SJS nº 1 403/2018, 13 de Noviembre de 2018, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7006
Número de Recurso590/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00403/2018

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2018 0001203

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000590 /2018 , 591 y 592/2018

DEMANDANTE/S D/ña: Valeriano , Victoriano , Frida

ABOGADO/A: MARIA SANCHEZ GOMEZ

DEMANDADO/S D/ña: CAFES EL JAVI SLU, BARDECIAR SL , FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA Nº 403/18

En Salamanca a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª INES REDONDO GRANADO, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca y su Partido, los presentes autos acumulados números 590 591 y 592/2018 , seguidos ante este Juzgado a instancia de DOÑA Frida , DOÑA Valeriano y DON Victoriano , como demandanteS, representados y asistidos por la Letrada Doña María Sánchez Gómez, contra las empresas "CAFES EL JAVI S.L.U." y "BARDECIAR S.L.", no comparecidas en autos, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL representado y asistido por la Letrada Dª Luisa López Holgado, como demandadas, sobre EXTINCION DE CONTRATO Y RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de las demandas presentadas en fecha 10 de agosto de 2018, que por turno de reparto correspondieron a este Juzgado, deducidas por los actores, en las que tras citar los hechos y fundamentos de derecho que estimaban de aplicación pertinente al caso, terminaban solicitando, se dictara sentencia por la que se declare extinguido su contrato de trabajo por falta de pago, condenando a las demandadas a abonarle la indemnización señalada para el despido improcedente, así como se condene abonar las cantidades salariales adeudadas por importe de 16.781,52 en el caso de Doña Frida , de 18.614,31 euros en el de Doña Valeriano y de 7.865,76 euros en el de Don Victoriano , condenando asimismo al abono de las cantidades que pudieran devengarse con posterioridad a la presentación de la demanda, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2018, se acordó la acumulación de los procesos, y por decreto de la misma fecha, admitir a trámite las demandas, dando traslado a los demandados y citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 12 de noviembre de 2018, y en el día y hora señalados, al no alcanzar las partes un acuerdo en el acto de coniciliación, tuvo lugar la celebración del acto del juicio a cuyo fin compareció la parte actora que se ratificó en su demanda interesando una sentencia acorde con sus intereses, y la defensa de FOGASA que interesó una sentencia ajustada a derecho, y que se estuviera al resultado de la prueba sobre la existencia de la causa de extinción invocada y sobre el grupo de empresas, no compareciendo las empresas demandadas, practicándose las pruebas que dentro de las propuestas, fueron declaradas pertinentes, y terminando las partes por elevar a definitivas sus conclusiones, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante DOÑA Frida , con N.I.E. nº NUM000 , consta dada de alta en Seguridad Social para la empresa codemandada "BARDECIAR S.L.", con C.I.F. B37346483, desde el 10 de noviembre de 2004 hasta el 20 de agosto de 2014, en virtud de contrato de trabajo indefinido y a jornada parcial, y desde el 26 de septiembre de 2014, con contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, con la categoría profesional de ayudante de cocina, y con un salario regulador de 39,64 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre de 2016, estuvo de alta en la empresa codemandada "CAFES EL JAVI S..U.", con C.I.F. B37481595, con contrato de trabajo indefinido y a jornada parcial (documentos nº 1 y 2 aportado por la parte actora en el juicio).

Desde el 3 de septiembre de 2018, se encuentra en situación de incapacidad temporal con enfermedad común (documento nº 1 de la parte actora).

SEGUNDO

La demandante DOÑA Valeriano con N.I.E. nº NUM001 , presta servicios para la empresa "BARDECIAR S.L.", con una antigüedad de 24 de mayo de 2006, con la categoría profesional de ayudante de cocina, y con un salario regulador de 44,44 euros al día incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En fecha 3 de agosto de 2009, la empresa "Bardecira S.L." le comunica a la actora que había sido adquirida por Don Aurelio , en representación de la Sociedad Cafés el Javi S.L.U., y que el cambio no tenía implicaciones laborales de ningún tipo, porque el contrato firmado con ella se mantendría en las mismas condiciones (documento nº 7 de la parte actora).

La trabajadora se encuentra en situación de IT por enfermedad común desde el 26 de octubre de 2018 (documento nº 5 de la parte actora).

TERCERO

El demandante, DON Victoriano con D.N.I. nº NUM002 , presta servicios para la emrpesa codemandada "BARDECIAR S.L." desde el 1 de noviembre de 2016, en virtud de contrato de trabao indefinido y a jornada completa, con la cagegoría profesional de camarero (documentos nº 11 y 12 de la parte actora), con un salario regulador de 40,16 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El trabajador se encuentar en situación de IT por contingencia común desde el 3 de agosto de 2018 (documento nº 9 de la parte actora).

CUARTO

La empresa demandada adeuda a la actora Frida las nóminas de los meses desde julio de 2017 hasta julio de 2018, ambos incluidos, por un importe total de 16.781,52 euros, conforme al desglese mensual siguiente:

-Salario base: 989,84 €

-P.P. Pagas Extras: 164,97 €

-Plus Convenio: 50,97 €

-Plus Transporte: 80,26 €

TOTAL MES: 1.286,04 €

QUINTO

La empresa demandada adeuda a la actora Valeriano las nóminas de los meses desde julio de 2017 hasta julio de 2018, ambos incluidos, por un importe total de 18.614,31 euros, conforme al desglese mensual siguiente:

-Salario base: 989,84 €

-Antigüedad: 125 €

-P.P. Pagas Extras: 185,80 €

-Plus Convenio: 50,97 €

-Plus Transporte: 80,26 €

TOTAL MES: 1.431,87 €

SEXTO

La empresa demandada adeuda al actor Victoriano las nóminas de los meses desde febrero a julio de 2018, ambos incluidos, por un importe total de 7.865,76 euros, conforme al desglese mensual siguiente:

-Salario base: 1.003,49 €

-P.P. Pagas Extras: 167,24 €

-Plus Convenio: 50,97 €

-Plus Transporte: 80,26 €

TOTAL MES: 1.310,96 €

SEPTIMO

Los actores prestan servicios para la empresa, en el establecimiento abierto al público situado en la Calle Van Dyck de Salamanca, si bien Victoriano acudía un día a la semana a prestar servicios en el establecimiento de la empresa "Cafés el Javi S.L.U." sito en el Paseo de Carmelitas (prueba testifical).

OCTAVO

El administrador de ambas empresas es Don Aurelio .

NOVENO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo provincial de Hosptelería de Salamanca, publicado en el B.O.E. de 21 de diciembre de 2016.

DECIMO

Los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC el día 3 de agosto de 2018, celebrándose los preceptivos actos de conciliación el día 5 de septiembre siguiente, con el resultado, en los tres casos, de intentada sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97-2 de la L.R.J.S . se hace constar que los hechos declarados probados resultan de la prueba documental aportada por las partes así como de la prueba de interrogatorio de las empresas demandadas, respecto de las cuales a pesar de haber sido citada en forma para la práctica de dicha prueba no comparecieron los representantes legales, al acto del juicio, lo que permite tenerles por conforme con los hechos alegados en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91-2 de la citada Ley , y de la prueba testifical practicada en el juicio y valorada conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

A través de las demandas origen del presente procedimiento y que se han acumulado, los tres trabajadores demandantes ejercitan, de forma acumulada, por un lado una acción de extinción del contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 50-1 del E.T ., alegando la falta de pago de salarios, y por otro una acción de reclamación de las retribuciones devengadas y no satisfechas. Dirigen los actores su reclamación contra la empresa que consta como empleadora en los tres casos, que es "Bardeciar S.L.", pero también contra "Cafés el Javi S.L.U.", alegando que ambas forman parte de un grupo de empresas a efectos laborales. Las empresas demandadas no comparecieron al acto del juicio, y por la defensa de FOGASA se interesó una sentencia ajustada a derecho y que se estuviera al resultado de la prueba sobre la existencia de causa de extinción así como del grupo de empresas.

Con carácter previo a entrar a conocer del fondo del asunto, se hace necesario fijar la antigüedad de una de las demandantes, Doña Frida , que se fijó inicialmente en la demanda en 26 de septiembre de 2014, si bien en el acto del juicio se modificó fijándola en fecha 10 de noviembre de 2004. Tal y como consta en la relación de hechos probados, dicha trabajadora consta dada de alta en Seguridad Social para la empresa codemandada "Bardeciar S.L." desde el 10 de noviembre de 2004 hasta el 20 de agosto de 2014, en virtud de contrato de trabajo indefinido y a jornada parcial, y posteriormente desde el 26 de septiembre de 2014 y hasta la actualidad consta dada de alta también con contrato de trabajo indefinido pero a jornada completa. La cuestión a determinar es por tanto...

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