SJS nº 1 224/2018, 12 de Noviembre de 2018, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7292
Número de Recurso297/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00224/2018

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234763 Fax: 975-227908

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MGM

NIG: 42173 44 4 2018 0000309

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000297 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Francisco

ABOGADO/A: LEOPOLDO PARDO SERRANO

DEMANDADO/S: CENTRO DE INVESTIGACIONES, ENERGETICAS Y MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS CIEMAT

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 224/2018

En Soria, a 12 de noviembre de 2018.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de DESPIDO seguidos con el número 297/2018 a instancia de D. Francisco , asistido por el Letrado D. Leopoldo Pardo Serrano, contra el CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS (CIEMAT), asistida y representada por la Abogada del Estado Dª. Eva Berrueta Bea, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03/08/18 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por el actor, en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba solicitando Sentencia en los términos que constan en autos.

SEGUNDO

Por Decreto de 07/08/18 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada y se citó a las partes a actos de conciliación y de juicio, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO

El 09/11/18 se celebró juicio al que comparecieron ambas partes y el Ministerio Fiscal. La parte actora se ratificó en su demanda. Demandada y demandante formularon sus alegaciones en los términos que constan en autos. Se propuso prueba. Se admitió y practicó la pertinente y útil. Las partes formularon sus conclusiones. El Ministerio Fiscal informó a favor de la declaración de nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de indemnidad. Quedaron los autos vistos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Francisco ha venido prestando servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia del CIEMAT en virtud de los siguientes contratos:

- Contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo con la categoría de técnico de investigación y laboratorio (grupo profesional 4) desde el 12/06/06 hasta la cobertura de la plaza.

- Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo con la categoría de técnico superior de actividades técnicas y profesionales (nivel 3) con duración pactada desde el 24/02/07 hasta el 23/02/12 para la ejecución del proyecto "Control y seguimiento de cultivos energéticos".

- Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo con la categoría de técnico superior de actividades técnicas y profesionales (nivel 3) con duración pactada desde el 30/04/12 hasta el 29/04/15 para la ejecución del proyecto "Desarrollo de la producción comercial de electricidad en plantas centralizadas a partir de la biomasa de cultivos energéticos - DECOCEL".

- Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo con la categoría de técnico superior de actividades técnicas y profesionales (nivel 3) con duración pactada desde el 03/08/15 hasta el 02/08/18 para la ejecución del proyecto "Biocombustibles sólidos: producción y caracterización de biomasa de cultivos energéticos".

SEGUNDO

En 2018 percibía un salario mensual bruto a jornada completa de 1.653,94 euros brutos por todos los conceptos y con prorrata de pagas extraordinarias conforme al siguiente desglose:

- 1.261,60 euros brutos por salario base;

- 78,06 euros brutos por antigüedad;

- 91,00 euros brutos por productividad.

TERCERO

El 19/03/18 el Sr. Francisco interpuso demanda contra el CIEMAT ante el Juzgado de lo Social de Soria, que dio lugar a los autos de PO 81/2018, en la que solicitaba la declaración del carácter indefinido no fijo por fraude de ley en la contratación.

CUARTO

El Sr. Francisco tenía concedida una reducción de jornada de 1/8 por guarda legal desde el 02/04/18; pasó a percibir un salario de 1.458,57 euros brutos por todos los conceptos y con prorrata de pagas extraordinarias conforme al siguiente desglose:

- 1.103,90 euros brutos por salario base;

- 68,30 euros brutos por antigüedad;

- 91,00 euros brutos por productividad.

QUINTO

El 13/07/18 se dictó sentencia en los autos de PO 81/2018 en la que se estimaba la demanda del Sr. Francisco y se declaraba su condición de trabajador indefinido no fijo del CIEMAT. La sentencia se notificó a la Abogacía del Estado el 16/07/18 y está recurrida en suplicación.

SEXTO

El 19/07/18 el CIEMAT entregó al Sr. Francisco comunicación de extinción de su contrato con el siguiente contenido:

"Finalizando el próximo día 2 de agosto de 2018 el contrato de trabajo que tiene suscrito con este Organismo, por el presente escrito se le notifica formalmente la resolución del mismo y la extinción de su relación laboral con el CIEMAT, en la fecha indicada.

Como consecuencia, causará baja en este Organismo el día 2 de agosto de 2018".

La carta de extinción le reconocía el derecho a percibir 1.986,54 euros en concepto de indemnización por fin de contrato.

SEXTO

Sus funciones al servicio del CIEMAT siempre han sido las mismas y han consistido en el control y seguimiento de las parcelas de cultivos energéticos de especies leñosas y herbáceas anuales y perennes situadas en el Centro de Desarrollo de Energías Renovables (CEDER),

SÉPTIMO

El Sr. Francisco no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores ni consta afiliado a sindicato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita acción de impugnación de despido por nulidad con invocación del derecho a la tutela judicial efectiva y a la garantía de indemnidad, por entender que la comunicación de extinción de contrato que se le notificó con efectos de 02/08/18 estaba motivada única y exclusivamente por la previa interposición de demanda por su parte contra su empleadora, reclamando el reconocimiento del carácter indefinido no fijo de su relación laboral por fraude de ley en la contratación; subsidiariamente porque la decisión vulneraría el art. 55.ET , al tener concedida una reducción de jornada por guarda legal ; solicita por ello los efectos propios de la declaración de nulidad y una indemnización de 3.000 euros por vulneración de derechos fundamentales. Subsidiariamente ejercita acción de impugnación de despido por improcedencia por inexistencia de causa de extinción.

La demandada se opone a las pretensiones del actor y solicita la desestimación íntegra de la demanda por entender que el contrato se dio por extinguido válidamente antes de recibirse notificación de la sentencia recaída en autos de PO 81/2018, por tratarse de un contrato de obra o servicio con una duración pactada entre las partes; alega también que la sentencia está recurrida en suplicación, que la decisión extintiva sería procedente por haber expirado el plazo de duración y que el CIEMAT reconoció sin obstáculos el derecho del actor a disfrutar una reducción de jornada. Se opone al reconocimiento de una indemnización alegando que no se acreditan daños ni se aportan las bases de cálculo de la cuantía solicitada. En cuanto al contenido de la relación laboral, postula una antigüedad de 03/08/15 y salario de convenio. Para el caso de que se declarara la improcedencia, opone compensación de las indemnizaciones abonadas por extinción de contrato en 2018, abril de 2015 y febrero de 2012.

El Ministerio Fiscal informó en fase de conclusiones a favor de la declaración de nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de indemnidad.

De lo anterior se desprende que son hechos controvertidos: 1) la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental del art. 24 CE ; 2) la nulidad del despido por infracción del art. 55.5 ET ; 3) la improcedencia del despido por inexistencia de causa; 4) el salario regulador del despido; 5) la compensación de las indemnizaciones abonadas en 2018, abril de 2015 y febrero de 2012 en el caso de declararse el despido improcedente.

SEGUNDO

El primer objeto de controversia consiste en determinar si el único móvil de la extinción contractual comunicada con...

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