SJS nº 2 421/2018, 17 de Diciembre de 2018, de Valladolid

PonenteEVA MARIA LUMBRERAS MARTIN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7206
Número de Recurso683/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA : 00421/2018

-

C/ ANGUSTIAS, 40-44

Tfno: 983-30.01.33

Fax: 983-30.79.21

Correo Electrónico: social2@justicia.es

Equipo/usuario: RSM

NIG: 47186 44 4 2018 0002799

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000683 /2018

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Caridad

ABOGADO/A: JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Valladolid, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid, Dª EVA MARÍA LUMBRERAS MARTÍN los presentes autos Nº 683/2018, sobre despido, seguidos a instancia de Dª Caridad , como demandante, representada por el Letrado, Sr. Castro Bobillo, contra el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, entidad representada por el Letrado, Sr. Pérez Mulet,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de julio de 2018, la Sra. Caridad presentó demandada ejercitando acción de despido, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia declarando la nulidad o improcedencia del despido, con los pronunciamientos inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas para la celebración del juicio el día 4 de diciembre de 2018, señalamiento cuya celebración fue aplazada al día 5 de diciembre de 2018.

TERCERO

Llegado el día señalado, comparecieron ambas partes en legal forma.

Iniciado el acto, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la admisión y práctica de las pruebas propuestas, evacuado el trámite de conclusiones, en el que la parte demandante solicitó que las consecuencias legales de la declaración de improcedencia del despido se concretaran en la obligatoria readmisión, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Caridad , ha prestado servicios para el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLOD, adscrita al Servicio de Intervención Social, desde el día 9 de julio de 2015, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional Trabajadora Social, y salario mensual de 2.620,62 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se ha sustentado en un contrato de obra o servicio determinado, suscrito el día 8 de julio de 2015, con duración prevista hasta 31 de diciembre de 2016, cuyo objeto se describe en el clausulado en los siguientes términos: "Expediente NUM000 Acuerdo Marco de Cofinanciación de Servicios Sociales con la Gerencia de Servicios Sociales para los años 2015/2016, para la aplicación del nuevo modelo de intervención social con víctimas de violencia de género para el Programa "Violencia Cero" y necesidad de reforzar las intervenciones sociales de los CEAS".

TERCERO

Mediante Decreto del Concejal Delegado de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica, de fecha 20 de diciembre de 2016, se acordó prorrogar, entre otros, el contrato de obra suscrito con la demandante hasta el día 8 de julio de 2018.

CUARTO

La trabajadora suscribió con el Ayuntamiento un Anexo al contrato inicial, en el que se modificaba la cláusula tercer, relativa a la fecha de finalización prevista del contrato, en los siguientes términos: "La duración del contrato se extenderá desde el 9 de julio de 2015 hasta la finalización de la obra o servicio determinado, siendo la fecha el día 8 de julio de 2018.

QUINTO

El Programa de Apoyo a CEAS en la implementación del programa "VIOLENCIA 0" de lucha contra la violencia de género al que se encontraba vinculada la contratación de la actora, cofinanciado por la Junta de Castilla y León, tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2019.

SEXTO

La trabajadora recibió una comunicación del Ayuntamiento, fechada el día 19 de junio de 2018, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Documento 5 demanda), notificándole la extinción de sus contrato de trabajo el día 8 de julio de 2018.

SÉPTIMO

La actora, por indicación verbal de la Jefa del Área de Acción Social, continuó prestando servicios hasta el día 11 de julio de 2018, fecha en la que recibió un correo electrónico del Director del Servicio de Intervención social, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 7) comunicándole la definitiva finalización del contrato, información que también recibió verbalmente de la Jefa de área.

OCTAVO

La demandante, con destino en el CEAS "Huerta del Rey", durante la vigencia de la relación laboral, ha estado integrada en los equipos de atención básica del CEAS, realizado intervenciones asistenciales en favor de víctimas de violencia de género, menores, ancianos, valoración de la dependencia...

NOVENO

El Ayuntamiento de Valladolid, mediante Decreto de 29 de enero de 2018, publicado en el BOPVA de 20 de febrero de 2018, aprobó convocatoria de un proceso selectivo para la contratación, bajo la modalidad de contrato de obra, de 8 Técnicos Medios de Ciencias Sociales, con destino en el Servicio de Intervención Social del Área de Servicios Sociales. El proceso selectivo ha sido resuelto por el correspondiente Órgano de selección mediante resolución de 18 de julio de 2018.

DÉCIMO

La demandante no ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Disconforme con la decisión extintiva, el día 27 de julio de 2017, presentó demanda ejercitando acción de despido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos obrantes en los respectivos ramos de prueba de las partes, particularmente el contrato de trabajo, la prórroga acordada, la comunicación e extinción, y la convocatoria y resolución del proceso selectivo para la provisión de plazas de Asistentes Sociales, así como el contenido del interrogatorio de la parte demandada, y la declaración testifical de la Jefa de Área de Acción Social, constituyen los elementos de prueba que avalan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante una acción dirigida a que se declare que la extinción del contrato operada por el Ayuntamiento demandando, en fecha 11 de julio de 2018, constituye un despido nulo o improcedente, invocando la existencia de fraude en la contratación temporal, sin que, en cualquier caso, concurra causa justificada para su extinción.

La representación del Ayuntamiento demandada ha mantenido la validez del contrato de obra, por encontrarse vinculado a un programa con autonomía propia, en el marco de un acuerdo de colaboración con la Administración Autonómica, a la que correspondería la competencia en materia de violencia sobre la mujer, cuya finalización fue prevista en julio de 2018.

Pues bien, planteada la controversia en los términos expuesto, la primera cuestión que debe analizarse es la naturaleza jurídica de la relación laboral que la demandante ha mantenido con el Ayuntamiento demandado, y para ello debe tenerse en cuanta que dicha relación laboral se ha sustentado en un contrato de obra o servicio determinado, sobre cuya validez la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en SSTS de 23 de noviembre de 2004 , 30 de junio de 2005 , y 18 julio 2007 dispone: "para que el contrato de obra o servicio determinado adquiera validez es necesaria, conforme al art. 15 LET y al art. 2 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre , la...

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