SJMer nº 2 369/2018, 4 de Diciembre de 2018, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
ECLIES:JMBI:2018:4106
Número de Recurso810/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-17/029663

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2017/0029663

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 810/2017 - L

S E N T E N C I A Nº 369/2018

MAGISTRADA : D.ª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : cuatro de diciembre de dos mil dieciocho

DEMANDANTE : D. Fernando

Abogado:

Procuradora : Dª. Margarita Barreda Lizarralde

DEMANDADOS: EDICIONES NOWTILUS S.L. y Leopoldo

Abogados : Dª. María Malmierca Lorenzo y D. Pascual Jorge Barberán Molina

Procurador : D. Xabier Nuñez Irueta

OBJETO : propiedad intelectual

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de noviembre de 2017 tuvo entrada en este Juzgado la demanda de juicio ordinario formulada por la procuradora Sra. Barreda Lizarralde, en nombre y representación de D. Fernando , contra EDICIONES NOWTILUS, S.L., y D. Leopoldo en solicitud de sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

"

  1. Se declare que el autor del extracto de la poesía utilizada en el libro del Sr. Leopoldo , "Más allá del Caracol", titulada "Queda Prohibido" es Fernando , y por lo tanto que se declare que por parte de los demandados se han violado los derechos de propiedad intelectual del Sr. Fernando .

  2. Que se proceda a la retirada del extracto de la poesía de sucesivas ediciones del libro.

  3. Que se proceda a la retirada de los ejemplares existentes en la actualidad que contengan el extracto de la poesía propiedad de mi representado.

  4. Que se proceda a insertar copia de la Sentencia que se dicte en los diarios de tirada nacional a costa de los demandados.

  5. Que se declare la existencia de daño moral indemnizable y por ello de forma solidaria indemnicen a mi representado Fernando en la suma de 4.662,00 €, intereses legales desde la presentación de la demanda, así como expresa condena en costas."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, tras las subsanaciones oportunas, por decreto de 16 de noviembre de 2017:

- El 29 de diciembre de 2017 se recibió escrito del procurador Sr. Nuñez Irueta, en nombre y representación de EDICIONES NOWTILUS, S.L., contestando y oponiéndose a la demanda.

- El 30 de mayo de 2018 se recibió escrito del procurador Sr. Nuñez Irueta, en nombre y representación de D. Leopoldo , contestando y oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2018 se señaló la audiencia previa para el 5 de junio siguiente, celebrándose dicho día:

  1. Pretensiones : las partes ratificaron sus pretensiones iniciales.

  2. Documentos : no se impugnaron, a salvo su eficacia probatoria.

  3. Medios de prueba :

    - El demandante propuso interrogatorio de los codemandados y documental. No se admitieron ni el interrogatorio de la editorial ni el oficio al Registro de Propiedad Intelectual.

    - Los codemandados propusieron documental

  4. Juicio : se señaló para el 26 de julio de 2018, celebrándose dicho día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. OBRA DEL DEMANDANTE: inclusión en el libro "šMás allá del Caracol".

    1. El demandante acciona por la infracción de los derechos de propiedad intelectual derivados de la autoría de la siguiente poesía (doc. 2 de la demanda):

    "QUEDA PROHIBIDO

    Qué es lo verdaderamente importante?,

    Busco en mi interior la respuesta,

    y me es tan difícil de encontrar.

    Falsas ideas invaden mi mente,

    acostumbrada a enmascarar lo que no entiende,

    aturdida en un mondo de irreales ilusiones,

    donde la vanidad, el miedo, la riqueza,

    la violencia, el odio, la indiferencia,

    se convierten en adorados héroes,

    ¡ no me extraña que exista tanta confusión,

    tanta lejanía de todo, tanta desilusión!.

    Me preguntas cómo se puede ser feliz,

    cómo entre tanta mentira puede uno convivir,

    cada cual es quien se tiene que responder,

    aunque para mí, aquí, ahora y para siempre:

    Queda prohibido llorar sin aprender,

    levantarme un día sin saber qué hacer,

    tener miedo a mis recuerdos,

    sentirme sólo alguna vez .

    Queda prohibido no sonreír a los problemas,

    no luchar por lo que quiero,

    abandonarlo todo por tener miedo,

    no convertir en realidad mis sueños.

    Queda prohibido no demostrar mi amor,

    hacer que pagues mis dudas y mi mal humor,

    inventarme cosas que nunca ocurrieron,

    recordarte sólo cuando no te tengo.

    Queda prohibido dejar a mis amigos,

    no intentar comprender lo que vivimos,

    llamarles sólo cuando los necesito,

    no ver que también nosotros somos distintos.

    Queda prohibido no ser yo ante la gente,

    fingir ante las personas que no me importan,

    hacerme el gracioso con tal de que me recuerden,

    olvidar a todos aquellos que me quieren.

    Queda prohibido no hacer las cosas por sí mismo,

    no creer en mi dios y hallar mi destino,

    tener miedo a la vida y a sus castigos,

    no vivir cada día como si fuera el último suspiro.

    Queda prohibido echarte de menos sin alegrarme,

    odiar los momentos que me hicieron quererte,

    todo porque nuestros caminos han dejado de abrazarse,

    olvidar nuestro pasado y pagarlo con nuestro presente.

    Queda prohibido no intentar comprender a las personas,

    pensar que sus vidas valen más que la mía,

    no saber que cada uno tiene su camino y su dicha,

    sentir que con su falta el mundo termina.

    Queda prohibido no crear mi historia,

    dejar de dar las gracias a mi familia por mi vida,

    no tener momento para la gente que me necesita,

    no comprender que lo que la vida nos da, también nos lo quita".

    La siguiente parte de esta poesía consta reproducida en el libro "Más allá del Caracol" que ha editado y publicado Ediciones Nowtilus, S.L., y cuyo autor es Leopoldo :

    " Queda prohibido llorar sin aprender,

    levantarte un día sin saber qué hacer,

    tener miedo a tus recuerdos ".

  2. PRETENSIONES DEL DEMANDANTE Y ALEGACIONES DE LAS PARTES

    1. El demandante ejercita las siguientes acciones por infracción de derechos de propiedad intelectual: acción declarativa de infracción, acción de cesación, acción indemnizatoria de daños morales y acción de publicidad de la sentencia ( artículos 138 , 139 y 140 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril ¿TRLPI).

      El demandante considera infringidos los siguientes derechos morales y patrimoniales:

      - Morales ( art. 14 TRLPI ): derechos de divulgación, paternidad y respeto a la integridad de la obra.

      - Patrimoniales ( art. 17 TRLPI ): derecho de reproducción.

      Alega, resumidamente, que la editorial codemandada publicó en España en 2009 la obra del codemandado "Mas allá del caracol", y que esta obra reproduce en su página 11, sin autorización del demandante, parte de una poesía de la que es autor, "Queda Prohibido". Añade que, además, la autoría de la poesía se atribuye indebidamente a Pelayo . Afirma que se ha producido un daño moral que cuantifica a razón de 3 euros por cada ejemplar vendido (1.554), correspondiendo cada uno de los tres euros a cada uno de los derechos morales que considera vulnerados: divulgación, paternidad e integridad de la obra.

    2. El codemandado Sr. Leopoldo niega la autoría del demandante alegando, básicamente, que existen publicaciones de la poesía anteriores (febrero de 2001) a la divulgación de la misma por parte del actor (julio de 2001). Niega asimismo que exista infracción de derechos de propiedad intelectual pues afirma que la poesía se publicó como paratexto, fuera de la obra "Más allá del caracol", y que se reprodujeron tres versos de un total de 51, actuando en todo caso el demandado por error involuntario, sin intencionalidad alguna, pues no supo quién era el Sr. Fernando hasta la recepción de la demanda e incurrió en error por seguir las indicaciones y atribuciones de autoría de numerosas páginas web. Alega el Sr. Leopoldo que la confusión sobre el origen de la poesía es muy común y que él utilizó los tres versos porque los vio en un cartel de la feria del libro de Guadalajara y se atribuían a Pelayo . Niega finalmente el codemandado la existencia de daño moral y se opone a la cuantía indemnizatoria pretendida.

      Todas estas alegaciones serán desarrolladas según se vaya avanzando en el examen de las pretensiones del demandante.

    3. La editorial codemandada , que admite que la autoría de la poesía corresponde al actor, se opone a la demanda con alegaciones similares a las del Sr. Leopoldo , si bien admite también la existencia de negociaciones previas con el demandante.

      Planteado el debate, analizaré en primer lugar si la inclusión como paratexto de la poesía en cuestión constituye un límite o excepción a los derechos de autor, y en segundo lugar cada una de las acciones ejercitadas.

  3. LÍMITES Y EXCEPCIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR

    1. Los derechos de autor están sujetos a una serie de límites temporales y materiales. Ello se traduce en que, por una parte, la duración de estos derechos está sujeta a plazo y, por otra parte, en que en determinadas ocasiones la obra puede ser usada de forma gratuita y sin autorización del titular de los derechos. Aunque en las Directivas europeas suele hablarse de excepciones y limitaciones (en el caso de las excepciones, el titular además de verse privado de la facultad de autorizar o prohibir no recibe compensación alguna, y en el caso de las limitaciones el titular sí percibe una compensación), la Ley de Propiedad Intelectual usa el término genérico de límites. Además, la Ley de Propiedad Intelectual contempla un elenco de límites cerrado.

    2. En este caso, alegan los codemandados que la poesía no forma parte de la obra del Sr. Leopoldo porque se incluye como epígrafe y los epígrafes no forman parte de la obra a la que preceden. Afirman que son recursos autorizados que jamás se persiguen judicialmente.

    3. La alegación no puede prosperar por las siguientes razones:

    - La inclusión de la poesía como epígrafe no deja de constituir una utilización de la misma.

    - Tal utilización no se encuentra entre los límites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR