STS, 14 de Julio de 1986

PonenteFRANCISCO PERA VERDAGUER
ECLIES:TS:1986:4217
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 525.- Sentencia de 14 de julio de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Única instancia.

MATERIA: Impugnación del Real Decreto 3197/1983 , por el que se aprobaron las tarifas de Licencia

Fiscal para actividades no clasificadas.

DOCTRINA: Impugnándose el Real Decreto 3197/1983 en cuanto a la inclusión como sujetos

pasivos de la Licencia Fiscal a las Cajas de Ahorro y habiéndose allanado a la demanda el

Abogado del Estado, procede la nulidad del mencionado precepto, además, en virtud de la doctrina

contenida en la Sentencia de esta Sala de 14 de mayo de 1984, dictada en recurso extraordinario

de apelación en interés de la Ley.

En la villa de Madrid, a catorce de julio de mil novecientos ochenta y seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Española de Cajas de Ahorro, representada por el Procurador don Jesús Verdasco Triguero, bajo dirección de Letrado, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 1984, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Real Decreto 3197/1983, de 7 de diciembre , por el que se crearon las tarifas de Licencia Fiscal, para actividades no clasificadas.

Antecedentes de hecho

Primero

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 3197/1983, de 7 de diciembre , por el que se crean las tarifas de Licencia Fiscal de actividades comerciales e industriales, no clasificadas, y se modifican los de otras; contra dicho Real Decreto la Confederación Española de Cajas de Ahorro interpuso recurso de reposición que el Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de junio de 1984, acordó desestimarlo y confirmar la disposición impugnada.

Segundo

Contra dicho acuerdo se interpuso el presente recurso, que una vez publicado, emplazadas las partes y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó la demanda, en la que una vez alegados los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoque el acuerdo impugnado y en consecuencia se recojen los pedimentos de escrito de reclamación; se declare expresamente la improcedencia del Real Decreto 3197/1983, de 7 de diciembre ; se acuerde dejar sin efecto el núm. 13 del art. 2.º de dicho Real Decreto, en cuanto a la inclusión que en el mismo se hace de las Cajas de Ahorro como sujetos pasivos de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, dentro del epígrafe 811.11 de las tarifas y como consecuencia de todo ello una vez reconocida la no sujeción o, en su caso, la exención, admitida por la propia Administración, de las Cajas de Ahorro en la Licencia Fiscal, y la improcedencia de su consideración como sujetos de la misma, se declare la procedencia de que las Cajas de Ahorro causen baja en los padrones de contribuyentes o registros respectivos que al efecto tenga la Administración o, en su caso, que se hagan figurar en las matrículas deltributo como entidades exentas, de acuerdo con la regla 34 de la Instrucción para la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales aprobadas por Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo , a fin de que no se giren más liquidaciones por estos conceptos, con lo que se evitarían en el futuro el gran número de recursos que las Cajas de Ahorro tienen planteados en todas las instancias.

Tercero

Pasadas las actuaciones al Letrado del Estado para que contestara la demanda y en particular para que alegara lo que estimara pertinente en relación con el primer otrosí del escrito del actor en el que solicita la suspensión de la aplicación del Real Decreto combatido, presentó escrito en el que manifestaba que se allanaba a la demanda; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 3 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Presidente don Francisco Pera Verdaguer

Fundamentos de Derecho

Primero

La Confederación Española de Cajas de Ahorro solícita en la demanda formalizada en este recurso se deje sin efecto el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 1984, resolutorio de recurso de reposición, así como el núm. 13 del art. 2.º del Real Decreto 3197/1983, de 7 de diciembre , en cuanto a la inclusión que en el mismo se hace de las Cajas de Ahorro como sujetos pasivos de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, dentro del epígrafe 811.11 de las tarifas, debiendo causar baja en los padrones o registros, o se las haga figurar como exentas, sin que les sean giradas más liquidaciones por tal concepto. Ante esa petición, el Letrado del Estado, en el trámite de contestación a la demanda, aportó certificación en la que consta autorización para el allanamiento en el presente recurso contencioso-administrativo y conferido traslado a la parte demandante, dejó transcurrir el plazo al efecto concedido sin que dedujera pretensión alguna ni realizara alegaciones.

Segundo

La norma contenida en el art. 89 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa obliga a la Sala a dictar sentencia, fallo que en este caso ha de ser de conformidad con las pretensiones de la parte demandante, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en el párrafo 2.º del art. 88 de la misma Ley, sin que se advierta que tal allanamiento suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, ni que la sentencia deba ser de otro signo, pese a ser demandada la Administración pública, puesto que, en esencia, esa posición procesal de la misma, de reconocimiento de la procedencia de la estimación de la solicitud contraria, no hace sino acomodarse a lo decidido por esta misma Sala, en sentencia recaída en recurso extraordinario de apelación y datada en 14 de mayo de 1984, en la que se sentó la doctrina de que pervive la exención de que se trata.

Tercero

En cuanto a costas procesales cabe estar a las previsiones establecidas en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción , no apreciándose mala fe ni temeridad imputables a la Administración demandada, puesto que desde el momento en que tuvo noticia del criterio reflejado en la sentencia dictada por esta Sala en recurso extraordinario de apelación inició las actuaciones pertinentes para atemperar a ella la normativa cuestionada, formalizando en su momento el allanamiento que determina la presente sentencia.

FALLAMOS

Con estimación del recurso contencioso-administrativo deducido en nombre de la Confederación Española de Cajas de Ahorro, contra preceptos del Real Decreto 3197/1983, de 7 de diciembre, y el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 1984, resolutorio del previo recurso de reposición, debemos anular y anulamos tal acuerdo, así como el núm. 13 del art. 2.º del Real Decreto de anterior mención, en cuanto a la inclusión en el mismo de las Cajas de Ahorro como sujetos pasivos de la Licencia Fiscal de Impuesto Industrial, dentro de Epígrafe 811.11 de las Tarifas, debiendo causar baja en los padrones o registros o, en su caso, figurando como entidades exentas, sin girar más liquidaciones por el referido concepto. Sin imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer .- José Luis Ruiz Sánchez.-José Luis Martín Herrero.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Emilio Pujalte Clariana.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Presidente Excmo. Sr. don Francisco Pera Verdaguer , estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.- Francisco Blas Rodríguez Fernández.- Rubricado.

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