SJS nº 3 527/2018, 17 de Diciembre de 2018, de Gijón

PonenteSOLEDAD MONTE RODRIGUEZ
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6913
Número de Recurso522/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

GIJON

SENTENCIA: 00527/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 3

Gijón

AUTOS: 522/2018

SENTENCIA

En la ciudad de Gijón, a diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.

Vistos por doña Soledad Monte Rodríguez, en sustitución Juez en el Juzgado de lo Social N º 3 de Gijón, los presentes autos nº 522/2017, sobre despido , siendo parte demandante don Sebastián , representado por el letrado don Roberto Leiras Montañes, contra la empresa "Laboratorios Ovejeros S.A." , representada por el letrado don Máximo Luis Barrientos Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de agosto del año dos mil dieciocho se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos, se suplica que se dicte sentencia en la que se declare improcedente del despido de que ha sido objeto el demandante, condenando a la demandada a la readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían anteriormente, con abono de los salarios de tramitación o le indemnice en la cuantía legalmente establecida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado el acto de conciliación y juicio En el acto del juicio celebrado el diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, la parte demandante se ratificó en sus peticiones, a las que contestó la demandada. Recibido el pleito a prueba, tras lo que las partes informaron nuevamente en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. ) El deman dante don Sebastián , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de "Laboratorio Ovejero S.A." con un salario mensual de 3.283,69 €, y categoría profesional de comercial grupo 5 y antigüedad de 17 de julio de 2006. Tenía asignadas las provincias de Asturias, León, Galicia y Cantabria. Es aplicable el Convenio Colectivo General de la Industria Química

  2. ) El día treinta de julio de dos mil dieciocho la empresa notificó al trabajador lo siguiente:

    "León, a 30 de julio de 2018

    Por medio del presente y en cumplimiento de lo prevenido en el vigente Convenio Colectivo General de la Industria Química aplicable a este Sector, publicado en el BOE de 19.08.2015 mediante resolución de 3 de agosto de 2015, se le comunica la apertura de EXPEDIENTE CONTRADICTORIO, por los hechos por Ud. protagonizados, y que pudieran ser constitutivos de Falta Muy Grave, al objeto de ser oído en relación con los mismos y que a continuación se relacionan, como cargos que se le imputan:

    HECHOS

    1. El pasado día 6 de junio de 2018, con ocasión de su presencia en las instalaciones de Laboratorios Ovejero S.A. sitas en Ctra. León Vilecha 30 para recibir un vehículo de empresa, mantuvo una reunión a las 11:15 hs. con D. Ruperto , Director Comercial Nacional y superior jerárquico suyo, quien le preguntó, con total respeto y educación, a cerca de la evolución de las ventas en el área de trabajo en la que Ud. presta sus servicios.

    2. Ante esta pregunta Ud. respondió a su superior, sin justificación alguna, con una grave falta de respeto y consideración para con el Sr. Ruperto con expresiones como "no sabes nada de nada ni tienes idea de cómo llevar una empresa", "eres un inútil que no sabe detrás de lo que andas" "no tengo porqué darte explicaciones porque hago lo que me da la gana", "no sois nadie a quien tenga que rendir cuentas, porque ni idea tienes" y frases de índole similar en un tono completamente inadecuado e improcedente para con su superior.

    3. De estas manifestaciones también fue testigo D. Luis Francisco , Responsable del Dpto. de Recursos Humanos, que se incorporó a la reunión, al oir las voces que provenían del Despacho situado enfrente del suyo.

      TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS MUY GRAVE Y PLAZO PARA ALEGACIONES.

    4. Es por todo lo antedicho que la Dirección de ésta empresa instruye el presente Expediente Contradictorio, por considerar que tales hechos pudieran constituir Faltas Muy Graves, tipificadas en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 61.10 del vigente Convenio Colectivo aplicable al Sector, "falta grave de respeto y consideración a los jefes..."y, también, en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 61.4 del Convenio colectivo, ya que el hecho puede suponer "una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza", pues la conducta del trabajador debe estar orientada a pautas de lealtad y de respeto a la confianza que se tiene depositada en su persona.

    5. En relación con los hechos y tipificación de las faltas puede Ud. efectuar, en el término de cinco días, las alegaciones que considere pertinentes en descargo de aquellos.

      SANCIONES MÁXIMAS QUE PUEDEN IMPONERSE

    6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del convenio colectivo, las sanciones máximas que podrán imponerse por faltas muy graves comprenden "desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo".

      CUMPLIMIENTO DE LOS ASPECTOS FORMALES DEL EXPEDIENTE CONTRADICTORIO

    7. Al mismo tiempo le comunicamos que esta Empresa está dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62 del convenio colectivo, incoando expediente contradictorio sumario, en el que se notifica a Vd. por escrito, los hechos en que pudiera haber incurrido con expresión de los posibles preceptos infringidos y concediéndole plazo para que puede formular alegaciones si lo estima pertinente. Posteriormente la Empresa resolverá el expediente iniciado con la calificación definitiva y sanción que

      proceda, en su caso. 8. Con esta misma fecha, y también en cumplimiento de los aspectos formales

      exigibles en el convenio colectivo, se da traslado de este escrito al Comité de Empresa, por si por parte del mismo se considerara oportuno efectuar manifestaciones también en el plazo de cinco días.

      Sin otro particular, atentamente"

      En la misma fecha se dio traslado para alegaciones al Comité de Empresa

  3. ) El trabajador presentó el siguiente escrito de descargo:

    "Por medio de la presente y, en contestación al EXPEDIENTE CONTRADICTORIO recibido con fecha 1 de agosto de 2018 en el cual se me acusa de Falta Muy Grave,

    EXPONGO:

    En el día de los hechos, 6 de junio de 2018, yo acudo a la central del Lab. Ovejero S.A., con el fin de recoger un vehículo y entregar el que hasta ese momento tenía.

    Desde mi llegada, hasta la entrega del vehículo por parte de Luis Francisco , la cual se demoró por temas de papeleo, yo estuve reunido con Juan Pablo en su despacho y posteriormente con Luis María hablando del Fortinmune.

    En NINGÚN MOMENTO, estuve, ni entable conversación alguna con Ruperto , Dtor Comercial de Laboratorios Ovejero S.A., por lo que es imposible que me haya preguntado nada sobre el tema de ventas en mi área de trabajo.

    Ya digo, ese día, yo estuve con Juan Pablo , Luis María y Luis Francisco .

    Llevo 12 años trabajando en Laboratorios Ovejero S.A. y, creo, que nunca he dado motivos para ninguna reprimenda ni observación alguna en mi contra, ni por supuesto nunca he faltado el respeto a nadie y, he pasado por muchos JEFES, a los cuales siempre les he considerado como mis compañeros.

    Con todo esto, ruego que el EXPEDIENTE quede en nada, ya que en todo lo que se me acusa, es FALSO".

  4. ) Con fecha seis de agosto de dos mil dieciocho la empresa le comunicó al demandante carta de despido con el siguiente contenido:

    "León, a 03 de agosto de 2018

    Por medio de la presente y en cumplimiento de lo prevenido en el vigente Convenio Colectivo General de la Industria Química aplicable a este Sector, publicado en el BOE de 19.08.2013 mediante resolución de 3 de agosto de 2015, se le comunica que, una vez iniciado el expediente disciplinario contradictorio y vistas sus alegaciones, la Dirección de la Empresa ha adoptado la decisión de sancionarle con el DESPIDO con efectos del día de la fecha, es decir, 3 de agosto de 2018, por los hechos por Vd. protagonizados que a continuación se exponen

    HECHOS

    1. El pasado día 6 de junio de 2018, con ocasión de su presencia en las instalaciones de Laboratorios Ovejero S.A. sitas en Ctra. León Vilecha 30 para recibir un vehículo de empresa, mantuvo una reunión a las 11:15 hs. con D. Ruperto , Director Comercial Nacional y superior jerárquico suyo, quien le preguntó, con total respecto y educación, a cerca de la evolución de las ventas en el área de trabajo en la que Ud. presta sus servicios.

    2. Ante esta pregunta Ud. respondió a su superior, sin justificación alguna, con una grave falta de respeto y consideración para con el Sr. Ruperto con expresiones como "no sabes nada de nada ni tienes idea de cómo llevar una empresa", "eres un inútil que no sabe detrás de lo que andas" "no tengo porqué darte explicaciones porque hago lo que me da la gana", "no sois nadie a quien tenga que rendir cuentas, porque ni idea tienes" y frases de índole similar en un tono completamente inadecuado e improcedente para con su superior.

    3. De estas manifestaciones también fue testigo D. Luis Francisco , Responsable del Dpto. de Recursos Humanos, que se incorporó a la reunión, al oír las voces que provenían del Despacho situado enfrente del suyo.

      TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS MUY GRAVE Y PLAZO PARA ALEGACIONES.

    4. La Dirección de esta empresa, instruido el presente Expediente Contradictorio, considera que tales hechos constituyen Faltas Muy Graves, tipificadas en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 61.10 del vigente Convenio Colectivo aplicable al Sector, "falta grave de respeto y consideración a los jefes..."y, también, en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 61.4 del Convenio colectivo,...

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