SJS nº 2 270/2018, 5 de Noviembre de 2018, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7218
Número de Recurso216/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00270/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

LOGROÑO

CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941 296 649

Fax: 941 294 930

Equipo/usuario: MLL

NIG: 26089 44 4 2018 0000663

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000216 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Cecilio

ABOGADO/A: AINHOA BEGOÑA MARTINEZ RUIDIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR: , JOSE TOLEDO SOBRON

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En Logroño a cinco de noviembre de dos mil dieciocho

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez 216/2018 seguidos a instancias de don Cecilio contra el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA, con intervención de FOGASA, sobre despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 270/2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2018 se presentó demanda de impugnación de despido por don Cecilio contra el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA, con intervención de FOGASA, que fue turnada a este juzgado y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidas, terminaba solicitando que los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida la demanda por decreto de 26 de abril de 2018 se señaló fecha para la celebración de juicio oral que tuvo lugar el día fijado. En dicho acto después de ratificarse la parte actora en su demanda, se formularon alegaciones por la demandada, y se contestó por la actora, practicándose seguidamente las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante ha venido presentado servicios para el Ayuntamiento de Santo Domingo de La Calzada con una antigüedad de 24 de mayo de 1993, categoría profesional de operario de obras, y una retribución diaria de 49,13 euros por todos los conceptos incluidas gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO

El 8 de junio de 2017 se comunicó al trabajador por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad una liquidación de condena con fecha de inicio de 5 de junio de 2017 fecha de cumplimiento 30 de septiembre de 2017.

TERCERO

El demandante presentó ante el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada el 5 de junio de 2017 una excedencia voluntaria por un periodo de cuatro meses a partir del día 5 de junio por ingreso en prisión en la fecha indicada.

Esta petición fue estimada por resolución de la Alcaldía del 26 de junio de 2017 en los siguientes términos:

PRIMERO.- RECONOCER al empleado municipal, personal laboral fijo adscrito a la Brigada de Obras y Servicios, don Cecilio la situación administrativa de EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR, por un periodo de cuatro meses con fecha de inicio el 05/06/2017 y vencimiento 05/10/2017.

Finalizado el plazo por el que fue concedida la excedencia voluntaria, el trabajador solamente tiene derecho a reingresar a su antiguo puesto de trabajo o en otro similar si se encuentran vacantes en el momento de solicitarlo, una vez nalizado el plazo por el que se concedió la excedencia.

SEGUNDO.- DECLARAR que la situación de excedencia por interés particular reconocida no devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.

TERCERO.- DAR traslado del presente decreto al interesado, a través de su Abogada, así como a las áreas de Intervención, Tesorería y Brigada de Obras y Servicios, para su debido conocimiento y a los efectos oportunos.

CUARTO

-El cinco de julio de 2017 se acordó nueva liquidación de condena por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño en relación al procedimiento Juicio Rápido 106/2016, ejecución 173/2017, cuyo cumplimiento debía tener lugar entre el 1 de octubre de 2017 y el 27 de junio de 2018.

QUINTO

El 18 de octubre de 2017 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada escrito del trabajador fechado el 5 de octubre de 2017 con el siguiente contenido:

Que con fecha 26 de junio de 2017 el Alcalde ...... me concedió una excedencia voluntaria por un periodo de cuatro meses, contada a partir del día cinco de junio de 2017 por mí ingreso en el Centro Penitenciario de Logroño.

Que durante este periodo, el Juzgado delo Penal nº 2 (Ejecutoria no173/2017) me ha vuelto a condenar a una pena de nueve meses más.

Por lo que

SOLICITO una nueva excedencia voluntaria en mi puesto de trabajo como personal Laboral adscrito a la Brigada de Obras, por un periodo de nueve meses más, hasta el 27 de junio de 2018.

SEXTO

Por parte del Ayuntamiento no se dio contestación expresa a ésta segunda petición, no obstante el mismo día 18 de octubre de 2017 el Alcalde solicitó al Jefe de Brigada de obras y servicios informe en relación a la situación del trabajador.

Por el Jefe de Brigada se realizaron dos escritos con fechas de entrada en el Ayuntamiento del 18 de octubre y registro 3165 y 3166 señalando que desde el 5 de octubre hasta el 18 de octubre el trabajador no se había incorporado a su puesto de trabajo.

SÉPTIMO

El 7 de marzo de 2018 el trabajador, tras haber obtenido el tercer grado penitenciario, presentó escrito en el Ayuntamiento de Santo Domingo interesando la reincorporación a su puesto de trabajo con efectos del 12 de marzo de 2018.

El 9 de marzo de 2018 se dictó resolución por el Alcalde que contiene el siguiente considerando cuarto:

CUARTO.- De lo expuesto cabe concluir que:

1) Respecto de la solicitud de nueva excedencia interesada por DON Cecilio , no procedería la misma conforme al artículo 46.2 del TRET, al no haber transcurrido el periodo mínimo que ha de mediar entre periodos de excedencia.

2) Respecto de la posibilidad de considerar la solicitud del empleado como de prórroga de la excedencia concedida por Decreto 2017-0232 de 26 de junio, y con vencimiento 5 de octubre de 2017, tampoco sería posible su admisión al haberse solicitado una vez vencido el plazo solicitado.

3) La falta de respuesta por el Ayuntamiento a la solicitud de nueva excedencia habilitaba al empleado a acudir a la jurisdicción social, sin que sea admisible la decisión unilateral del empleado de prorrogar la situación de excedencia previamente reconocida, y vencida, dado el carácter sinalagmático del contrato de trabajo.

4) Al no haber comunicado el trabajador su decisión de prorrogar la excedencia voluntaria hasta después de agotarse el plazo inicialmente fijado, la excedencia voluntaria se entiende agotada, con lo cual no hay lugar a una nueva'; más aún, al agotarse la excedencia y no solicitarse el reingreso, el contrato de trabajo se ha extinguido por voluntad del trabajador.

5) Finalmente, respecto del último escrito presentado por el señor Cecilio sobre reingreso a su puesto de trabajo, no procede su estimación, además de por los motivos señalados en el punto anterior, al considerar que dicha solicitud de reingreso debiera haberse preavisado con antelación a la conclusión del periodo de excedencia autorizado por Decreto 2017-0232 de 26 de junio, y con vencimiento 5 de octubre de 2017.

Finalmente resuelve:

PRIMERO.- Denegar la solicitud de reingreso formulada por DON Cecilio , por las razones contenidas en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente resolución al interesado, informándole que la misma pone n a la vía administrativa, y frente a ella podrá formalizar demanda

OCTAVO

El trabajador tiene reconocido desde el 12 de diciembre de 2017 un grado de discapacidad del 73% por pérdida de agudeza visual binocular moderada, y retraso mental ligero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el material probatorio, según las reglas de la sana crítica en concreto del conjunto de documentos unidos a los respectivos ramos de prueba de las partes, tanto las solicitudes de excedencia voluntaria del trabajador como las resoluciones dictadas por la Alcaldía en relación a la primera excedencia solicitada y la denegación de la reincorporación (art. 97 LJS).

SEGUNDO

La parte actora impugna con fundamento en el artículo 103 de la LJS la extinción de la relación laboral del trabajador que había solicitado una primera excedencia voluntaria, una segunda excedencia voluntaria, y finalmente la reincorporación; entiende dicha parte que el trabajador tenía derecho a reincorporase a su puesto de trabajo y que la demandada no podía dar por extinguido el contrato sin incoar un expediente contradictorio.

La parte demandada ha interesado la desestimación de la demanda considerando que el trabajador no tenía derecho a una segunda excedencia, que en todo caso fue solicitada fuera de plazo, y que cuando solicitó la reincorporación ya estaba extinguida la relación laboral.

TERCERO

El artículo 7 del Estatuto Básico del Empleado Público, RDLeg 5/2015, señala que El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR