SJS nº 1 420/2018, 16 de Noviembre de 2018, de Eivissa

PonenteANA GOMEZ HERNANGOMEZ
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7115
Número de Recurso551/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA : 00420/2018

CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS

Tfno: 971.31.71.81

Fax: 971.19.17.00

Equipo/usuario: DCL

NIG: 07026 44 4 2017 0000576

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000551 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Dolores

ABOGADO/A: ANTONIO ROJO MENCHERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GAS Y ELECTRICIDAD GENERACION S.A

ABOGADO/A: ANTONIO SERRA MENA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Ibiza, a 16 de noviembre de 2018.

Vistos por mí, Dña. Ana Gómez Hernangómez, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos nº 551/17 , seguidos a instancia de Dña. Dolores frente a GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN S.A., sobre despido, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11/06/17 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó que se dictase sentencia declarando la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido sufrido.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, éstos tuvieron lugar el día 24/10/18, compareciendo las partes.

En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda.

La demandada se opuso en los términos que constan en la grabación que obra en autos.

Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas de documental, interrogatorio de parte, testifical y pericial.

En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado que dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

Por la parte demandada se solicitó dentro del plazo para dictar la sentencia la práctica de diligencia final consistente en requerir a la parte actora el número de teléfono desde el que se efectuó la llamada a la clínica urológica Pitiusa el día 06/03/17 y copia de la factura telefónica de la compañía correspondiente a dicho teléfono y en su defecto, requerimiento a la compañía telefónica directamente para comprobar la veracidad o falsedad del testimonio del Dr. Juan Miguel que compareció al acto del juicio. Dicha diligencia final fue denegada mediante Auto de fecha 29/10/18 por tratarse de una diligencia dirigida a la acreditación de la falsedad de testimonio, lo que puede ser tutelado en la vía penal si la parte lo considera oportuno, pero siendo innecesaria en los presentes autos por disponer ya de prueba suficiente y útil a los efectos de la presente controversia y en los términos expresados en el referido Auto. Frente al mismo se interpuso recurso de reposición , que fue desestimado, dándose aquí por reproducidos los argumentos allí esgrimidos, formulando protesta la parte demandada y reanudándose el plazo para dictar sentencia en fecha 16/11/18 .

HECHOS

PROBADOS

  1. - Dña. Dolores ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN S.A. con una antigüedad de 19/08/1985, categoría profesional de Profesional Administrativo Nivel IV, y salario diario bruto de 139,29 euros, incluida la prorrata de pagas extras. (no controvertido)

  2. - La actora no ostenta, ni la ha ostentado en el último año, la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. (no controvertido)

  3. - La demandante ha sido amonestada por la empresa por incumplimiento de horario en fecha 9/05/13, 14/03/14, 29/05/14 y 07/03/16, siendo esta última sanción muy grave de suspensión de empleo y sueldo de 90 días reducida en su duración a una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 45 días ante el Tamib el 07/04/16. En la comunicación de la sanción de la actora del año 2013 se le indica "En caso de que no rectificara su conducta podría considerarse como falta muy grave que podría dar lugar a la incoación de un expediente disciplinario". (Documentos nº 4,5, y 6 demandada)

  4. - El horario de trabajo de la demandante era de 7:45 a 15:15 horas. (no controvertido).

    En fecha 16/02/15 la demandante solicitó a la empresa retrasar la entrada a su trabajo un máximo de una hora (documento nº 21 demandada).

  5. - En el año 2013 la demandante comunicó a su jefe la existencia de una mala relación con una compañera de trabajo y este preguntó a la misma por esta cuestión así como al resto de compañeros de la oficina, quienes le manifestaron que no habían percibido nada fuera de lo normal. También comunicó la demandante esta mala relación al Presidente del Comité de empresa quien no consideró necesario intervenir. (interrogatorio demandante y testifical del Sr. Eduardo y del Sr. Jose Ángel )

  6. - En fecha 06/02/16 se convocó al Presidente del Comité de Seguridad y Salud de la empresa a una reunión constando en el orden del día como único punto a tratar el "seguimiento por parte del Servicio Médico de las IT y expediente a M.R.R". (doc nº 13 actora).

  7. - En fecha 02/06/16 se presentó denuncia por el Comita las funciones que antes realizaba la demandante (documento nº 19 actora y testifical del Sr. Eduardo ).e solicitay no poder asistiré de empresa del centro de trabajo de Ibiza ante la Inspección de trabajo cuyo contenido se da por reproducido, indicando en síntesis el no seguimiento por parte de la empresa de lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de funcionamiento interno de los Comités de Seguridad y art. 38.2 de la LPRL (documento nº 14 actora y testifical).

    En fecha 04/02/16 el Comité Técnico Local de Seguridad y Salud Laboral de la central de Ibiza pregunta por la apertura del expediente disciplinario abierto a la demandante (documento nº 16)

  8. - En fecha 18/02/16 la demandante solicitó a la empresa ser examinada por el Servicio de Prevención (documento nº 16 actora, testifical del Sr. Eduardo ).

  9. - En fecha 07/04/16 trabajadora y empresa llegaron a un acuerdo en el TAMIB consistente en que la suspensión de empleo y sueldo se reducía a un mes y medio y en el que se indicaba que " la trabajadora solicita apoyo y ayuda médica de la empresa en aras de solucionar el problema médico temporal que padece, la empresa acepta la solicitud manifestando que pondrá los medios posibles a su alcance a la trabajadora " (documento nº 17 que se da por reproducido íntegramente).

  10. - Por la empresa se comunicó al servicio médico que se contactara con la trabajadora a la vista del acuerdo alcanzado en el Tamib. El servicio médico de Ibiza remitió varios correos electrónicos interesándose por la salud de la demandante en fechas 15/06/16, 30/06/16, 04/07/16, 13/07/16, 05/09/16, 03/10/16, 17/10/16 (documento nº 7 bis demandada, correos que se dan por íntegramente reproducidos)

  11. - En fecha 06/03/17 la demandante envió un mensaje de whatsapp a su superior jerárquico el Sr. Eduardo en el que le indicaba que debía ir a Urgencias por dolor. (testifical Sr. Eduardo )

    Ese mismo día llamó al presidente del Comité de empresa, el Sr. Casimiro , para decirle que no podía ir a trabajar porque no se encontraba bien y este le indicó que tenía que comunicar su ausencia a la empresa. También le pidió al Sr. Casimiro que le llevara al médico ese mismo día pero el Sr. Casimiro le dijo que no podía hacerlo porque estaba trabajando. Después estuvo en contacto con ella siguiendo su estado si bien él no comunicó nada a la empresa (testifical Sr. Casimiro ).

  12. - La demandante no acudió a trabajar los días 6, 7 y 14 de marzo de 2017. (no controvertido)

  13. - En fecha 07/03/17 la demandante acudió a Urgencias en el Hospital de Can Misses a las 22.25 horas, por dolor en flanco izquierdo similar a episodios previos, sin fiebre ni vómitos ni otra clínica y el día 08/03/17 se hallaba asintomática. En dicho informe se recoge " última revisión en urología el pasado 09/02/2017 " así como " ECO realizada en ultima revisión en urología ".

    (informe de urgencias de dicho día, documento nº 10 demandada).

  14. - En fecha 13/03/17 la demandante acudió a urgencias en el Hospital de Can Misses a las 08:13 horas siendo dada de alta a las 14:09 horas como consecuencia de una intolerancia alimentaria. Se le indica tomar antibiótico durante una semana (informe doc nº 11 demandada que se da por reproducido).

  15. - En fecha 14/03/17 la demandante acudió a urgencias en Pac Vila a las 19:23 horas, mostrando dos informes de urgencias y siendo diagnosticada de ITU (documento nº12 demandada)

  16. - Iniciado expediente disciplinario por la empresa, el día 25/04/17 la demandante respondió a las preguntas que le fueron realizadas por el instructor del expediente acerca de las ausencias en presencia del representante sindical de CCOO y el Delegado de prevención de UGT. Se le preguntó si " Ese día 6 de marzo usted envió un mensaje a su jefe Eduardo a las 7:21 horas en el que le indicaba que debía ir nuevamente a urgencias porque tenía problemas después de la intervención que le causaban dolor. No fue usted a trabajar pero no ha aportado ninguna justificación de tal ausencia. ¿Puede aportar usted alguna justificación de la misma? ¿Qué tiene que manifestar? " A ello respondió la demandante que: " Justificación documental no tengo, el médico de cabecera me dijo una vez que si me encontraba mal que pidiera cita y que después fuera a urgencias. Opté por pedir la cita, pero ya no había y me la dieron el día siguiente a las 13.45 horas. Cuando llegnicara a la clreferencia se contiene al hecho de que el dsatcia cita y que despul Sr. Eduardo , constando todo ello documentó esa hora, el médico no estaba supongo que porque habría tenido que acudir a algún sitio y no me pudo atender. Yo me tranquilicé porque el médico de la empresa me dijo que no me preocupara porque lo hablaría con Eduardo y RRHH para que esos días 6 y 7 se pusieran de vacaciones "

    (documento nº 4 parte actora y documental demandada)

  17. - El Comité...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR