SJS nº 3 417/2018, 7 de Noviembre de 2018, de Palma

PonenteMARIA INMACULADA SAMANIEGO FUENTE
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6433
Número de Recurso1149/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00417/2018

PROCEDIMIENTO CCO 1149/2017

SENTENCI A N° 417/18

En Palma de Mallorca a 7 de noviembre de 2018

Doña Mª Inmaculada Samaniego Fuente, Juez en Expectativa de Destino adscrita al Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca , ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 1149/2017 , seguido entre partes, de una como actor DOÑA Marí Jose (Presidenta del Comité de Empresa) que comparece asistida por su Letrado don Oscar Díaz Vilchez y de otra como demandada SOCIEDAD CONCESIONARIO HOSPITAL UNIVERSITARIO SON ESPASES asistida por su Letrado don Javier Solá Ortiz Conflicto Colectivo en materia de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de enero de 2017 tuvo entrada en el decanato de este partido judicial demanda interpuesta por doña Brigida asistida por don Francisco Lobato, que sería turnada a este Juzgado de lo Social.

Tras alegar cuantos hechos y fundamentos estimaban pertinentes a su derecho, suplicaban que se declarara la modificación no sustancial de las condiciones de los trabajadores en relación a los descansos correspondientes a los festivos trabajados impuestos por la empresa de forma unilateral el pasado 22 de noviembre de 2017, como nula o subsidiariamente como injustificada toda vez que no cumple los requisitos que establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores reponiendo a todos los trabajadores afectados por dicha modificación en las condiciones que venían disfrutando antes del 22 de noviembre de 2017, con fecha de efectos de 1 de enero de 2018.

SEGUNDO

Admitida la demanda judicial interpuesta, las partes fueron convocadas a los actos de conciliación judicial y juicio.

Con fecha de 11 de abril de 2018 se dicta Acta de Suspensión solicitando las partes iniciales el aplazamiento del acto de conciliación porque el comité de empresa había cambiado y por lo tanto resultaba necesario que el nuevo Comité de Empresa ratificara la la demanda. Se ratifica por doña Marí Jose , constituida en nueva demandante, asistida del Letrado don Oscar Diaz Vilchez.

El acto de juicio tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2018, asistiendo únicamente la parte actora y no la demandada, a pesar de haber sido citada en tiempo y forma.

TERCERO

En trámite de alegaciones, la parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda. La parte demandada se opuso alegando la excepción de falta de acción. Efectuado traslado a la otra parte, se abrió el trámite de prueba.

A continuación fueron practicadas las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en la documental por ambas partes, el interrogatorio de la parte demandada practicada en la persona de la Sra. Eufrasia y las testificales pedidas por ambas partes, por la parte actora doña Francisca y por la parte demandada don Gabino .

En sede de conclusiones, se elevaron por la parte actora las suyas a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones y requisitos legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

A la relación entre las partes resulta aplicable el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Baleares (BOIB Nº167de 12.11.2015).

SEGUNDO

El artículo 38 del citado Convenio dispone "Días festivos En las empresas en las que se trabaje en días festivos, no domingos, podrá retribuirse dicho día con un incremento del ciento setenta y cinco por cien (175%) sobre los salarios vigentes en cada momento, o en su caso, tener dos días libres por cada festivo no domingo trabajado. La decisión sobre el cobro o disfrute de estos días será acordada entre empresa y comité de empresa o delegados de personal mediante documentos al efecto con vigencia anual, siendo el contenido de este acuerdo, de carácter obligacional a las partes que lo contraigan".

SEGUNDO

La Dirección de la empresa el 22 de noviembre de 2017 entregó al Comité de Empresa el calendario laboral para 2018 mediante correo electrónico.

TERCERO

El 29 de diciembre de 2017 se celebra el Acta de Comisión Paritaria en la que se recoge " Visto el artículo 38 del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Baleares , e relación a las cuestiones planteadas, en dicho artículo no se especifica el modo de disfrute de los días de compensación por festivos, debiendo ser por acuerdo entre las partes afectadas. Por ello esta Comisión Paritaria entiende que no es competente en esta cuestión e insta a las partes a llegar a un acuerdo entre ambas ".

CUARTO

El calendario laboral comunicado en 2017 especificaba los días en que los trabajadores disfrutan del descanso compensatorio por día festivo, si bien son susceptibles de modificación a solicitud de los trabajadores. También pueden intercambiarse por pacto entre los propios trabajadores. En años anteriores los días de descanso compensatorio no estaban especificados, y se iban concediendo a lo largo del año al albur de la solicitud de los trabajadores.

QUINTO

Con fecha 31 de diciembre de 2017 quedaron 685 días de libranza pendientes de disfrute por los trabajadores.

SEXTO

Se agotó la vía previa sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Así las cosas, se ha de significar en primer término, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social , que los hechos recogidos en el relato fáctico resultan de lo actuado en el juicio, dados los términos de la oposición a la demanda efectuada por la empresa demandada, y habida cuenta de la documental aportada por las partes que se reseña, y el interrogatorio y la testifical practicadas.

SEGUNDO.- FALTA DE ACCIÓN

Con carácter previo la parte demandada excepciona la falta de acción por ausencia sobrevenida de interés actual y efectivo toda vez que el calendario laboral para 2018 ya se encuentra implantado y en ejecución desde el 01.01.2018.

La Sala Cuarta en sentencia de 18.7.02, rcud 1289/2001 afirma a propósito del derecho de acción, que éste se concibe por la doctrina judicial y científica como el derecho a acudir a los órganos judiciales y obtener en el proceso un pronunciamiento de fondo sobre los derechos sustantivos de los que el accionante afirma ser titular o tener un interés legítimo respecto de ellos, si bien el pronunciamiento de fondo puede no llegar producirse si se alega por la contraparte la denominada excepción de "falta de acción " y se prueba la inexistencia de la titularidad o de la posición de interés legítimo que en relación con el derecho sustantivo esgrime el accionante para recabar su tutela. Por tanto, destaca,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR