SJS nº 1 450/2018, 20 de Diciembre de 2018, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7351
Número de Recurso694/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00450/2018

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2018 0001408

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000694 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Rosa , Cosme

ABOGADO/A: JAVIER MATEO PALOMERO SIERRA

DEMANDADO/S D/ña: QUALYTEL TELESERVICE SA, CSIF, CCOO, UGT, USO

ABOGADO/A: DAVID LOPEZ GONZALEZ, ADOLFO LUÍS DÍAZ GONZÁLEZ-COBOS , MARIA SANCHEZ GOMEZ , ROSA MARIA HERNANDEZ CALDERON ,

SENTENCIA Nº 450/18

En Salamanca a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª INES REDONDO GRANADO, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca y su Partido, los presentes autos número 694/2018 , seguidos ante este Juzgado a instancia de DOÑA Rosa y DON Cosme , como apoderados del SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), asistidos del Letrado Don Javier Mateo Palomero Sierra, contra la empresa "QUALYTEL TELESERVICES S.A.", representada por Doña Almudena Granado Bombín y asistida del Letrado Don David López González, como demandada, siendo partes interesadas y adheridas a la demanda, los Sindicatos U.S.O. representado y asistido por el Graduado Social Don José Luis Muñoz Ruano, U.G.T., representado y asistido por el Letrado Don Luis José Martín Iglesias, CC.OO. representado y asistido por la Letrada Doña María Sánchez Gómez, y C.S.I.F. representado y asistido por el Letrado Don Adolfo Díaz González-Cobos, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada en fecha 8 de octubre de 2018, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por los actores, en la que tras citar los hechos y fundamentos de derecho que estimaban de aplicación pertinente, terminaban solicitando se dictara sentencia en la que declare injustificada e infundada la modificación sustancial de condiciones de trabajo impuestas por la empresa, dejándola sin efecto y acordando reponer y reestablecer el anterior sistema de días compensatorios en el acuerdo de S.E.R.L.A. de 7 de noviembre de 2014.

SEGUNDO

Subsanados los defectos apreciados, por decreto de fecha 22 de octubre de 2018, se admitió a trámite la demanda y se acordó dar traslado a los demandados, emplazando a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, señalando inicialmente para su celebración el día 5 de noviembre de 2018. En la fecha señalada, las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión a fin de intentar llegar a un acuerdo, accediéndose a lo solicitado. La empresa demandada presentó escrito de fecha 15 de noviembre pasado solicitando se alzara la suspensión, a la vista del cual se convocó a las partes para la conciliación y el juicio para el día 30 de noviembre de 2018. En el día señalado, al no ser posible alcanzar un acuerdo en conciliación, se celebró el juicio, compareciendo la parte actora ratificando su demanda, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, la empresa demandada que formuló oposición a la misma, y los Sindicatos citados como partes interesadas que se adhirieron a la demanda. Abierto el periodo probatorio se practicaron las pruebas que, dentro de las propuestas fueron declaradas pertinentes, terminando las partes finalmente por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales salvo la de dictar la presente resolución dentro del plazo legalmente establecido por la complejidad del asunto.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Los demandantes DOÑA Rosa , con D.N.I. nº NUM000 y DON Cosme , con D.N.I. NUM001 , ostentan el cargo de Delegada de personal y apoderado, respectivamente, del SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE SALAMANCA (C.G.T.), en el Comité de Empresa en el Centro de trabajo que la empresa demandada "QUALYTEL TELESERVICES S.A." tiene en la localidad de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca) (PDF 10).

SEGUNDO

En el centro de trabajo de la empresa, al menos desde el año 2002, el procedimiento que se seguía para el disfrute del permiso compensatorio generado por el día festivo trabajado era que el trabajador disponía de cuatro meses para solicitar la compensación del día, y pasado el plazo, si se le denegaba, el trabajador podía disfrutar el día que solicitara (hecho probado segundo de la sentencia de 12 de enero de 2018 , autos de conflicto colectivo 833/2018 de este Juzgado PDF 3).

TERCERO

En fecha 22 de enero de 2014, en el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), se alcanzó un acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa demandada sobre varios puntos, entre ellos sobre los compensatorios generados por días festivos, en los siguientes términos: "A efectos del cómputo de plazos de solicitud y respuesta de 10 y 7 días, se empezarán a contar considerando como el primer día el mismo que el de presentación de la solicitud. El medio de notificación será por escrito al interesado, y en caso de ausencia, se hará a través de su teléfono móvil particular, bien por llamada o por mensaje SMS. No obstante lo anterior y siendo intrínseco al hecho de realizar una solicitud, el trabajador se interesará de informarse sobre la respuesta de su solicitud. El trabajador dispondrá de 4 meses para la solicitud del compensatorio por festivo. Los compensatorios se gestionan por fecha de petición y, en el caso de coincidencia en la fecha de petición, prevalecerá la fecha de antigüedad en la empresa. En caso de persistir la igualdad, será por sorteo. Las vacaciones prevalecerán ante los compensatorios. Los compensatorios a disfrutar en días festivos serán solicitados con un mes de antelación y la respuesta al interesado se dará con 48 horas de antelación al sorteo del mismo. A toda la RTL se le convocará con 48 horas de antelación para el sorteo de los festivos. La ausencia de alguno de sus miembros no conllevará la anulación del sorteo. El trabajador solicitará el compensatorio desde el día siguiente al festivo trabajado hasta 4 meses después. El trabajador dispondrá de 4 meses para solicitar la compensación del día trabajado. Pasado ese plazo, si ha sido denegado, el trabajador disfrutará el día que solicite. Fuera de este supuesto no habrá límite de denegaciones. El periodo de baja médica no cuenta para los 4 meses de plazo. El compensatorio concedido será el generado por el festivo más antiguo independientemente del que se solicite" (hecho probado tercero de la sentencia autos 833/2017).

CUARTO

En fecha 7 de noviembre de 2014, en el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), expediente NUM002 , se alcanzó un acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa demandada sobre varios puntos, entre ellos sobre los compensatorios generados por días festivos, en los siguientes términos: "............Los compensatorios se solicitarán con una antelación mínima de 10 días por parte del trabajador y se contestarán por parte de la empresa con una antelación mínima de 7 días al día solicitado, incluyendo como primer día el de entrega de respuesta al trabajador. En ambos casos el día de disfrute no computa a efectos de solicitud y respuesta. A efectos del plazo de solicitud se empezará a contar considerando como el primer día el mismo que el de la presentación de la solicitud. El medio de notificación será por escrito al interesado, y en caso de ausencia, se hará a través de su teléfono móvil particular, bien por llamada o por mensaje SMS. No obstante lo anterior y siendo intrínseco al hecho de realizar una solicitud, el trabajador se interesará de informarse sobre la respuesta de su solicitud. El trabajador dispondrá de 4 meses para la solicitud del compensatorio por festivo. Los compensatorios se gestionan por fecha de petición y, en el caso de coincidencia en la fecha de petición, prevalecerá la fecha de antigüedad en la empresa. En caso de persistir la igualdad, será por sorteo. Las vacaciones prevalecerán ante los compensatorios. Los compensatorios a disfrutar en días festivos serán solicitados con un mes de antelación y la respuesta al interesado se dará con 48 horas de antelación al sorteo del mismo. A toda la RTL se le convocará con 48 horas de antelación para el sorteo de los festivos. La ausencia de alguno de sus miembros no conllevará la anulación del sorteo. El trabajador solicitará el compensatorio desde el día siguiente al festivo trabajado hasta 4 meses después. El trabajador dispondrá de 4 meses para solicitar la compensación del día trabajado. Pasado ese plazo, si ha sido denegado, el trabajador disfrutará el día que solicite. Fuera de este supuesto no habrá límite de denegaciones. El periodo de baja médica no cuenta para los 4 meses de plazo. El compensatorio concedido será el generado por el festivo más antiguo independientemente del que se solicite" (PDF 2).

QUINTO

La empresa demandada, denegó el disfrute de días sueltos de vacaciones los siguientes días del mes de diciembre de 2017 (hecho probado sexto de la sentencia del Conflicto colectivo 833/2017):

DÍA TOTAL DENEGADOS

01/12/2017 1

02/12/2017 1

05/12/2017 2

06/12/2017 1

07/12/2017 15

08/12/2017 2

09/12/2017 5

10/12/2017 2

11/12/2017 2

13/12/2017 2

15/12/2017 2

16 1

17 3

18 1

20 1

21 2

22 10

23 10

24 9

25 2

26 13

27 37

28 49

29 66

30 25

31 10

TOTAL 324

SEXTO

La responsable del Departamento de Recursos Humanos de la empresa Doña Felisa , remitió el día 10 de noviembre de 2017 al Comité de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR