SJS nº 3 413/2018, 30 de Octubre de 2018, de Palma

PonenteMARIA INMACULADA SAMANIEGO FUENTE
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6434
Número de Recurso97/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00413/2018

PROCEDIMIENTO DESPIDO Y CANTIDAD 97/2017

SENTENCIA N° 413/18

En Palma de Mallorca a 30 de octubre de 2018

Doña Mª Inmaculada Samaniego Fuente, Juez en Expectativa de Destino adscrita al Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca , ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 97/2017 , seguido entre partes, de una como actora Balbino asistido por el Letrado don José Luis Tugores Sureda y de otra como demandada DIRECCION000 C.B. Y Benedicto (su comunero) que no comparecen sobre DESPIDO Y CANTIDAD

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de febrero de dos mil dieciocho, tuvo entrada en este Juzgado la demanda interpuesta por el actor contra la mercantil DIRECCION000 C.B. Y Benedicto (SU COMUNERO) mediante la cual, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimaba de aplicación, interesaba que se dictara una sentencia en la que declarase la improcedencia de los despidos practicados.

SEGUNDO

Presentada la demanda, se convocó a las partes a la celebración del juicio para el día 30 de octubre de 2018.

TERCERO

El día del Juicio, la parte demandante se ratificó en la demanda interpuesta, interesando el recibimiento del pleito a prueba.

Las partes demandadas no comparecieron a pesar de estar citadas en tiempo y forma.

Abierto el pleito a prueba, la parte actora propuso el interrogatorio de la parte demandada y la documental obrante en autos los medios probatorios que estimaron pertinentes, los cuales fueron admitidos y practicados en la forma que consta en autos, tras lo cual la parte expuso sus conclusiones definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Balbino con NIE.- NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada DIRECCION000 C.B. Y Benedicto (SU COMUNERO) , mediante un contrato eventual, con la categoría de marinero y un salario mensual de 1.467,58 euros, con prorrata de pagas extras y salario a la parte, siendo de aplicación el régimen del mar.

SEGUNDO

Con fecha 23 de enero de 2017 el empresario entregó al actor una carta con el siguiente contenido: Balbino , trabajador de la empresa DIRECCION000 CB, con la categoría profesional de marinero, le comunica que el día 23 de enero de 2017 deseo causar baja voluntaria por lo que la relación que me une a esta empresa finalizará en la citada fecha. La citada carta no fue firmada por el actor.1 31 de diciembre de 2016 la empresa comunicó verbalmente al actor la extinción del contrato por causas objetivas de carácter económica, con efectos desde ese mismo día. No se le entregó carta de despido, ni se ha efectuado consignación alguna.

TERCERO

La empresa adeuda al trabajador al cantidad total de 1.172,55 euros por los siguientes conceptos: nómina de enero de 2018 ( 1.117,55 euros por 23 días), vacaciones no disfrutadas (55 euros por dos días).

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la cualidad de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

Se celebró el acto de conciliación el 7 de febrero de 2017, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO por incomparecencia de la parte no solicitante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración probatoria y Hechos probados

Al anterior relato de hechos probados se ha llegado de acuerdo con la apreciación por este juzgador de las pruebas admitidas y practicadas por su utilidad y pertinencia para el esclarecimiento de los hechos controvertidos ( art.90 Ley 36/2011 , reguladora de la Jurisdicción Social, en lo sucesivo LJS), de acuerdo con la general distribución de carga de la prueba ( art.2 y 217 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en lo sucesivo LEC) y en atención a los principios de valoración de acuerdo con los principios de lógica inferencia y sana crítica ( STS, Sala 4º, de 28 de enero de 2015 ).

Así, el hecho primero se acredita sobre la base de la documental. Así la carta de baja voluntaria, la nómina de enero de 2017, el documento de liquidación. Tales documentos, de carácter público la sentencia judicial o privado los restantes, han de producir plenos efectos probatorios, por ser el efecto prevenido por la Ley para los documentos públicos (319 LEC) o para los documentos privados no impugnados (326LEC).

La carga de la prueba de la procedencia del despido recae sobre el demandado, que no compareció. El resto de hechos resultan de la confesión del demandado, quien no ha comparecido pese a haber resultado correctamente citado y bajo apercibimiento de las consecuencias que podrían pararle. Así, y haciendo uso de la facultad que con carácter discrecional para la autoridad judicial ( Sentencia Sala 4º del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2004 , para la unificación de la doctrina) prevé el artículo 91.2 de la Ley 36/2011 , reguladora de la Jurisdicción Social, procede tener reconocidos como ciertos los hechos relativos al impago de la cantidad reclamada. Todo ello sin perjuicio de que, a mayor abundamiento, una vez acreditada por el trabajador la existencia de la relación laboral, el onus probandi sobre la realidad del pago debe desplazarse hacia el empresario ( STS de 12 de julio de 1994 ), a quien por ende debe perjudicar su propia falta de celo probatorio.

Por último, el hecho quinto se acredita en base al Acta de Conciliación emitido por el TAMIB y que en su momento acompañó a la presentación de la demanda, y que nuevamente se beneficia del carácter de documento público, haciendo fe de cuanto en él se declara en tanto no resulte desvirtuado por prueba bastante en contrario ( Sentencias Tribunal Supremo, Sala...

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