SJS nº 5 186/2018, 9 de Noviembre de 2018, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6410
Número de Recurso529/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00186/2018

-

C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 -PALMA-

Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Equipo/usuario: FIN

NIG: 07040 44 4 2018 0002590

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000529 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Milagros

ABOGADO/A: OSCAR DIAZ VILCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA , AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ATICUS OCAÑA MARTIN , ATICUS OCAÑA MARTIN

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Unión Sindical Obrera actuando en representación e interés de su afiliada Dña. Milagros representada por el Letrado D. Oscar Diaz Vilchez contra las empresas AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA y AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG representadas por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Tortella Tugores y por la Letrada Dña. Sonia Galán Díaz Bethencourt y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) en materia de impugnación de despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de julio de 2018 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos tuvieron lugar en la fecha señalada con la presencia de ambas partes, no compareciendo el FOGASA pese a haber sido citado en legal forma. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación, se acordó dar inicio al acto de juicio. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda efectuando las alegaciones que tuvo por conveniente y solicitó el recibimiento del juicio a prueba. La parte demandada mostró conformidad con la petición principal formulada en la demanda, si bien interesó la extinción en sentencia de la relación laboral por considerar imposible la readmisión de la trabajadora al haber sido declaradas las empresas demandadas en situación de insolvencia en la República Federal de Alemania y encontrarse en trámite de liquidación, careciendo de centros de trabajo abierto. La parte demandada concordó las circunstancias laborales de la trabajadora demandante y su opuso a la condena al pago de la indemnización adicional que prevé el Art. 281.2.b) LRJS . La parte demandante concordó la inexistencia de centros de trabajo abierto en España, quedando, en cuanto a la petición a extinción de la relación laboral, al resultado de la prueba practicada.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en documental aportada por ambas partes y evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia, interesando la parte demandante que la sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS.

  1. - Dña. Milagros , titular del NIE NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Air Berlin PLC & CO. Luftverkehrs KG Sucursal en España en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con antigüedad de 1 de agosto de 2011, categoría profesional de Sales Agent percibiendo un salario diario bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 85,38 € en el centro de trabajo que la empresa poseía en el Aeropuerto de Palma de Mallorca.

  2. - La empresa en fecha 15 de noviembre de 2017 hizo entrega a la trabajadora demandante de carta comunicándole la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de 24 de noviembre de 2017. Obra en autos la carta de despido que se da aquí por íntegramente reproducida.

  3. - En fecha 30 de abril de 2018 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el procedimiento de Despido Colectivo nº 369/2017 promovido por el sindicato UNION SINDICAL OBRERA contra las empresas AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA, AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG, AIR BERLIN PLC, LUFTHANSA GERMAN AIRLINES, EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED, UGT, FOGASA, ADMOR. CONCURSAL AIR BERLIN PLC, ADMOR CONCURSAL AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS declarando la nulidad de la decisión empresarial extintiva producida con efectos de 24 de noviembre de 2017 y el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir, condenando a AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA, y AIR BERLIN PLC & Co. LUFTVERKEHRS KG, y absolviendo a LUFTHANSA GERMAN AIRLINES AG y a EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. Dicha sentencia es firme.

  4. - La sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento de despido colectivo refleja los siguientes hechos probados:

    PRIMERO .- El presente Conflicto Colectivo afecta los trabajadores de todos los centros de trabajo de AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA en Palma de Mallorca, Madrid y Barcelona. (Hecho conforme)

    SEGUNDO .- La empresa AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA es una sucursal de la empresa matriz alemana AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG, código de identificación fiscal W 0042192 E (con asignación de la letrada W en su condición de establecimiento permanente o sucursal de una entidad no residente en España), que a su vez se integra en el grupo empresarial Air Berlín PLC. (Hecho conforme)

    AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA ejerce su actividad, bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo de empresa aprobado por resolución del consejero de economía y competitividad por el que se dispone la inscripción y depósito en el registro de convenios colectivos de las Islas Baleares y la publicación del convenio colectivo de empresa (BOIB número 143 de 18 de octubre de 2014) (descriptor 170)

    TERCERO .- Con fecha 16 de octubre de 2017 la empresa comunica al Comité de empresa del centro de Palma de Mallorca y a los trabajadores de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo que afectaría a toda la plantilla de empleados de la sucursal, es decir, a todos los trabajadores de alta en los centros de trabajo de AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA en Palma de Mallorca, Madrid y Barcelona, concede un plazo de 15 días para designar la Comisión representativa de los trabajadores que formaron parte de la Comisión negociadora. (Descriptores 45,46 y 47)

    CUARTO .- Con fecha 18 de octubre de 2017 se constituye la Comisión representativa de los trabajadores en el despido colectivo decidiendo por unanimidad que todos los integrantes del Comité de empresa constituido en Palma de Mallorca serán designados como miembros de la citada Comisión representativa. (Descriptores 48 y 323)

    QUINTO .- La empresa, en fecha 23 de octubre de 2017, comunicó el inicio del despido colectivo y la apertura del período de consultas basado en causas de carácter económico y que afectará a la totalidad de la plantilla, es decir a los 43 trabajadores de alta en la empresa.

    Se hace entrega de la siguiente documentación:

    1. Solicitud de informe sobre el presente procedimiento de despido colectivo ( artículo 64.5.a) ETLegislación citada que se aplicaReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. art. 64 (18/11/2007) )

    2. Comunicación a la Autoridad laboral de la presente comunicación del inicio del procedimiento de despido colectivo.

    3. Especificación de las causas del despido colectivo: la crítica situación económica que padece la empresa (AIR BERLÍN KG) y su grupo AIR BERLÍN PLC desde el año 2013 se ha deteriorado gravemente alcanzado en una situación de colapso financiero en agosto de 2017 con la decisión de la empresa César toda la actividad con efectos a finales del mes de octubre de 2017. Dicha situación de total inviabilidad económica de AIR BERLÍN KG, y por tanto, de nuestra sucursal, nos obliga a proceder a la amortización de todos los puestos de trabajo. Para comprender el profundo vaciamiento de la situación durante 2017 en la memoria se analizan profundidad de forma global la situación económica de la empresa y de su grupo, máxime teniendo en cuenta que en España únicamente se cuenta con esta sucursal sin personalidad jurídica separada. Señala que, las cuentas anuales retribuidas revelan de forma unánime y convergente una situación económica insostenible, pudiendo anticiparse como dato más representativo de la causa económica agregada las pérdidas y deterioro patrimonial que se desglosan seguidamente: pérdidas anuales del grupo Air Berlín PLC. 2013: - 315,5 millones de euros; 2014:- 376,7 millones de euros; 2015:- 446,6 millones de euros; 2016:- 718,9 millones de euros; 2017: a 30 de junio de 2017:- 417,6 millones de euros.

      Deterioro patrimonial de la empresa del grupo Air Berlín PLC durante los años 2015 al actual 2017 se ha producido el siguiente deterioro financiero de la empresa con un valor patrimonial negativo desde el 31 de diciembre de 2015 hasta la insostenible situación actual:

      2015 valor patrimonial neto negativo/Equity- 799.386 000.

      2016 valor patrimonial neto negativo/Equity- 1. 470. 194. 000

      2017 valor patrimonial neto negativo/Equity- 1. 94 6.0 75. 000

      Ante esta situación de inviabilidad de...

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