SJS nº 1 268/2018, 29 de Octubre de 2018, de Ávila

PonenteJULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6282
Número de Recurso478/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00268/2018

-

C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MGF

NIG: 05019 44 4 2018 0000500

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000478 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000478 /2018

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Rebeca

ABOGADO/A: ANA DELGADO SIERRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: LAS PALMERAS DE CANDELEDA, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En la ciudad de Ávila a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.-

El Ilmo. Sr. D. JULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social único de Ávila y su Provincia, tras haber visto los presentes Autos seguidos sobre "reconocimiento del carácter indefinido de contrato de trabajo y adaptación de la cantidad de indemnización del despido improcedente percibido" (sic) , entre partes, de una y como demandante, DOÑA Rebeca , que comparece asistida por la Letrada Dª. Ana Delgado Sierra, y la otra como demandada, la empresa LAS PALMERAS DE CANDELEDA, S.L., que comparece representada por D. Julián Rincón Sánchez y Dª. María Teresa Rincón Paredes y asistida del Letrado D. Juan José Calvo Martín, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente,

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 28-9-18 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que se solicitaba se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, y tras los legales oportunos, se fijó, para la celebración del acto del juicio oral, el día 29-10-18. Citadas las partes tuvo lugar dicho acto en el que la parte actora se afirma y ratifica en la demanda, previo recibimiento a prueba. La parte demandada se opone por las razones alegadas en su contestación.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la que consta en Autos, con el resultado reflejado en los mismos.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que entre ambas partes se han firmado los contratos que a continuación de refieren:

  1. - De 15-11-14 a 24-11-14 (10 días) , contrato de interinidad como Gerocultor y para sustituir a Dª. Ana María con derecho de reserva de puesto de trabajo (se encontraba en situación de IT derivada de accidente de trabajo, finalizando el 24-11-14) , existiendo comunicación del cese, con su correspondiente liquidación de parte proporcionales, sin que conste la firma de la parte actora;

  2. - A los 2 días, de 26-11-14 a 6-2-15 (73 días) , contrato de interinidad como Ayudante de Oficios varios y para sustituir a Dª. Adoracion con derecho de reserva de puesto de trabajo (se encontraba en situación de IT derivada de accidente de trabajo, finalizando el 6-2-15) , existiendo comunicación del cese, con su correspondiente liquidación de parte proporcionales, firmado por la trabajadora;

  3. - A los 17 días, de 23-2-15 a 22-9-15 (212 días) , contrato de interinidad como Ayudante de Oficios varios y para sustituir a los distintos trabajadores durante el disfrute de las vacaciones. Dicho contrato fue prorrogado a su vencimiento y hasta el 22-2-16 (153 días) mediante acuerdo firmado por ambas partes, existiendo comunicación del cese, con su correspondiente liquidación de parte proporcionales, firmado por la trabajadora;

  4. - Al a los 121 días, de 11-6-16 a 30-6-16 (20 días) , contrato de interinidad como Ayudante de Oficios varios, sin constar la persona a quien sustituía (no decía causa, si bien se acompaña un cuadrante donde consta vacaciones Juan) y sí constando comunicación del cese, así como también recibo de liquidación de partes proporcionales sin firma de parte actora;

  5. - A los 4 días, de 4-7-16 a 17-10-16 (105 días) , contrato de interinidad como Gerocultora y para sustituir a Dª. Alicia que ocupaba el puesto con riesgo evidente durante el embarazo;

  6. - Al día siguiente, firmaron nuevo contrato de interinidad para sustituir a la anterior (Dª. Alicia ) , de baja por maternidad, en el período comprendido entre el 18- 10-16 y el 6-2-17 (113 días) , y a cuya finalización firmó la comunicación de cese con la liquidación firmado por la demandante;

  7. - Al día siguiente, de 7-2-17 a 7-3-17 (29 días) , contrato de interinidad como Gerocultura y para sustituir nuevamente a Dª. Alicia con derecho de reserva de puesto de trabajo (por disfrute de las vacaciones) , existiendo comunicación del cese, con su correspondiente liquidación firmado por la actora;

  8. - A los 73 días, de 19-5-17 a 26-5-17 (8 días) , contrato de interinidad como Ayudante de Cocina y para sustituir a trabajadores con derecho de reserva de puesto de trabajo (no decía causa, si bien se acompaña un cuadrante donde consta vacaciones Delfina ) , existiendo comunicación del cese, con su correspondiente liquidación de parte proporcionales firmada por la demandante;

  9. - A los 30 días, de 26-6-17 a 6-8-17 (42 días) , contrato de interinidad como Ayudante de Cocina y para sustituir a trabajadores con derecho de reserva de puesto de trabajo (no decía causa, si bien se acompaña un cuadrante donde constan vacaciones de distintos trabajadores de cocina) , existiendo comunicación del cese, con su correspondiente liquidación de parte proporcionales firmada por la demandante;

  10. - A los 71 días, de 16-10-17 a 29-10-17 (13 días) , contrato de interinidad como Ayudante de Cocina y para sustituir a Dª. Delfina con derecho de reserva de puesto de trabajo (se encontraba de vacaciones según cuadrante) , existiendo comunicación del cese, con su correspondiente liquidación de parte proporcionales, firmado por la trabajadora;

  11. - A los 17 días, de 16-11-17 a 20-11-17 (5 días) , contrato de interinidad como cocinera para sustituir a D. Victorino con derecho de reserva de puesto de trabajo (se encontraba con permiso por nacimiento de hijo) , existiendo comunicación del cese, con su correspondiente liquidación de parte proporcionales, firmado por la trabajadora;

  12. - A los 2 días, de 22-11-17 a 18-12-17 (26 días) , contrato de interinidad como cocinera para sustituir a D. Victorino con derecho de reserva de puesto de trabajo (se encontraba en período de descanso por paternidad) , existiendo comunicación del cese, con su correspondiente liquidación de parte proporcionales, firmado por la trabajadora;

  13. - Al día siguiente, de 19-12-17 a 31-12-17 (12 días) , contrato de interinidad como cocinera para sustituir a D. Victorino con derecho de reserva de puesto de trabajo (se encontraba de vacaciones) , existiendo comunicación del cese, con su correspondiente liquidación de parte proporcionales, firmado por la trabajadora;

  14. - A los 5 días, de 5-1-1-18 a 16-8-18 (224 días) , contrato eventual por circunstancias de la producción (atender a circunstancias de mercado) y para la categoría de Ayudante de Oficios Varios, inicialmente hasta el 5-5-18 y prorrogado, de común acuerdo, hasta el 5-11-18.

SEGUNDO

Que por la prestación de servicios en el último período la parte actora percibido un salario mensual de 1.097Ž48 Euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

TERCERO

Que, en fecha de 16-8-18, la parte demandada entrega a la parte actora carta de despido basada en la disminución voluntaria y continuada del rendimiento (hecho quinto de la demanda, que no fue negado por la parte demandada) , reconociendo en la propia carta improcedencia del despido abonando una indemnización de 697Ž15 Euros, que la parte actora firmó como recibida y no conforme.

CUARTO

Que se ha agotado la vía ante el SMAC con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto al contrato de interinidad, regulado en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 4 del Real Decreto 2720/1988 de 18 de diciembre , conviene hacer las siguientes consideraciones generales:

  1. - Este contrato puede ser concertado para atender alguno de estos supuestos:

    a.- para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (interinidad por sustitución) , que se produce en las situaciones contemplados en los artículos 45 y 46 del ET :

    - Mutuo acuerdo de las partes.

    - Causas válidamente consignadas en el contrato.

    - Incapacidad temporal (IT) .

    - Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento de menores.

    - Excedencia por cuidado de hijos y familiares.

    - Ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

    - Excedencia forzosa.

    - Descansos, permisos, vacaciones, etc., si así está previsto en el convenio colectivo de aplicación.

    - Seguridad de las víctimas de violencia de género.

    El contrato de interinidad por sustitución no se admite en los siguientes casos: excedencia voluntaria (salvo que convencionalmente exista obligación de reingreso al finalizar la misma) , fuerza mayor, causas económicas y tecnológicas, cierre legal de la empresa y huelga legal.

    b.- para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (interinidad por cobertura de vacante) ;

    c.- para la sustitución de un trabajador autónomo, socio trabajador o socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción...

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