SJS nº 2 338/2018, 29 de Octubre de 2018, de Cartagena

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6711
Número de Recurso352/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00338/2018

-

ANGEL BRUNA,21-5º PLANTA//SALA VISTAS Nº 1-1º PLANTA

Tfno: 968326289,90,91,98

Fax: 968326144

Equipo/usuario: DCM

NIG: 30016 44 4 2018 0001057

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000352 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Justiniano

ABOGADO/A: PABLO MARTINEZ-ABARCA DE LA CIERVA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CARROCERIAS INSONORIZADAS SURESTE, S.L., FOGASA

ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

AUTOS 352/2018

En Cartagena, a 29 de Octubre de 2018

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Justiniano que comparece asistido del Letrado Pablo Martínez-Abarca De la Cierva frente a la Empresa CARROCERÍAS INSONORIZADAS SURESTE S.L., que comparece representada por Juana Alcarazo Sánchez-Migallón y Héctor Darío Tomás Peinado y asistida de la Letrada Raquel Fernández López y FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-, que no comparece, en Reclamación de Despido

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena demanda suscrita por la parte actora contra la demandada manifestada y en la materia indicada, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en las que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso, del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 24 de octubre de 2018. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda y la demandada se opuso, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia y todo ello como consta en la grabación efectuada.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El demandante ha estado de alta en régimen general de la Seguridad Social con la mercantil citada desde 13 de noviembre de 2002 hasta 10 de julio de 2012 y es alta en RETA (autónomos) desde 1 de julio de 2012 "por servicios técnicos de ingeniería" y situación en la que sigue prestando servicios en la empresa y salario con prorrata de pagas extras de 3.346,58 euros mes/111,55 euros día y categoría profesional de Encargado.

  2. - Es de aplicación a la empresa demandada el convenio colectivo del metal de la región de Murcia (publicado en el BORM de 24 de febrero de 2017).

  3. - El actor en el último año antes del 19 de abril de 2018 ha recibido por cuenta de la demandada las siguientes cantidades: 4.907,80 euros; 4.849,50 euros; 6.440,00 euros; 4.874,94 euros; 4.692,62 euros; 1.621,80 euros; 4.616,30 euros; 4.404,30 euros; 4.711,54 euros; 1.330,30 euros; 4.616,30 euros; 1.643,00 euros; 4.690,50 euros; 2.665,90 euros; 2.120,00 euros; 2.400,00 euros; 789,70 euros; 2.400,00 euros y 938,10 euros. Media mensual: 5.392,72 euros (documento 4 del ramo de prueba del Sr. Justiniano ).

  4. - El Sr. Justiniano junto con la Sra. Beatriz y como administradores mancomunados de la mercantil convocan junta general extraordinaria de accionistas para el 19 de abril de 2018 y en el orden del día, entre otros puntos, se recoge el de cese de los actuales administradores mancomunados y designación de nuevo órgano de administración.

  5. - En la citada junta cesó el Sr. Justiniano como administrador mancomunado y la Sra. Beatriz y el Sr. Isaac son los dos nuevos administradores.

  6. - En fecha 22 de mayo de 2014 consta que la Sra. Beatriz tiene la titularidad de 7.538 acciones al igual que su hijo Jacinto y los hijos del Sr. Justiniano ( Lorenzo y Ildefonso ), a los que les había cedido las acciones correspondientes su padre en julio de 2012. El Sr. Isaac tiene 3.354 acciones.

  7. - El Sr. Justiniano y la Sra. Beatriz eran administradores conjuntos de la sociedad que se había constituido el 15 de octubre de 2001 y suceden al anterior administrador único el 22 de noviembre de 2002.

  8. - En cualquier caso el actor ni sus hijos han llegado al 50 % de las acciones.

  9. - El actor, de profesión ingeniero técnico, factura a la demandada con IVA y retención de IRPF. De hecho en 2017 le ha facturado 57.851,00 euros aparte IVA.

  10. - El Sr. Justiniano era administrador único de Alfa Generators S.L., en la que ha cesado el 18 de abril de 2018 y desde 2012.

  11. - En su relación con la demandada el actor ha tenido diferentes nóminas en las que ha constado como Encargado, Ingeniero Técnico, Director Gerente y Encargado Jefe.

  12. - La Sra. Beatriz con la misma participación social que el demandante consta como Director-Gerente y Encargado-Jefe en diversas nóminas y con antigüedad de 7 de julio de 2003 (doc. 13 aportado por el actor y no impugnado por la demandada) y por cierto sin sello y sin firma de la empresa y entre las misma constan como las del actor (doc. 3 de este, en este caso si impugnado).

  13. - Se ha tramitado el correspondiente acto de conciliación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora interesa la improcedencia del despido del que considera que ha sido objeto el 19 de abril de 2018, fecha en la que efectivamente fue cesado como administrador mancomunado de la empresa demandada, y que desde ese momento no se le ha franqueado el paso a la misma.

Hay que distinguir dos etapas en la relación del actor con la sociedad demandada. El demandante, desde noviembre de 2002 ha sido administrador mancomunado y junto con la Sra. Beatriz , hasta el 19 de abril de 2018. Desde el 13 de noviembre de 2002 ha estado dado de alta en régimen general y desde 1 de julio 2012 como autónomo. En ese mismo mes de 2012 había cedido sus acciones a sus dos hijos y el ha seguido en la empresa por una parte haciendo de administrador mancomunado y por otra diversos trabajos técnicos propios de su condición de ingeniero técnico por los que facturaba a la demandada cantidades importantes como consta en documental aportada tanto por la empresa como por el propio demandante....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR