SAP Las Palmas 488/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2008:3349
Número de Recurso165/2007
Número de Resolución488/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de noviembre de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 165/07) seguidos a instancia de la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Magdalena Torrent Gil y asistida por el Letrado don Armando de León Expósito, contra don Ángel Jesús , parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador don Octavio Esteva Navarro y asistido por el Letrado don Marcial Francisco Hernández Cabrera, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «... estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. cabrera de la Cruz, en nombre y representación de ALLIANZ SEGUROS contra D. Ángel Jesús y, en consecuencia, condeno al mismo a que abone a la actora la cantidad de 21.765,23 euros, más los intereses previstos en el art. 576 LEC , desde la fecha de la presente resolución,. con condena a la parte demandada de las costas procesales»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 17 de enero de 2008 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora ejercita acción de reclamación de cantidad en virtud del derecho de subrogación que establece el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro al haber satisfecho a su asegurado los daños ocasionados en el local de su propiedad, arrendado al demandado, a consecuencia de un incendio producido en su interior. La sentencia de primera instancia estima en su integridad la demandaalzándose contra la misma el demandado sosteniendo, dicho sea en síntesis, error en la valoración de la prueba determinante a su juicio de 1) la falta de legitimación pasiva, 2) la propiedad de la industria y por ende del aparato de aire acondicionado, 3) del origen desconocido del incendio y por ende posibilidad de acto vandálico, 4) inexistencia de negligencia, 5) la existencia de caso fortuito; pretendiendo en todo caso la no imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Conviene insistir en que lo que se reclama es el daño producido en un local arrendado frente al propio arrendatario y por la indemnización satisfecha al arrendador (dueño del local) por su compañía aseguradora. Siendo así, ninguna duda puede existir en la aplicación del art. 1.563 del Código Civil que dispone que "el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya".

Poco importa que el arriendo sea de industria o de local de negocio a efectos de aplicación del citado artículo. Por ello poco importa a quién perteneciera el aparato de aire acondicionado máxime cuando no se ha probado que fuera el origen del incendio producido. Lo que el propio apelante reconoce es que se desconoce el origen del daño; la "causa es absolutamente desconocida" afirma. Siendo desconocida - como así se reconoce - resulta imposible establecer la existencia de caso fortuito o fuerza mayor pues ello requeriría inexcusablemente determinar la causa del incendio...

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