SJS nº 2 275/2018, 6 de Noviembre de 2018, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6635
Número de Recurso301/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00275/2018

Nº AUTOS: 0000301 /2018

En Logroño a seis de noviembre de dos mil dieciocho

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez 301/2018 seguidos a instancias de don Cipriano contra la empresa SERVICIOS LOGÍSTICOS CAR VOLUM S.L. con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 275/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2018 se presentó demanda de impugnación de despido por don Cipriano contra la empresa SERVICIOS LOGÍSTICOS CAR VOLUM S.L. con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que fue turnada a este juzgado y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidas, terminaba solicitando que los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida la demanda por decreto de 23 de mayo de 2018 se señaló fecha para la celebración de juicio oral que tuvo lugar el día fijado. En dicho acto después de ratificarse la parte actora en su demanda, se formularon alegaciones por la demandada, y se contestó por la actora, practicándose seguidamente las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante ha venido presentado servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 16/10/2010, con la categoría profesional de Conductor de Carretilla, percibiendo un salario bruto diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 54,34 euros, y sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores.

La relación laboral se inició en virtud de contrato temporal por obra servicio determinado a tiempo completo transformado en contrato indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

En fecha 14 de marzo de 2017 el trabajador solicitó a la empresa excedencia voluntaria por un plazo de un año desde el 20 de marzo de 2017 hasta el 20 de marzo de 2018.

Por parte de la empresa se comunicó mediante carta de 17 de marzo de 2017 el acceso a la petición formulada señalando: pasará a la situación de excedencia desde el 20 de marzo de 2017 y con los efectos legalmente establecidos para la misma, entre los que no se incluyen la reserva de puesto de trabajo, si no el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría profesional a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

TERCERO

El 6 de noviembre de 2017 el trabajador solicitó a la empresa su voluntad de reincorporarse al servicio activo con efectos del 13 de noviembre de 2017.

Por parte de la empresa se le indicó que únicamente tendrá derecho a solicitar su reincorporación a partir del vencimiento del plazo de excedencia el próximo 20 de marzo de 2018.

CUARTO

El 27 de febrero de 2018 el trabajador interesó la reincorporación a su puesto de trabajo con efectos del 20 de marzo de 2018.

El 9 de marzo de 2018 la empresa contestó en los siguientes términos: le comunicamos que actualmente no existe vacante de igual o similar categoría profesional a la suya a la cual pueda reincorporarse.

En caso de que un futuro existiese vacante en la empresa de igual o similar categoría profesional se le pondrá en su conocimiento para que pueda ejercitar su derecho preferente de reingreso.

QUINTO

El 19 de marzo de 2018 la empresa firmó contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de la categoría profesional de conductor carretilla con el trabajador don Edmundo . Esta contratación estaba vinculada a la jubilación parcial con contrato de relevo de otro trabajador de la empresa don FÉLIX PÉREZ CAPELLÁN.

El 2 de enero de 2018 por la empresa se firmó contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para la categoría de conductor de carretilla con Eugenio , tratándose de conversión de un contrato temporal previo.

SEXTO

Antes de que el actor solicitara el 27 de febrero la reincorporación con efectos del 20 de marzo de 2018 se había concertado por la empresa distintos contratos temporales.

Con posterioridad a la solicitud de reincorporación del actor por parte de la empresa se han realizado las siguientes contrataciones con categoría de conductor carretilla:

- Isidro , contrato por obra o servicio determinado de 9 de abril de 2018, siendo la obra la prestación de servicios de manipulación interna y logística para las nuevas líneas de producción de tapas en las instalaciones de Avenida del Ebro nº 34 de Agoncillo. La prestación de estos servicios se realizará hasta la parada definitiva de las líneas de producción de envases de bebidas en Avenida del Ebro 34.

- Jorge , contrato por obra o servicio determinado de 10 de abril de 2018, siendo la obra la prestación de servicios de manipulación interna y logística para las nuevas líneas de producción de tapas en las instalaciones de Avenida del Ebro nº 34 de Agoncillo. La prestación de estos servicios se realizará hasta la parada definitiva de las líneas de producción de envases de bebidas en Avenida del Ebro 34.

- Justino contrato eventual por circunstancias dela producción del 17 de abril de 2018 al 31 de diciembre de 2018 siendo la causa el incremento de trabajos de revisión de material para su posible reutilización posterior del cliente auxiliar de conserva por la campaña verano otoño. Centro de trabajo Avenida del Ebro 65.

- Leonardo contrato eventual por circunstancias dela producción del 17 de abril de 2018 al 31 de diciembre de 2018 siendo la causa el incremento de trabajos de revisión de material para su posible reutilización posterior del cliente auxiliar de conserva por la campaña verano otoño. Centro de trabajo Avenida del Ebro 65.

- Luciano contrato eventual por circunstancias dela producción del 2 de mayo de 2018 al 31 de diciembre de 2018 siendo la causa el incremento de trabajos de revisión de material para su posible reutilización posterior del cliente auxiliar de conserva por la campaña verano otoño. Centro de trabajo Avenida del Ebro 65.

- Mariano contrato por obra o servicio determinado de 14 de mayo de 2018, siendo la obra la prestación de servicios de manipulación interna y logística para las nuevas líneas de producción de tapas en las instalaciones de Avenida del Ebro nº 34 de Agoncillo. La prestación de estos servicios se realizará hasta la parada definitiva de las líneas de producción de envases de bebidas en Avenida del Ebro 34.

- Maximiliano contrato eventual por circunstancias de la producción de 1 de junio de 2018 a 1 de julio de 2018 por incremento de cartas por parte de nuestro cliente por la campaña estival. Posteriormente a este mismo trabajador se le realizó contrato por obra o servicio determinado el 18 de junio de 2018 siendo la obra la prestación de servicios de manipulación interna y logística para las nuevas líneas de producción de tapas en las instalaciones de Avenida del Ebro nº 34 de Agoncillo. La prestación de estos servicios se realizará hasta la parada definitiva de la línea de producción de envases de bebidas en Avenida del Ebro 34.

- Nazario contrato por obra o servicio determinado de 11 de junio de 2018, siendo la obra la prestación de servicios de manipulación interna y logística para las nuevas líneas de producción de tapas en las instalaciones de Avenida del Ebro nº 34 de Agoncillo. La prestación de estos servicios se realizará hasta la parada definitiva de la línea de producción de envases de bebidas en Avenida del Ebro 34.

- Ovidio contrato por obra o servicio de 18 de junio de 2018 siendo la obra la prestación de servicios de manipulación interna y logística para las nuevas líneas de...

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