SJS nº 1 249/2018, 26 de Noviembre de 2018, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7405
Número de Recurso303/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00249/2018

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234763 Fax: 975-227908

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MGM

NIG: 42173 44 4 2018 0000315

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000303 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Higinio

ABOGADO/A: CRISTINA GARCIA SAAVEDRA

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, APROVECHAMIENTOS MADEREROS Y TRATAMIENTO PARA EXTERIORES S.A.U. (AMATEX)

ABOGADO/A: , ANA ISABEL GARCIA RIOBOÓ

SENTENCIA nº 249/2018

En Soria, a 26 de noviembre de 2018.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO sobre EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL seguidos con el número 303/2018, a los que se han acumulado autos de DESPIDO 312/2018, autos de PROCESO ORDINARIO sobre EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 342/2018 y autos de DESPIDO 381/2018, todos ellos a instancia de D. Higinio , asistido y representado por la Letrada Dª. Cristina García Saavedra, contra AMATEX SAU, representada por D. Luis Alberto Gómez Arenas y asistida por la Letrada Dª. Ana Isabel García Rioboo, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/08/18 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por el actor en la que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, terminaba solicitando Sentencia por la que se declarara su derecho a rescindir su contrato de trabajo por movilidad geográfica del art. 40 ET con indemnización de 20 días por año de servicio y se condenara a la demandada a extinguir la relación laboral con efectos de 01/08/18 y a abonarle 16.964,89 euros en concepto de indemnización por la extinción.

SEGUNDO

Por Decreto de 14/08/18 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada y se citó a las partes a acto de conciliación y juicio, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO

Señalado juicio para el 03/09/18, el 06/09/18 se dictó sentencia que apreciaba excepción procesal de inadecuación de procedimiento y acordaba retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la admisión de la demanda, continuar la tramitación por el procedimiento ordinario con las especialidades procesales de la extinción del contrato por voluntad del trabajador y conferir plazo a la parte actora para que subsanara la demanda en los términos del art. 81.3 LRJS .

CUARTO

En escritos de 21/09/18 y 01/10/18 la parte actora presentó papeleta de conciliación de 11/09/18 (a. 135 y 144) y acta de conciliación de 21/09/18 (a. 136).

QUINTO

Por auto de 27/09/18 se acordó acumular autos de despido 312/2018, incoados en virtud de demanda (a. 149) presentada el 31/08/18 en la que el actor solicitaba la declaración de improcedencia del despido en que consistía, a su juicio, la extinción de 31/07/18.

SEXTO

Por auto de 04/10/18 se acordó acumular autos de proceso ordinario 342/2018, incoados en virtud de demanda (a. 184) presentada el 21/09/18 en la que el actor solicitaba la extinción de la relación laboral con efectos de 01/08/18 por movilidad geográfica y por retrasos continuados en el pago de salarios.

SÉPTIMO

Por auto de 14/11/18 se acordó acumular autos de despido 381/2018, incoados en virtud de demanda (a. 410) presentada el 17/10/18 en la que el actor solicitaba la declaración de nulidad, por vulneración de la garantía de indemnidad, o subsidiariamente improcedencia, del despido en que consistía, a su juicio, la baja en TGSS de 21/09/18 y solicitaba una indemnización por daños morales de 15.000 euros.

OCTAVO

El 14/11/18 se celebró juicio al que comparecieron todas las partes. La parte actora se ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso a sus pretensiones alegando excepción procesal de indebida acumulación de procesos, que se desestimó oralmente y quedó documentada en acta videográfica, y excepciones materiales en los términos que constan en acta. La parte actora formuló alegaciones. Las partes propusieron prueba. Se admitió y practicó la pertinente. Se formularon conclusiones orales y se emplazó a las partes a presentar por escrito las relativas a la prueba documental. Quedaron los autos vistos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Aprovechamientos Madereros y Tratamiento para Exteriores S.A. (AMATEX) cuenta con dos CCC en Soria, uno principal con nº NUM000 para la actividad de fabricación de estructuras de madera, en alta desde el 21/08/97 y con 47 trabajadores en la actualidad, y otro secundario para la construcción (nº NUM001 ), con alta el 01/04/13 y nueva alta por reinicio el 01/07/16 (a. 28).

Los trabajadores de alta en el CCC nº NUM001 (construcción) han realizado la obra de "red de calor" de Olvega, Soria Sur (District Heating Soria Sur) y Soria Norte (District Heating Soria Norte), promovida por Recursos Biomasa SL y en la que Amatex intervino como subcontratista de la contratista REBI; la obra está finalizada. Las acometidas futuras se ejecutarán directamente por Recursos de la Biomasa SL (REBI). Todos los trabajadores de alta en este CCC han causado baja progresivamente, los últimos el 30/06/18; el único trabajador que permaneció en alta era D. Higinio (único trabajador con categoría de ingeniero y grupo I de cotización), a la espera de resolución de demanda que dio lugar a estos autos (a. 28, 86, 89-90, 107).

Durante la ejecución de las obras Amatex tuvo una oficina en el Polígono Industrial Las Casas C/ E parcela 37 nave 10 de Soria, donde en la actualidad se ubica REBI. También tuvo otro centro de trabajo en la C/ Aduana Vieja, que ya no tiene. En la actualidad sus centros de trabajo son el ubicado en Cabrejas del Pinar y una oficina en la C/ Medinaceli de Soria capital a efectos meramente administrativos, para llevar la contabilidad y facturación (a. 28).

SEGUNDO

D. Higinio ha venido prestando servicios para Amatex SAU en virtud de los siguientes contratos y novaciones:

- Contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo, con jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, desde el 15/10/07 hasta el 14/04/08, para el CCC NUM000 , con la categoría de ingeniero técnico forestal, centro de trabajo en el Pol. Ind. La Nava de Cabrejas del Pinar (Soria), salario de 18.000 euros brutos anuales y acuerdo expreso de "movilidad funcional y geográfica temporal, por necesidades de la empresa y periodos punta de producción, dentro de los límites legales y convencionales" (a. 46);

- Conversión a indefinido del anterior desde el 15/04/08, con salario de 24.000 euros brutos anuales y el mismo acuerdo expreso (a. 47);

- Asignación temporal de funciones de técnico coordinador de obras y salario de 28.500 euros brutos anuales desde el 27/07/10 (a. 48);

- Cambio de CCC a la nº NUM001 (construcción) desde el 01/07/16 y designación el 06/07/16 como recurso preventivo de Amatex en la ejecución de las obras de la red de calor de Ólvega y Soria (a. 28, 36, 82).

En 2018 percibe un salario bruto anual de 28.579,24 (a. 28).

TERCERO

El 30/07/18 el Sr. Higinio recibió la siguiente comunicación (a. 2, 31):

"Por la presente procedemos a comunicarle que desde el próximo día 1 de Agosto de 2018 pasará a ser trabajador vinculado al Código de Cuenta de Cotización nº NUM000 de esta misma empresa, encuadrado en el Convenio Colectivo de la Carpintería - Ebanistería de la provincia de Soria, en lugar del nº NUM001 .

A partir de la fecha mencionada, realizará el desempeño de sus funciones en el centro de trabajo adscrito al Código de Cuenta de Cotización que la empresa dispone en Cabrejas del Pinar (Soria), Pol. Ind. la Nava 234, km. 384, manteniendo las mismas condiciones salariales actuales y las cláusulas y acuerdos del contrato de trabajo formalizado por ambas partes con fecha 15 de Octubre de 2007 y registrado en la Oficina de Empleo con el nº E-42-2007-24479, ocupando la categoría profesional de Ingeniero Técnico Forestal".

A través de la gestoría Ares, Amatex tramitó la baja del Sr. Higinio por "otras causas" en la CCC NUM001 y el alta en la CCC NUM000 el día 31/07/18 sobre las 10.40 horas (a. 92-93, testifical).

El 31/07/18 a las 12.33 horas el Sr. Higinio remitió a Amatex SAU un burofax con el siguiente contenido (a. 3, 32):

"Les comunico mediante el presente escrito y a la vista de la notificación recibida ayer día 30 de julio y conforme establece el artículo 40 del estatuto de los trabajadores , que la misma carece de los requisitos formales, puesto que no se indica las circunstancias del cambio, ni el periodo de tiempo que se procede el cambio.

En consecuencia les requiero para que el día de hoy (31 de julio) procedan a dejar sin efecto la misma.

En caso de no tener respuesta por su parte y ejecutando los derechos conferidos en el artículo 40 del estatuto de los trabajadores les comunico mi decisión de proceder a la rescisión del contrato laboral con efectos de fecha 1 de agosto de 2018, debiendo entender en consecuencia, abonar la indemnización legalmente prevista de 20 días por año de prestación de servicio.

Sin otro particular quedo a la espera de su respuesta".

El mismo día 31/08/18 Amatex SAU contestó al Sr. Higinio en los siguientes términos (a. 4 f. 2, a. 33):

"La Dirección de esta Compañía se remite a lo indicado en la comunicación que le fue entregada en fecha 30 de julio y de acuerdo con la cual a partir del 1 de agosto deberá acudir a su puesto de trabajo en las instalaciones que la misma tiene en Cabrejas del Pinar (Soria), Polígono Industrial La Nava, km. 384, no pudiendo, en consecuencia, atender a su petición de dejar sin efecto dicha comunicación".

El...

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