido a jornada completa para personas con discapacidad; y con salario de 858,54€ brutos mensuales incluyendo pagas extras; rigiendo en el resto de la relación laboral el Estatuto de los trabajadores al no tener convenio colectivo.

SEGUNDO

La empresa Lactalis y la empresa Servucción firmaron, en fecha 15 de septiembre de 2015, contrato mercantil de prestación de servicios de auxiliares, par la fábrica que la empresa Lactalis tiene en Zamora, con una duración de 1 de noviembre de 2015, y 31 de octubre de 2018, por 8.760 hora, fijándose el precio de la hora en dicho contrato. Constado aportadas las facturas que acreditan el abono por parte de Lactalis de los servicios prestado por Servucción durante la duración de dicha relación mercantil, así como que los mismos no se refieren a ningún trabajador en concreto sino a la prestación de dichos servicios.

Dicho contrato ha sido aportado por Lactalis y se da íntegramente por reproducido a efectos probatorios.

TERCERO

Las funcione desempeñadas por el actor, durante la duración de su relación laboral han sido las que se hacen constar en el anexo del contrato mercantil, y en el anexo de su contrato de trabajo, dándose por reproducidas a efectos probatorios.

Entre las que se encuentran:

- Servicios auxiliares para información de los accesos a las instalaciones, verificando y comprobando que todo el personal que accede a las mismas se encuentra autorizado.

- control para la apertura y cierre de todos los accesos al inmueble, verificando y comprobando que los mismos se encuentran en todo momento atendidos o en su caso, si procede, el control de llaves de los mismos, control para apagado y encendido de luces.

- custodia, control y comprobación del estado y funcionamiento de todas las instalaciones, al objeto de dar aviso para que se proporcionen y garanticen la seguridad de los mismos o a la empresa de mantenimiento de cuantas averías observe.

- control para la atención de las llamadas telefónicas.

- control para la recepción, comprobación, control de visitantes y orientación de los mismos, así como de acceso de personal a La Planta del Grupo Lactalis en Zamora, recibiéndolas y acompañándolas cuando así lo soliciten.

- Efectuar la recogida y entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de documentación y/o franqueo de la correspondencia.

Sin que haya quedado probado que realicen funciones ajenas a las fijadas en su contrato de trabajo y en el contrato mercantil suscrito entre Lactalis y Servuccion.

Y sin que ningún empleado de Lactalis realice funciones de auxiliar de servicios, conforme organigrama aportado.

CUARTO

Los empleados de Servucción, tienen habilitada una caseta o garita, a la entrada de la fábrica, con acceso exclusivo, con una zona de vestuarios y aseos, propia a la que no tienen acceso los trabajadores de Lactalis, donde prestan sus servicios, pudiendo acceder a las instalaciones de Lactalis cuando la realización de las funciones que tienen encomendadas, así lo precisa, visten uniforme distintivo y distinto al de los empleados de Láctalis

QUINTO

Ambas empresas cuentan con coordinadores nombrados al efecto para el seguimiento de dicho contrato mercantil de prestación de servicios, con interlocución entre los mismos, siendo estos los que comunicaban el inicio de prestación de servicios de nuevos empleados, la cobertura de vacaciones o las sustituciones.

Realizando Servucción un resumen mensual de incidencias que trasladaba al coordinador de Lactalis Zamora, Don Bruno .

Siendo Servuccion la que ejercía poderes de organización y dirección sobre sus trabajadores, fijando sus horarios , sus vacaciones, impartiendo cursos formativos a sus empleados, es la que les entregaba los útiles, partes de trabajo diarios , y vestimenta de trabajo, con signos distintivos correspondientes a Servucción, ejercía el poder sancionador, y abonaba las nominas de sus trabajadores, estando al corriente de sus obligaciones de seguridad social, siendo una empresa con autonomía y sustantividad propia.

Utilizando los trabajadores de Servuccion, por motivos únicamente de seguridad y de cara a una posible emergencia, que requiera de la evacuación de la fábrica, un ordenador situado en la garita en la que prestan su trabajo, proporcionado por Lactalis, en la que deben registrar las personas que acceden a la fabrica, ordenador que carece de correo y de acceso a internet.

SEXTO

En fecha 30 de abril de 2018, la empresa Servuccion, comunica al actor, su despido con efectos de ese mismo día, por la rescisión del contrato entre Lactalis y Servucción Auxiliares en dicha fecha.

Indicando en dicha carta que siendo el objeto de su contrato la prestación de servicios en dichas instalaciones, como auxiliar de servicios, es por lo que se da pro rescindido su contrato de trabajo

SÉPTIMO

En fecha 27 de abril de 2018, la empresa Lactalis, suscribe con la empresa ESC Servicios Generales S.L, dedicada a la prestación de servicios auxiliares, la prestación por parte de dicha empresa de los servicios Auxiliares de Conserjería y mantenimiento, recepcionistas y atención de llamadas e información en la Fábrica de Lactalis en Zamora, indicándose dicho servicio en fecha 27-04-2018.

Para la prestación de dicho servicio, ESC Servicios Generales ha suscrito con 6 trabajadores, contratos temporales por obra o servicio determinado, no siendo ninguno de ellos los trabajadores que prestaban dicho servicio contratados por Servucción, siendo el objeto de dichos contratos la prestación de servicios para Lactalis Ctra. Villalpando.

La empresa ESC Servicios Generales se rige por el Convenio Colectivo de dicha empresa, publicado en el BOE en fecha 4 de abril de 2018, que no regula la obligación de subrogación.

OCTAVO

El actor no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

NOVENO

El actor presentó papeleta de conciliación en fecha 11 de mayo de 2018, habiéndose celebrado el oportuno acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto respecto de Servucción Auxiliares y sin avenencia respecto de Lactalis Zamora S.L, y ESC Servicios Generales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba la LPL , se declara que los hechos probados se han deducido de La documental obrante en actuaciones, del interrogatorio de parte así como de la testifical practicada.

SEGUNDO

Solicita la parte actora se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma, declarando...

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