SJS nº 2 342/2018, 31 de Octubre de 2018, de Cartagena

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6704
Número de Recurso378/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00342/2018

-

ANGEL BRUNA,21-5º PLANTA//SALA VISTAS Nº 1-1º PLANTA

Tfno: 968326289,90,91,98

Fax: 968326144

NIG: 30016 44 4 2018 0001132

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000378 /2018

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Amalia

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO VICTORIA ROS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: EVA ESCUDERO VERA,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

AUTOS 378/2018

En Cartagena, a 31 de Octubre de 2018

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Amalia , que comparece asistida del Letrado Juan Antonio Victoria Ros, frente al AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, que comparece representado por la Procuradora Eva Escudero Vera y asistida del Letrado Francisco Pagán Martín-Portugués, en reclamación de Despido, en nombre de S. M. El Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena, demanda suscrita por la parte actora contra la demandada manifestada en materia de despido, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 31 de octubre de 2018, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda de reclamación de despido interesando la improcedencia del mismo y la demandada se opone negando que exista relación laboral y alegando incompetencia de esta jurisdicción social a favor de la contenciosa administrativa, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, como consta en la grabación efectuada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La demandante suscribió contrato de trabajo eventual con el Ayuntamiento el 3 de noviembre de 2016 hasta el 2 de noviembre de 2017 y el 6 de noviembre de 2017 se le efectúa nombramiento de funcionaria interina hasta 5 de mayo de 2018 para la categoría profesional de Auxiliar Administrativa en la Concejalía de Sanidad y Medio Ambiente a tiempo completo y nómina mensual de 2.183,13 euros (febrero de 2018).

  2. - El 24 de abril de 2018 la actora es notificada de que queda revocado dicho nombramiento con efectos de 5 de mayo de 2018

  3. - La demandante interpone reclamación previa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la L.R.J.S ., se pone de manifiesto que los hechos declarados probados...

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