SJS nº 1 511/2018, 29 de Noviembre de 2018, de Mieres
Ponente | MANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:7044 |
Número de Recurso | 455/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MIERES 00511/2018
JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO
M I E R E S
(ASTURIAS)
JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N
Tfno: 985464981
Fax: 985453627
NIG: 33037 44 4 2018 0000459
Autos: 455/18
Trienio
Sentencia: 511
IAA
m
En la villa de MIERES del Camino, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
El Ilmo. Sr. DON MANUEL GONZÁLEZ PORTAL DÍAZ Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de MIERES; tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD; instruidos entre partes, de una y como demandante Bernarda que comparece representado por el Letrado JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ y de otra como demandado el AYUNTAMIENTO DE MIERES que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales NURIA ALVAREZ-TIRADOR RIERA y asistida por el Letrado ENRIQUE RIOS ARGÜELLO,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
ÚNICO.- La actora, una vez agotada la vía administrativa, presentó escrito de demanda en fecha 5 de julio de 2018, en el que solicita por sentencia estimatoria se le reconozca su derecho a percibir la cantidad de 592,72 € por los conceptos expresados, más el 10% de mora; se dio traslado al demandado y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, en fecha 14 de noviembre de 2018 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.
PROBADOS
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- La actora, Bernarda , viene prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento demandado, desde el 15 de diciembre de 2000.
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- Anteriormente prestó servicios para la Administración del Principado por un total de 3 años, 5 meses y 20 días.
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- El 9 de marzo de 2018 solicitó reconocimiento de servicios previos ante el Ayuntamiento así como el abono del premio de antigüedad correspondiente al trienio ganado con la prestación laboral realizada para la Administración del Principado, y con efectos al año anterior de la solicitud.
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- Por resolución municipal de 16 de marzo de 2018 se estimó parcialmente la solicitud reconociendo los servicios previos, negando los efectos económicos anteriores a la propia resolución adoptada.
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- Si la actora hubiera percibido en el periodo reclamado, de marzo 2017 a febrero de 2018, el importe del trienio adquirido con los servicios prestados ante el Principado hubiera incrementado su patrimonio en cuantía de 592,72 €, en los términos que desglosa mensualmente el hecho segundo de demanda.
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- Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda el día 5 de julio de 2018.
La tesis de la demandada que parte de la eficacia constitutiva del mero acto de reconocimiento de servicios previos, pretendiendo negar la eficacia jurídica propia ligada al presupuesto de hecho que es objeto de mera constatación administrativa, se halla desautorizada desde antiguo por nuestra jurisprudencia. La STSJ de Murcia de 5 febrero de 1999, Sala de lo Contencioso , enseña a propósito de la relación funcionarial del servicio público, pero con consideraciones claramente trasladables a la jurisdicción social que " Reconocido por acto administrativo que el interesado ha adquirido el derecho retributivo al trienio, los efectos del derecho, así reconocido, esto es, las percepciones económicas, han de...
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