SJS nº 2 433/2018, 18 de Diciembre de 2018, de Salamanca

PonenteMARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7081
Número de Recurso776/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

00433/2018

-

PLAZA DE COLÓN Nº8 1ª PLANTA

Tfno: 923284638;37,36,35,4

Fax: 923284639

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: S01

NIG: 37274 44 4 2018 0001585

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000776 /2018

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jon

ABOGADO/A: MARIA PILAR SANCHEZ MARTIN

DEMANDADO/S D/ña: MANCOMUNIDAD DEL AZUD

ABOGADO/A: ENRIQUE VICTOR RIVERO ORTEGA

SENTENCIA Nº 433/2018

En Salamanca, a Dieciocho de Diciembre de Dos Mil Dieciocho.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 776/18 seguidos a instancia de D. Jon , como demandante, asistido de la Letrada Dª. MARIA DEL PILAR SANCHEZ MARTIN contra la MANCOMUNIDAD DEL AZUD, como demandada, representada por el Letrado D. Enrique Víctor Rivero Ortega, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 2 de noviembre de 2018, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor, en las que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia declarando la improcedencia del despido, procediendo a su inmediata readmisión en idénticas condiciones ostentadas con anterioridad y al abono de los salarios de tramitación devengados más los intereses legales, o a la indemnización correspondiente al despido improcedente.

SEGUNDO

Se admitió a trámite la demanda por Decreto de 9 de noviembre de 2018 se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral para el día 4 de diciembre de 2018.

Llegado el día señalado comparecen las partes se procede a la celebración del juicio solicitando las partes sentencia de acuerdo a sus intereses, acordándose el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, concediéndose a las partes el plazo de tres días para formular conclusiones por escrito que se realizó en plazo por ambas partes.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Jon con DNI n° NUM000 y el AYUNTAMIENTO DE MACHACON suscriben el 8 de mayo de 2007 un contrato administrativo de consultoría y asistencia con duración hasta el 8 de mayo de 2008 cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

SEGUNDO

El 6 de mayo de 2008 D. Jon y la MANCOMUNIDAD DEL AZUD DE VILLAGONZALO DE TORMES suscriben un contrato administrativo de servicio de asistencia técnico urbanística y otros servicios profesional propias de un arquitecto, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad en el que básicamente consta:

CLAUSULAS

Primera.- Objeto del contrato.- El objeto del presente contrato son los trabajos, prestaciones y servicios profesionales propios de un Arquitecto a los municipios integrantes que la Mancomunidad que carezcan de arquitecto municipal propio o excepcionalmente a la propia Mancomunidad a fin de dar puntual cumplimiento de las competencias municipales en materia urbanística.....y principalmente las que a continuación se enumeran:

I)Trabajos de carácter técnico relacionados con la tramitación de expedientes diversos, a desarrollar en las oficinas de los municipios integrantes de la Mancomunidad, tales como:

- Emisión de informes técnico-urbanísticos, relativos a la concesión de licencias urbanísticas ( artículo 99.1.b de la ley 5/99 ).

- Emisión de informes previos a la concesión de licencia de primera ocupación (incluyendo la verificación prevista en el párrafo segundo del art. primero del Decreto 147/00 de 29 de Junio ).

- Emisión de informes técnicos y urbanísticos sobre las características de la actividad y su adecuación a la legalidad de los expedientes de licencias ambientales y apertura de establecimientos, industrias e instalaciones previstas en la Ley 11/99, así como actas de comprobación de instalaciones y obras (artículo 359 previas a la concesión de licencia de apertura.

- Informaciones urbanísticas previas ( artículos 146 y 148 de la Ley 5/99 ).

- Informes sobre expedientes de ruina y órdenes de ejecución ( artículos106 , 107 y 108 Ley 5/99 ).

- Emisión de informes sobre proyectos de actuación, urbanización y reparcelación y en general sobre la gestión urbanística.

- Emisión de informes y dictámenes en relación con obras, instalaciones y servicios así como respecto del planeamiento del municipio (bien referidos a su interpretación bien a su cumplimiento) o los derivados del examen de proyectos presentados en los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

- Labores de asesoramiento a los órganos consultivos y de gobierno de los municipios integrantes de la mancomunidad (o excepcionalmente de los órganos de gobierno de la propia Mancomunidad).

- Atención al público en los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad en orden a resolver cualquier duda de interpretación con respecto a determinados expedientes así como información acerca de las posibilidades de desarrollo conforme al planeamiento vigente.

II) Trabajos de campo a desarrollar en el término municipal de los municipios integrantes de la Mancomunidad relacionados con el seguimiento asiduo de las diversas obras en curso, bien privadas o municipales que conllevaría:

- Comprobación de alineaciones y rasantes antes y durante el transcurso de las obras.

- Comprobación del estado de las obras en orden a la concesión de la licencia de primera ocupación o apertura.

- Asistencia técnica en materia de disciplina urbanística (capítulo III del Título 4º de la Ley 5/99), tanto en lo referente a la inspección urbanística -incluso levantando actas de inspección previstas en el artículo 112.3 de la Ley 5/99 - como en lo referente a la tramitación de expedientes de protección y restauración de la legalidad urbanística y expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas.

- Conservación periódica de los edificios de los que sean titular los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad al objeto de lograr un adecuado mantenimiento de los mismos.

- Supervisión técnica de infraestructuras y control permanente y exhaustivo de obras de interés municipal.

- Asesoramiento en aquellas obras promovidas directamente por los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad y que no requieran de proyecto específico tales como las incluidas dentro de los convenios suscritos con el INEM, Junta de Castilla y León, etc.

III) Trabajos a desarrollar en el propio estudio relacionados con el desarrollo material de los diversos encargos efectuados por el Ayuntamiento tales como:

- La documentación planimétrica que se le requiera para las modificaciones puntuales de las normas Subsidiarias e instrumentos de ordenación (Estudios de Detalle), desarrollo y ejecución de dichas Normas (Proyectos de Compensación, Cooperación, Expropiación, Urbanización, Unidad de Ejecución, etc.).

- Redacción de Memorias Valoradas de obras y servicios de interés municipal.

- Valoraciones periciales e informes sobre bienes previstos en la legislación local, especialmente los relativos a enajenación, adquisición, permuta y arrendamiento de bienes.

- Dirección de obras menores a ejecutar por los Ayuntamientos.

IV) Cuantas otras funciones sean propias de los servicios técnicos o vaya siendo necesario introducir a causa de desarrollo o nuevas necesidades de los municipios.

Estos trabajos podrán ser subcontratados por el Arquitecto con otros profesionales competentes.

Segunda.- DURACION DEL CONTRATO.

El plazo de duración del contrato será de un año iniciándose el 8 de mayo de 2008 y finalizando el 7 de mayo de 2009. El contrato no podrá ser prorrogado.

Tercera: PRECIO. El precio de esta contratación es de 12.000€ (IVA excluido) pagadero tras la presentación de la correspondiente factura. La factura podrá fraccionarse por periodos coincidentes con los trimestres naturales.

Cuarta.- REVISION DE PRECIOS.

Quinta.- Obligaciones del contratista:

- Efectuar los diferentes trabajos o servicios objeto del presente contrato conforme a la documentación facilitada por los Ayuntamientos de los municipios integrantes de la misma que carezcan de arquitecto municipal propio, quedando obligado a aportar el equipo y los medios auxiliares al efecto, dentro de los plazos legamente establecidos ( artículo 83.2 de la Ley 30/092 Reguladora de las Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento administrativo común).

- Responder de la correcta realización a su riesgo y ventura de los trabajos contratados, quedando el contratista exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso sea consecuencia del mal funcionamiento de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos o de negligencia de los mismos.

- Presencia física en las dependencias de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad durante un día a la semana, los martes (cuatro horas y media) y en horario de oficina para la atención al público, visitar las obras y para la asistencia a las Corporaciones. Podrá variar dicho horario de común acuerdo de las partes. Asimismo requerirá disponibilidad, también de común acuerdo, cuando sean precisos sus servicios por el Alcalde o los Concejales. Asimismo, acudirá en los casos urgentes.

Sexta.- Obligaciones de la Mancomunidad y los Ayuntamiento de los municipios integrantes de la misma.

Séptima. CARÁCTER ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO.

Octava.- Régimen jurídico.

Novena.- Jurisdicción competente. (Acontecimiento 2).

TERCERO

Con posterioridad a dicho contrato el actor y La Mancomunidad Azud han suscrito los siguientes con el mismo objeto:

-contrato...

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