SJS nº 1 265/2018, 5 de Noviembre de 2018, de Cáceres

PonenteMARIANO MECERREYES JIMENEZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6479
Número de Recurso495/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00265/2018

1 Juzgado de lo Social nº 1

Cáceres

SENTENCIA Nº 265 / 2018.

En la ciudad de Cáceres a 5 de noviembre de 2018.

SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA DON MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, ha visto y oído los autos registrados con el número 495 / 2017 y que se siguen sobre DESPIDO, en los cuales figuran como partes de un lado como demandante Julieta y de otra como demandado INSCADENT 2016 SL, los cuales comparecen asistidos de los abogados Sres. Fernández Fernández y Ceballos Fraile, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 14 de diciembre de 2017 se presentó demanda por el arriba citado, en la cual tras referir los hechos que constan, terminaba interesando que se dictara sentencia con arreglo al suplico que incorpora. Luego de evacuarse el trámite legal que consta documentado en los autos, se dispuso el señalamiento para la vista del juicio, el cual tuvo lugar el día de la fecha. Tras evacuarse el trámite legal sin que las partes se avinieran, hicieron estas las alegaciones oportunas de suerte que luego de practicada la prueba pertinente consistente en la documental y de formuladas las respectivas conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento Julieta , venía desempeñando sus servicios para la empresa INSCADENT 2016 SL en la localidad de Cáceres desde el día 17 de mayo de 2017 realizando las funciones de categoría profesional de directora de clínica. Entre el 17 de mayo de 2017 y el 9 de noviembre de 2017 la actora percibió unas retribuciones netas de 33.903, 94 euros. Se tiene aquí por reproducidas las nóminas obrantes en autos.

SEGUNDO: Las partes suscribieron un contrato de apoyo a emprendedores que instituyó un período de prueba de un año, a contar de su fecha, 17 de mayo de 2017, con cita del artículo 4 de la ley 3/2012 .

TERCERO: Con fecha 9 de noviembre de 2017 la empresa demandada remite comunicación escrita a la trabajadora por la cual le participa la extinción de la relación laboral por no haber superado el período de prueba.

CUARTO: Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el acto resulta intentado sin efecto.

QUINTO: La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Los hechos declarados probados...

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