SJS nº 2 397/2019, 21 de Diciembre de 2018, de Gijón

PonenteJAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7027
Número de Recurso647/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00397/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº1 GIJON Tfno: 985 17 55 59 //60/61 Fax: 985 17 69 98Equipo/usuario: MVL NIG: 33024 44 4 2018 0002627Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000647 /2018

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO DEMANDANTE/S D/ña: Felicisimo /A: JULIO NIEDA FERNANDEZ PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: DEMANDADO/S D/ña: REAL GRUPO DE CULTURA COVADONDA, DIRECCION000 CB ABOGADO/A: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, PROCURADOR: , GRADUADO/A SOCIAL: ,

S E N T E N C I A Nº 397

En Gijón, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 647/18, sobre despido, en los que han sido parte:

Como demandante: D. Felicisimo , representado por el letrado D. Julio Nieda Fernández.

Como demandados: REAL GRUPO CULTURA COVADONGA, representado por el letrado D. Angel José Balbuena Fernández y DIRECCION000 , CB, representado por la letrada Dª Nuria Jove Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El día 24.10.18 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 18.12.18 la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada con apoyo de los alegatos que constan en la grabación; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Felicisimo , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios desde el 1 de junio de 2012 en el REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA -RGCC-, impartiendo clases de un deporte denominado TRX, entrenamiento en suspensión, a título personal y, posteriormente, junto con una trabajadora a su servicio, Dª. Salome , en virtud de sucesivos contratos de arrendamiento de servicios, primero como autónomo, después a través de una Sociedad Civil que inscribe con efectos a 27 de octubre de 2015 junto con su hermana, Dª. Socorro , y, por último, mediante la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , CB, que constituye el 1 de abril de 2017 con su hermana y D. Millán .

SEGUNDO

El 30 de abril de 2017 se modifica la Comunidad de Bienes, abandonando la misma el actor, quien traspasa su aportación o participación a Dª. Socorro .

TERCERO

Al día siguiente, 1 de mayo de 2017, suscribió el actor con DIRECCION000 , CB un contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial de 15 horas a la semana, con la categoría profesional de coordinador deportivo, dentro del ámbito del IV Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios.

CUARTO

Desde entonces, pasó a desempeñar como personal laboral las mismas funciones que venía realizando en el RGCC.

QUINTO

D. Felicisimo y Dª. Salome impartían un total de 19,50 horas a la semana de clase en el RGCC, a razón de 11,25 horas el primero y 8,25 horas la segunda, completando su jornada laboral con clases para el CLUB DE NATACIÓN SANTA OLAYA.

SEXTO

El salario correspondiente a la categoría y horario del actor en el RGCC, conforme al convenio de aplicación, asciende a 10,69 euros brutos diarios, incluyendo prorrata de pagas extras.

SÉPTIMO

El 17 de julio de 2018 el RGCC comunicó por escrito a la empresa DIRECCION000 , CB la finalización o extinción del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ambas para impartir clases TRX, entrenamiento en suspensión, pasando dicho servicio a ser realizado directamente por el RGCC a partir del 1 de octubre de 2018.

OCTAVO

El 9 de agosto de 2018 DIRECCION000 , CB comunicó por escrito al RGCC el listado de trabajadores a subrogar por la nueva concesionaria del servicio, entre los que se encontraban D. Felicisimo y Dª. Salome , sin que conste que el resto de trabajadores de la lista prestaran el servicio en cuestión en el RGCC.

NOVENO

Se dio traslado al demandante de un escrito de la empresa DIRECCION000 , CB, fechado el 30 de septiembre de 2018, por el cual se le comunicaba la extinción de su relación laboral, con efectos a ese mismo día, por causas económicas, al haberse rescindido el citado contrato de arrendamiento de servicios, con el siguiente tenor literal:

".........Muy Sr. Mío:

Sirva la presente para poner en su conocimiento la decisión adoptada por esta empresa consistente enproceder, con efectos del día de la fecha, 30 de septiembre de 2018, a la extinción de su contrato de trabajo por casusas objetivas, a que se refiere el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y demás artículos concordantes del mismo texto legal y, en concreto, por las circunstancias de la producción provenientes de la actual situación y que se concretan a continuación:

La empresa, como Ud, sabe, tenía un contrato de prestación de servicios de la actividad -TRX entrenamiento en suspensión-firmado con el Grupo Covadonga de Gijón. Además, Ud, era el coordinador deportivo de la actividad y por tanto la figura esencia y UNICA para la prestación de los servicios contratados. El Grupo Covadonga ha decidido rescindir dicho contrato con fecha 30 de septiembre, sin que haya mediado ninguna oferta de subrogación para con esta Comunidad de Bienes.

En base a lo anteriormente expuesto, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo y con ello se pretende y se contribuye a racionalizar nuestra estructura, adecuándola a una dimensión lógica.

De cuanto antecede, se deduce que concurren las causas organizativas que permiten a CB. DIRECCION000 amortizar su puesto de trabajo por cuanto esta decisión extintiva resulta razonable tanto para preservar la viabilidad de la empresa, como para prevenir una situación negativa a través de una más adecuada organización de sus recursos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del E.T . esta empresa simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, pone a su disposición mediante transferencia en la cuenta bancaria de su titularidad, la indemnización legal de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

En este sentido y según los datos de que disponemos, y salvo error u omisión, que en caso de ser observado le solicitamos no lo traslade para su inmediata subsanación, usted viene prestando servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa desde el 01/05/2017, con la categoría de COORDINADOR DEPORTIVO lo que implica, de acuerdo con su salario/día a efectos indemnizatorios (35,47€), que le corresponde una indemnización de NOVIECIENTOS NOVENTA Y TRES CON DIECISEIS (993,16€).

Le agradecemos sinceramente los servicios prestados a la empresa, los cuales han sido siempre realizados a plena satisfacción. Le solicitamos firme el duplicado de la presente comunicación, a efectos de acreditar la recepción del original.................."

DÉCIMO

El RGCC subrogó a Dª. Salome , no subrogándose en la relación laboral de D. Felicisimo , al haberse extinguido ésta antes de que dicha entidad se hiciera cargo del servicio.

UNDÉCIMO

El Convenio Colectivo de la empresa Real Grupo de Cultura Covadonga del Principado de Asturias remite supletoriamente, en su Disposición Adicional Primera, para todo lo que no esté expresamente regulado en este acuerdo, al IV Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios , el cual dispone en su art. 25-"Subrogación del personal" lo siguiente:

"Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del personal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las modalidades de contratación, de gestión de servicios públicos o privados, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este artículo solo será de aplicación para aquellas situaciones previstas en el mismo que nazcan y tengan sus efectos después de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente convenio.

En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria.

En lo sucesivo, el término "contrata" engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto con entidades de titularidad pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

  1. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las empresas, siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

    1. Finalización de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la nueva empresa, que unía a una empresa con el titular público o privado de las instalaciones deportivas o el promotor de actividades socio-deportivas, produciéndose la sustitución por cualquier otra empresa, por los siguientes motivos:

      Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las actividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada.

      Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de las actividades que...

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