SJS nº 1 511/2018, 29 de Noviembre de 2018, de Mieres

PonenteMANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7044
Número de Recurso455/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MIERES 00511/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO

M I E R E S

(ASTURIAS)

JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N

Tfno: 985464981

Fax: 985453627

NIG: 33037 44 4 2018 0000459

Autos: 455/18

Trienio

Sentencia: 511

IAA

m

En la villa de MIERES del Camino, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

El Ilmo. Sr. DON MANUEL GONZÁLEZ PORTAL DÍAZ Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de MIERES; tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD; instruidos entre partes, de una y como demandante Bernarda que comparece representado por el Letrado JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ y de otra como demandado el AYUNTAMIENTO DE MIERES que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales NURIA ALVAREZ-TIRADOR RIERA y asistida por el Letrado ENRIQUE RIOS ARGÜELLO,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La actora, una vez agotada la vía administrativa, presentó escrito de demanda en fecha 5 de julio de 2018, en el que solicita por sentencia estimatoria se le reconozca su derecho a percibir la cantidad de 592,72 € por los conceptos expresados, más el 10% de mora; se dio traslado al demandado y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, en fecha 14 de noviembre de 2018 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La actora, Bernarda , viene prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento demandado, desde el 15 de diciembre de 2000.

  2. - Anteriormente prestó servicios para la Administración del Principado por un total de 3 años, 5 meses y 20 días.

  3. - El 9 de marzo de 2018 solicitó reconocimiento de servicios previos ante el Ayuntamiento así como el abono del premio de antigüedad correspondiente al trienio ganado con la prestación laboral realizada para la Administración del Principado, y con efectos al año anterior de la solicitud.

  4. - Por resolución municipal de 16 de marzo de 2018 se estimó parcialmente la solicitud reconociendo los servicios previos, negando los efectos económicos anteriores a la propia resolución adoptada.

  5. - Si la actora hubiera percibido en el periodo reclamado, de marzo 2017 a febrero de 2018, el importe del trienio adquirido con los servicios prestados ante el Principado hubiera incrementado su patrimonio en cuantía de 592,72 €, en los términos que desglosa mensualmente el hecho segundo de demanda.

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda el día 5 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La tesis de la demandada que parte de la eficacia constitutiva del mero acto de reconocimiento de servicios previos, pretendiendo negar la eficacia jurídica propia ligada al presupuesto de hecho que es objeto de mera constatación administrativa, se halla desautorizada desde antiguo por nuestra jurisprudencia. La STSJ de Murcia de 5 febrero de 1999, Sala de lo Contencioso , enseña a propósito de la relación funcionarial del servicio público, pero con consideraciones claramente trasladables a la jurisdicción social que " Reconocido por acto administrativo que el interesado ha adquirido el derecho retributivo al trienio, los efectos del derecho, así reconocido, esto es, las percepciones económicas, han de...

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