SJS nº 1 598/2018, 19 de Diciembre de 2018, de Oviedo

PonenteMARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7060
Número de Recurso879/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00598/2018

Autos: Demanda 879/18

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho.

Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 879/18 siendo demandantes D. Samuel y la Unión de sindicatos independientes del Principado de Asturias representados por D. Mario José Alonso Fernández y demandada la empresa Urbisegur de seguridad S.L. representada por el letrado D. Vicente Javier García Linares, habiéndose citado al Ministerio Fiscal que no compareció y que versan sobre tutela de derechos fundamentales por vulneración de la libertad sindical

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tres de diciembre del año dos mil dieciocho se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se condene a Urbisegur de seguridad por la vulneración de derecho fundamental a la libertad sindical, así como de la garantía de indemnidad; tanto al delegado sindical, Samuel , como al sindicato Usipa; y a indemnizar a cada una de ambas partes, trabajador y sindicato, con la cuantía de 25.001 euros por los años morales sufridos por la decisión de la empresa, de denegar el libre uso del crédito legal de horas sindicales del representante del Sindicato en la empresa, así como al cese inmediato de la conducta antisindical y el derecho del delegado sindical a utilizar libremente el crédito horario que le fue denegado en el mes de septiembre de 2.018, que suponían un total de 144 horas sindicales.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día doce de diciembre, la parte actora se ratificó en su petición, oponiéndose la demandada por las razones que constan en las actuaciones, recibiéndose el juicio a prueba, practicándose documental y testifical, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Samuel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestaba servicios para la empresa Protección y seguridad técnica S.A. desde el 3 de septiembre de 2.011, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, en el Centro de trabajo en el Campus administrativo Buenavista- Llamaquique de Oviedo. Ese servicio se adjudicó a la empresa Urbisegur de seguridad S.L. el día 27 de octubre de 2.015 que no subrogó al actor, por lo que éste presentó demanda por despido, de la que conoció el Juzgado de lo Social Nº 6 de esta localidad, dictando sentencia el día 11 de febrero de 2.016 en los autos 888/15, declarando la improcedencia del despido de que había sido objeto el actor y condenando a la empresa Urbisegur de seguridad S.L. a readmitir al trabajador o a indemnizarle en la cantidad de 6.372,84 euros, optando por ésta última posibilidad.

SEGUNDO

Posteriormente, el actor comenzó a prestar servicios para la empresa Sabico Seguridad el día 7 de marzo de 2.016, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y en el centro de trabajo del Hospital Universitario Central de Asturias. Ese servicio se adjudicó a la empresa Urbisegur de seguridad S.L. el día 8 de noviembre de 2.017, subrogando al actor en virtud de las previsiones establecidas en el artículo 14 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, aplicable a la relación laboral.

TERCERO

Samuel , afiliado la Central sindical SAIS-USIPA-SIAF, presentó el día 29 de agosto de 2.018 papeleta de conciliación frente a la empresa reclamando que se le reconozca una antigüedad de 3 de septiembre de 2.011 y a abonarle la cantidad de 357,22 euros por el concepto de antigüedad con el resto de consecuencias legales inherentes a tal reconocimiento, celebrándose el acto de conciliación el día 11 de septiembre de 2.018, finalizando con el resultado de intentado sin efecto.

CUARTO

El día 17 de enero de 2.017 se celebraron elecciones en el centro de trabajo de Urbisegur Seguridad, de Gijón, siendo el total de electores 58. Votaron 56 de ellos, obteniendo 17 votos el representante de la candidatura de CSIF, 9 el de USO, 6 el de UGT, 13 el de USIPA y 11 el de CCOO, obteniendo cada uno de los sindicatos un representante en el Comité de empresa. El resultado fue comunicado a la Administración del Principado de Asturias el 20 de enero de 2.017.

QUINTO

En fecha 10 de noviembre de 2.017 se presenta ante la Unidad de mediación, conciliación y arbitraje de Oviedo escrito por el Secretario general de SAIS-USIPA comunicando que los afiliados de esa Central sindical han procedido con fecha 9 de noviembre de 2.017 a la sustitución del delegado sindical de la sección sindical estatal de SAIS-USIPA-SAIF en Urbisegur de seguridad designado el 10 de febrero de 2.017 Florentino , quién pasaba a ser sustituido por Samuel .

SEXTO

Ese mismo día, Florentino remite fax a la empresa comunicando que cedía el crédito horario acumulado en cómputo anual al representante legal de los trabajadores Gines , así como al Delegado sindical que sería registrado ante la UMAC esa misma mañana, Samuel .

SEPTIMO

El día 11 de junio de 2.018 desde la Secretaría general de SAIS-USIPA-SAIF se remite a recursos humanos de Urbisegur de seguridad fax comunicando que Samuel , delegado sindical estatal, va a hacer uso del crédito legal de horas sindicales el día 14 de junio por el total de su jornada diaria. La empresa no dio respuesta a esa comunicación, hablando el actor con la responsable de recursos humanos, a la que comunicó que disfrutaría el permiso solicitado. El día 15 de junio el Secretario general de SAIS-USIPA-SAIF remite escrito a Urbisegur explicando cuales eran las razones por las que eran una sección sindical con derecho a un delegado sindical, rogándole que disponga el cese inmediato de su conducta de hostigamiento antisindical hacia su delegado sindical y su disponibilidad para zanjar el reconocimiento de la antigüedad del actor.

OCTAVO

El día 29 de agosto de 2.018 desde la Secretaría general de SAIS-USIPA-SAIF se remite a recursos humanos de Urbisegur de seguridad fax comunicando que Samuel , delegado sindical de la sección sindical, va a hacer uso del crédito legal de horas sindicales los días 31 de agosto, 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de septiembre por el total de su jornada diaria.

El día 31 de agosto, el representante de la empresa en Asturias, llama por teléfono a Samuel , denegándole el permiso sindical.

El día 3 de septiembre el secretario general de SAIS-USIPA-SAIF remite fax a la empresa recriminando ese comportamiento, requiriéndola para que cese en la conducta lesiva de derechos fundamentales o que proceda a explicitar por escrito cuales son las motivaciones jurídicas por las que se ha denegado el permiso. Ese escrito fue respondido por el letrado de la empresa, entendiendo que ni la empresa tiene en el centro de trabajo más de 250 trabajadores, ni les consta que el Sr. Samuel haya sido elegido entre los afiliados de la empresa o en el centro de trabajo, ni cuando se efectuó la violación entre los mismos para que saliera elegido él mismo, no constándoles, tampoco, que en las últimas elecciones sindicales obtuviera ese sindicato el 10% de los votos, no teniendo la empresa más de 150 empleados en Asturias, ni teniendo ese sindicato representatividad a nivel nacional. Ese escrito fue respondido el día 11 de septiembre de 2.018 por el Secretario general de SAIS-USIPA-SAIF en los términos que obran en el documento número 9 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

NOVENO

El sindicato pretendía utilizar el permiso sindical solicitado por Samuel para formular demandas de sus afiliados en reclamación de cantidad.

DECIMO

Según informe emitido por la Tesorería general de la seguridad social el número anual medio de trabajadores en situación de alta en la empresa fue de 168,65 en el período comprendido entre el 18 de enero de 2.014 y el 17 de enero de 2.017 y de 226,03 en el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2.015 y el 11 de diciembre de 2.018.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercita el actor y la central sindical que actúa como coadyuvante demanda encaminada a que se declare que la empresa ha violado su derecho a la libertad sindical, que el actor relaciona también con una violación de su garantía de indemnidad, cuando se les ha denegado el permiso sindical sin alegar ningún tipo de razón. La empresa niega que exista ningún tipo de violación del derecho a la libertad sindical y mantiene, en el acto del juicio, que ese crédito horario no le ha sido reconocido porque la sección sindical de SAIS-USIPA no cumple los requisitos necesarios para tener un delegado sindical, pues el artículo 10.1 de la Ley orgánica de libertad sindical exige, para que se tenga derecho a ese delegado sindical, que la empresa o el centro de trabajo tenga más de 250 trabajadores, lo que aquí no ocurre, sin que se haya acreditado tampoco que la central sindical tenga la condición de más representativa a nivel autonómico o a nivel nacional, por lo que entiende que no tiene derecho a ese delegado sindical, señalando, además, que conforme al mismo texto legal, se les reconoce las mismas garantías que al Comité de empresa pero no se recoge que tenga derecho al crédito horario.

SEGUNDO

Dispone el artículo 181.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social , que en el acto del juicio, una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación de la libertad sindical,...

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