SJS nº 2 342/2018, 31 de Octubre de 2018, de Cartagena
Ponente | SALVADOR DIAZ MOLINA |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:6704 |
Número de Recurso | 378/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
CARTAGENA
SENTENCIA: 00342/2018
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ANGEL BRUNA,21-5º PLANTA//SALA VISTAS Nº 1-1º PLANTA
Tfno: 968326289,90,91,98
Fax: 968326144
NIG: 30016 44 4 2018 0001132
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000378 /2018
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE/S D/ña: Amalia
ABOGADO/A: JUAN ANTONIO VICTORIA ROS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: EVA ESCUDERO VERA,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
AUTOS 378/2018
En Cartagena, a 31 de Octubre de 2018
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Amalia , que comparece asistida del Letrado Juan Antonio Victoria Ros, frente al AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, que comparece representado por la Procuradora Eva Escudero Vera y asistida del Letrado Francisco Pagán Martín-Portugués, en reclamación de Despido, en nombre de S. M. El Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena, demanda suscrita por la parte actora contra la demandada manifestada en materia de despido, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 31 de octubre de 2018, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda de reclamación de despido interesando la improcedencia del mismo y la demandada se opone negando que exista relación laboral y alegando incompetencia de esta jurisdicción social a favor de la contenciosa administrativa, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, como consta en la grabación efectuada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
PROBADOS
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- La demandante suscribió contrato de trabajo eventual con el Ayuntamiento el 3 de noviembre de 2016 hasta el 2 de noviembre de 2017 y el 6 de noviembre de 2017 se le efectúa nombramiento de funcionaria interina hasta 5 de mayo de 2018 para la categoría profesional de Auxiliar Administrativa en la Concejalía de Sanidad y Medio Ambiente a tiempo completo y nómina mensual de 2.183,13 euros (febrero de 2018).
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- El 24 de abril de 2018 la actora es notificada de que queda revocado dicho nombramiento con efectos de 5 de mayo de 2018
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- La demandante interpone reclamación previa.
Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la L.R.J.S ., se pone de manifiesto que los hechos declarados probados...
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