STS, 25 de Febrero de 1986

PonenteJOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
ECLIES:TS:1986:9897
Número de Recurso23/1983
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 267.-Sentencia de 25 de febrero de 1986

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley.

MATERIA: Violación. Nocturnidad y despoblado. Compatibilidad.

DOCTRINA: Es accesorio en la violación que la intimidación y la fuerza procedan de los otros

protagonistas, pues el número 1.° del artículo 429 no establece que el sujeto aplique fuerza o

intimidación, sino que "se usare fuerza o intimidación", y se vale de ella quien explota, se aprovecha

o beneficia de la empleada por los demás partícipes.

La posible compatibilidad entre las circunstancias agravantes de nocturnidad y despoblado del

artículo 10, 13.º, del Código Penal es incuestionable por versar la primera sobre el "tiempo" y la

segunda sobre el "lugar", siendo la "ratio" agravatoria la común naturaleza alevosa, consistente en

mayores ventajas para la ejecución del delito y menores posibilidades de defensa y auxilio.

En la villa de Madrid, a veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis, en los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuestos por el Ministerio Fiscal y

los procesados... y... y..., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de..., que condenó a los expresados procesados por el delito de violación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan, se han constituido para la Vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Moyna Ménguez y estando representados por los procuradores: el primero de los indicados por el Procurador don Tomás Cuevas Villamañán, y los segundos por el Procurador don Eduardo Morales Price.

Antecedentes de hecho

  1. El Juzgado de Instrucción número 1 de los de..., instruyó sumario con el número 23 de 1983, contra...... y..., y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de..., que, con fecha 14 de abril de

    1984 , dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: 1.° Resultando probado, y así expresamente y terminantemente, se declara que el procesado..., nacido el día 9 de noviembre de 1965, de buena conducta informada y sin antecedentes penales, en la noche del día 23 de julio de 1983, en compañía de otros encartados que luego se dirán, se trasladó en el turismo marca Simca 1200, matrícula..., de color blanco, desde... a la pedanía de... y de allí, sobre las 24 horas de ese día, a la discoteca..., en la que conoció a la joven nacida el día 18 de octubre de 1965, la que padece una oligofrenia en grado leve (debilidad mental), con un coeficiente de 60 por 100, con marcado defecto en el lenguaje y trastornos de carácter, lo que unido a su aspecto físico hace suponer a cualquier persona normal que se trata de una débil mental -extremo que "de visu" fue apreciado por el Tribunal-, aunque distingue el bien del mal; con la que después de bailar varias piezas, la invitó para que saliera del local a darse un paseo en coche, para locual pidió en dicho establecimiento las llaves del citado vehículo, a su titular..., el que inicialmente se negó, mas al decirle que lo necesitaba para llevarse a una chica y éste, desconociendo de quién se trataba y no dándole importancia, le dio las llaves y en tal coche, después de recorrer algunas calles de..., haciéndole creer que se interesaba por ella, pararon el turismo frente a la puerta de una piscina, y allí, con la total complacencia de..., realizó en el coche el acto carnal, y sobre las 2,30 horas de ese día la dejó en las cercanías de su domicilio. Al siguiente sábado, 30 de julio, acudió sobre las veinticuatro horas en el mismo vehículo a la citada discoteca, acompañado de los procesados... y..., ambos mayores de edad penal, de buena y mala conducta, respectivamente informadas, el primero sin antecedentes penales y el segundo ejecutoriamente condenado en sentencia de 16 de marzo de 1981 por un delito de atentado a la pena de ocho meses de prisión menor y por otro de desacato a la pena de dos meses de arresto mayor, entrando en el establecimiento, y después de permanecer cierto tiempo en el mismo, hablando y bailando, y cuando estaba en la puerta de entrada..., apareció..., y mientras hablaban salió... y algo después..., todos ellos ya con intención de regresar a..., montando en el tan citado vehículo en la parte delantera... y..., y en la parte trasera..., y como la puerta de ese lado estuviera abierta, subió, pues quería decirle algo más a..., arrancando el turismo, y cuando tenían recorrido alrededor de un kilómetro y se encontraban apartados del casco urbano y en plena oscuridad, pararon el coche, saliendo del mismo los inculpados y..., los que se alejaron unos doscientos metros, momento que aprovechó... para hablar con... y realizar sin oposición alguna y con complacencia de la misma el acto carnal y cuando éste hubo terminado se apeó del mismo y llamó a sus dos amigos, pretendiendo... que lo hiciera con..., a lo que la joven se opuso, respondiéndole que si no lo consentía, la abandonaría en ese lugar, que distaba según ellos, unos 12 kilómetros de su casa y tendría que volver andando, dado la hora que era, lo que le produjo bastante miedo a la menor; ésta, al parecer, accedería a realizarlo el próximo sábado si volvían;... le exigió que fuera en ese preciso momento -mientras... se alejaba- y entendiendo que había conseguido su propósito, pues incluso le había dado una bofetada, para lo cual la despojó de las gafas-, se alejó percibiendo el forcejeo, mientras... le quitaba por la fuerza las bragas, las que se rompieron, y tapándole la boca con la mano para que no gritara, terminó realizando el acto carnal; después regresaron... y... y mientras... se alejaba..., aprovechando que la citada menor estaba semi-inconsciente por la lucha y la oposición anterior, también en el coche realizó el acto carnal; después de lo sucedido los encartados montaron en el turismo, poniéndolo en marcha y parándolo momentos después en un desvío cerca de un canal de riego, y allí los tres se lavaron las manos y sus partes genitales, bajándose los pantalones, y cuando hubieron terminado su aseo, hizo acto de presencia -cuando eran las cuatro horas del día treinta y uno de ese mes y año- un Land Rover de la Guardia Civil, que, parando y al ver a los mismos, les preguntó qué es lo que hacían, contestando los tres que estaban dándose un paseo después de haber salido de la discoteca, y aunque vieron a la menor que estaba en el coche, como ésta no dijera nada, quizá por temor, continuaron su ronda; momentos después volvieron a montar en el turismo rebasando el coche de la Guardia Civil, regresaron a... dejando a... a unos cien metros de su casa, la cual entró en la misma, estando sus padres ya acostados, siendo vista por su madre, pues la puerta del dormitorio estaba abierta. Al siguiente día la ofendida le relató todo lo ocurrido a una prima suya y ésta se lo refirió a sus padres, los que, sobre las doce horas del día 1 de agosto de 1983, acudieron al puesto de la Guardia Civil de..., denunciando los hechos ocurridos y mostrándose como parte acusadora en las presentes diligencias. El día dos de agosto de ese mismo año, fue reconocida por la médica titular en esos momentos de..., observando en la joven signos de violencia externa consistentes en cardenales localizados a nivel de espina dorsal, tramo ilíaco anterosuperior derecho, glúteo derecho y codo izquierdo, sin que existiera desfloración, pues su rotura del himen era antigua y la que no quedó embarazada; y con fecha cuatro de agosto del mismo, por el médico forense del Juzgado número 1 de Instrucción de..., se observó en sus genitales externos, en región suprapúbica derecha, un pequeño hematoma de unos dos centímetros de longitud, que, por la coloración, puede estimarse que data de unos cuatro o cinco días.

  2. La Audiencia de instancia estimó que los indicados hechos probados constituían dos delitos de violación en grado de consumados, comprendidos y penados en el primero en el número 1.° y el segundo en el número 2.° del artículo 429 del Código Penal , de los que son responsables en concepto de autores los procesados... y..., y como autor por cooperación el procesado..., con la concurrencia de las circunstancias siguientes: en el procesado..., la atenuante privilegiada de menor de edad, del número 3.° del artículo 9 del Código Penal ; en el procesado..., la agravante de reincidencia del número 5.° del artículo 10 y la agravante de nocturnidad en los tres procesados, y pronunció el siguiente fallo: Que debemos condenar y condenamos: 1) A..., como autor responsable de un delito de violación, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de atenuante de menor de edad penal y las agravantes de nocturnidad y despoblado a la pena de seis años de prisión menor, a las accesorias de suspensión de cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de cumplimiento de la condena y al pago de una onceava parte de las costas procesales. 2) A..., como autor responsable de un delito de violación ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal agravantes de nocturnidad y despoblado, a la pena de diecisiete años, cuatro meses y un día de reclusión menor, a las accesorias de inhabilitación absoluta y al pago de una onceava parte de las costas procesales.

    3) A..., como autor responsable de un delito de violación ya definido con la concurrencia de las agravantesde reincidencia, nocturnidad y despoblado, a la pena de diecisiete años, cuatro meses y un día de reclusión menor, con las accesorias de inhabilitación absoluta y al pago de una onceava parte de las costas procesales. Los tres procesados indemnizarán, conjunta, solidariamente y por terceras partes a la ofendida... en la cantidad de un millón de pesetas. Asimismo, fallamos: Que debemos absolver y absolvemos a... y a... de tres delitos de violación que les imputaban las acusaciones, la pública en concepto de uno y la privada en concepto de tres, y a... de dos delitos de violación, dos que le imputaba la acusación particular y pública, declarando de oficio ocho onceavas partes de las costas procesales. Declaramos la solvencia de... y la insolvencia de... y... aprobando los autos que dictó a este fin el Juzgado de Instrucción de fecha 29 de noviembre de 1983 en la correspondiente pieza de responsabilidad civil unida a la causa; en su caso, y por último, para el cumplimiento de las penas que se les imponen en esta resolución, les abonamos la totalidad del tiempo que están privados de libertad por este procedimiento. Y para que tenga lugar lo acordado en el Considerando 8, con atento y respetuoso oficio elévese el pertinente informe al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, a sus efectos procedentes.

    3 Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley por el Ministerio Fiscal y por los procesados...... y..., que se tuvo por anunciado,

    remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recurso.

  3. El Ministerio Fiscal basa su recurso en los siguientes motivos: Primero. Infracción de ley, artículo 849-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inaplicación del artículo 14-3 del Código Penal a la conducta del procesado..., referida a la violación cometida por el procesado..., del artículo 429-1 de aquel texto punitivo. Incurre el Tribunal de Instancia en error de derecho absolviendo al procesado... como autor, por cooperación necesaria del número 3 del artículo 14 del delito de violación del artículo 429-1 cometido por el procesado..., tal como se describe en el "factum" de la sentencia. Segundo. Infracción de ley, artículo 489-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inaplicación del artículo 14-3 del Código Penal a la conducta del procesado..., referida a la violación cometida por el procesado..., artículo 429-1 de aquel texto penal. Del Resultando de hechos probados se desprende que el procesado... cooperó necesariamente en el delito de violación del artículo 429-1 realizado por el también procesado..., por lo que la Sala de Instancia incurrió en error de Derecho al no considerar su conducta incluida en el número 3 del artículo 14 del Código Penal, absolviéndole de aquel delito. Tercero. Infracción de ley , artículo 849-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inaplicación del artículo 14-3 del Código Penal a la conducta del procesado..., referida al delito de violación del artículo 429-1 de aquel texto penal, cometido por.... Del "factum" de la sentencia se desprende que cooperó necesariamente participando eficazmente en el yacimiento de... con la menor..., acto carnal estimado por el Tribunal de Instancia como delito de violación tipificado en el artículo 429-1 del Código Penal , no obstante absuelve de su autoría por cooperación inaplicando el número 3 del artículo 14.

    La representación del procesado recurrente... basa su recurso en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del artículo 849-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por haber incidido la sentencia que se recurre en infracción, determinada por la aplicación indebida, del número 2.° del artículo 429 del Código Penal . Este precepto legal cuya infracción se denuncia por el indicado concepto de aplicación indebida establece que se comete violación yaciendo con una mujer cuando ésta se hallare "privada de razón o de sentido" por cualquier causa. Se defiende en este motivo la tesis de que es inaplicable al caso debatido, y por lo que se refiere a..., ese número 2.° del artículo 429 del Código Penal , ya que en el Resultando de hechos probados no se dice ni que la mujer estuviera privada de razón o de sentido, sino semi-inconsciente, que es igual a consciente a medias, ni que conociera los rasgos típicos de la personalidad psicopática de.... Segundo. Al amparo también del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por haber incidido la sentencia que se recurre en infracción, determinada por la aplicación indebida del número 1.° del artículo 429 del Código Penal , según el cual comete el delito de violación el que yaciere con una mujer usando fuerza o intimidación. Es preciso decir que se articula este motivo por la falta de precisión de la sentencia contra la que se formaliza, ya que no determina si aplica el número 1 o el número 2, por lo que nos parece obligado analizar también los hechos probados desde la perspectiva de esta segunda modalidad del delito por que se condena a su poderante. Asimismo, al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por haber infringido la sentencia recurrida, por aplicación indebida, el número 13 del artículo 10 del Código Penal , que considera causa agravante de la responsabilidad criminal, entre otras circunstancias, la nocturnidad. Entienden que... no buscó de propósito la noche para realizar los hechos que se le atribuyen ni la aprovechó en los términos que se le exigen para valorarla como agravante, por lo que no ha debido aplicarse como tal. Cuarto. Igualmente, al amparo del número 1.° del artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , porque la sentencia recurrida ha infringido, por haber aplicado, sin deber hacerlo, el número 13 del artículo 10 del Código Penal , al considerar el "despoblado" como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal que se atribuye, también indebidamente, a su representado....

  4. La representación de los procesados... y... basa su recurso, además de en otro motivo inadmitidopor Auto de esta Sala de fecha 12 de diciembre de 1985 , en el siguiente: Segundo. Por infracción de Ley:

    1. , cuando dados los hechos que se declaran probados se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal. En el Considerando cuarto de la sentencia recurrida se dice que los hechos "que hemos declarado como probados", y por lo que respecta a las conductas seguidas por los procesados, hay que tipificarlas como constitutivas e integrantes de los delitos de violación en grado de consumados, comprendidos y penados en el número 1, y el segundo en el 2 del artículo 429 del Código Penal , sin precisarse qué hechos puedan constituir una modalidad y qué otros la segunda. Asimismo, en el Considerando sexto se dice que los hechos relatados son constitutivos e integrantes de dos delitos de violación respecto de los procesados... y... por haber realizado voluntaria y directamente los actos que los tipifican, sin especificarse cuál de los preceptos sea el aplicable a las diferentes conductas observadas por uno y otro de ambos procesados. 2.° Asimismo, por haber infringido el número 13 del artículo 10 del Código Penal , que considera como causa agravante de la responsabilidad criminal, entre otras, la nocturnidad y despoblado.

  5. Instruido el Ministerio Fiscal de los recursos interpuestos, la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

  6. Hecho el señalamiento, se celebró la Vista prevenida el día trece de los corrientes, con asistencia e intervención de los Letrados: don Ignacio Izquierdo Alcolea, defensor del procesado recurrente..., y don José Luis Navamuel Andrés, defensor de los recurrentes... y... ambos Letrados impugnaron el recurso del Ministerio Fiscal y mantienen sus propios recursos, y del Ministerio Fiscal, que mantiene su recurso e impugna los de los demás recurrentes.

    Fundamentos de Derecho

  7. Con fundamento convincente, los motivos primero y segundo del recurso del Ministerio Fiscal, señalando la infracción del artículo 14.3.° del Código Penal consideran a los acusados... y... cooperadores necesarios de la violación consumada por el también acusado..., por entender que el yacimiento de este último se realizó en el marco de la grave situación intimidatoria que se inicia con la amenaza de un abandono "a unos doce kilómetros de su casa" y a altas horas de la noche que produjo "bastante miedo a la menor" -añade el relato-, y miedo insuperable -debe puntualizarse- haciendo un juicio valorativo que tiene en cuenta la falta de dominio y de presencia de ánimo inherente a su retraso mental, acompañadas las palabras turbadoras de una bofetada de... para vencer su voluntad remisa a yacer con el acusado..., continuando este último la acción agresiva con forcejeo para despojarla de sus prendas íntimas y para realizar el coito, quedando vestigios de la violencia empleada en el cuerpo y genitales externos; y en la situación que queda descrita, cuyo protagonismo compartieron... y... con la consecutiva rendición y abatimiento físico y psíquico de la mujer -calificada en el relato fáctico de semi-inconsciencia- es cuando..., que ha presenciado impasible todo este acontecer previo, consuma su turno en el lance sexual; en definitiva, la relación directa e inmediata entre las actitudes, intimidatoria primero y luego violenta, de... y de..., y el yacimiento de..., les responsabiliza por cooperación necesaria de la violación de este último, y, por tanto, deben ser acogidos los dos motivos impugnatorios del Ministerio Fiscal.

  8. En el tercer motivo de este recurso relativo al acusado..., el Tribunal sentenciador se constriñó a la violación de la que fue autor directo; no obstante, el Ministerio Fiscal trata de implicarle en otra de las secuencias del suceso, concretamente en la acción de..., también bajo el título participativo de la cooperación necesaria; y son atinadas las razones de la acusación pública para comprometer su responsabilidad en dicho episodio, pero más se inclina el Tribunal de casación a la fórmula de la complicidad (artículo 16 del Código ), como expresión de cooperación no necesaria pero eficaz, porque si bien no tuvo participación activa en la violencia desatada contra la menor, ni está probado que lo acaecido fuera el desarrollo de un plan concertado previamente, no puede ignorarse que él, como propietario del vehículo, debió evitar la detención en la carretera y el desvío hacia un paso más solitario, y aunque se alejase de sus compañeros mientras realizan el acto sexual- para respetar su intimidad o por un hipócrita sentido del pudor-, estuvo presente en aquellas actitudes de intimidación y violencia, sin tomar partido por la desvalida mujer, sencillamente porque no pensaba perderse ocasión tan propicia y sin riesgos para satisfacer sus bajos deseos; consecuentemente, no puede desligarse del suceso ni de la acción de su compañero..., aunque con el alcance penal que queda expuesto.

  9. La sentencia impugnada, aunque revela un encomiable trabajo del Tribunal, ha tratado de hacer de la conducta de los acusados compartimentos estancos tipificando un delito de violación para cada uno de ellos con razonable inquietud sobre la gravedad de las penas, que intentó corregir equitativamente en las propuestas de indulto, sin proyectar sus consideraciones sobre el suceso en su total dimensión, lo que hubiera permitido establecer la necesaria conexión entre las conductas de todos los partícipes, conexiónque se ha logrado a través del recurso del Ministerio Fiscal; pero los dos motivos primeros del interpuesto por el acusado..., al hilo de la sentencia y de su visión particularizada de las conductas, funda su impugnación en la negativa de que yaciera con la mujer en estado de privación de razón o de sentido -artículo 429.2.° del Código Penal - o que lo hiciera mediante el uso de fuerza, violencia o intimidación (artículo 429.1 .° del mismo Texto), y es razonable que plantee su tesis en estos planos sucesivos, porque la sentencia adolece de la claridad deseada al hacer la tipificación de su acción, aunque a los efectos penológicos tanto da el número 1.° como el 2° del artículo 429 , artículo que se cita como infringido en los dos motivos para cobijar a las dos hipótesis posibles.

    Este Tribunal, como se deduce de lo expuesto en el fundamento 1) de esta resolución, hace suyas las alegaciones vertidas en el primer motivo, y rechaza paladinamente la fundamentación del segundo porque el yacimiento de... tuvo lugar en el ámbito de una situación intimidatoria muy grave que crearon las expresiones intimidatorias y los actos de fuerza de los dos compañeros de viaje y aventura hacia una mujer sometida por el miedo y dominada por una justificada sensación de desvalimiento, siendo accesorio que la intimidación y la fuerza procedieron de los otros protagonistas, pues el número 1.° del artículo 429 no establece que el sujeto aplique fuerza o intimidación, sino que "se usare fuerza o intimidación", y se vale de ella quien explota, se aprovecha o beneficia de la empleada por los demás partícipes; en conclusión, y sin perjuicio de reconocer - como hace el apartado 3 de esta sentencia- una cooperación de rango menor en la violación de..., debe mantenerse la calificación delictiva en el número 1.º del artículo 429 , con obligada desestimación de la impugnación formulada, puesto que la virtual acogida del motivo primero carece de practicidad.

  10. Y para agotar el tema de la participación delictiva, el recurso de los acusados... y... -primer apartado del motivo segundo- impugna la intervención que se les atribuye sin razones atendibles porque los actos del primero, suficientemente explicados, fueron desencadenantes de la situación intimidatoria -amenaza de abandono en despoblado y de noche, y agresión-, indudablemente grave en una mujer con subnormalidad mental ligera -utilizando las categorías de la Organización Mundial de la Salud- que había consumado el acto sexual sin oposición momentos antes prevalido de un ascendiente o superioridad nacida del mayor grado mental y de un simulado interés amoroso, acción muy próxima al campo del estupro de prevalimiento, y a esta situación intimidatoria y de inicial violencia se sumó la actitud de fuerza que puso a contribución... para realizar el coito; consecuentemente, la autoría por cooperación necesaria prevista en el número 3.º del artículo 14 del Código que se imputa a..., y la autoría directa atribuida a... por la sentencia recurrida, tienen correcta justificación penal dentro del artículo 429.1.° del Código Penal . Debe desestimarse el primer apartado del motivo.

    Finalmente, las circunstancias agravantes de nocturnidad y despoblado del artículo 10.13 del Código son tema impugnativo en los motivos tercero y cuarto del recurso de... y del apartado segundo del motivo primero del recurso de... y..., y si bien la posible compatibilidad es incuestionable por versar la primera sobre el "tiempo" y la segunda sobre el "lugar", pese a la "ratio" agravatoria que es la común naturaleza alevosa consistente en mayores ventajas para la ejecución del delito y menores posibilidades de defensa y auxilio; no faltan, ciertamente, los requisitos objetivos -noche y despoblado-, pero así como el despoblado respondió a un designio de los sujetos acusados con la abyecta finalidad delatada por sus actos posteriores (detención del vehículo cuando se hallaban "apartados del casco urbano" y "de la carretera", añade el séptimo Considerando de la sentencia), no puede decirse que la noche hubiera sido también prevista para aprovecharse de sus ventajas en la ejecución del hecho, al constar en el relato que la iniciativa de introducirse en el automóvil, cuando arrancaba hacia..., partió de la propia víctima; por tanto, y pese a las razones para apreciar la doble agravación entendiendo que la noche no fue buscada, pero sí, aprovechada, la Sala se inclina al despoblado como única circunstancia agravatoria del hecho, porque en el despoblado estuvo la mayor carga intencional de los acusados, y la noche -no elegida por ellos-, fue un factor coadyuvante o subalterno. Procede, consecuentemente, estimar el tercer motivo del recurso de..., y parcialmente el segundo apartado del motivo segundo de los otros dos acusados.

    FALLAMOS

    FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, estimando los motivos primero y segundo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal; el apartado 2° del motivo segundo del recurso interpuesto por los procesados... y.... y el motivo tercero del recurso

    interpuesto por el procesado... y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de... de fecha 14 de abril de 1984 , en causa seguida a dichos procesados por delito de violación, declarando de oficio las costas y devolviéndole el depósito que constituyó en su día al procesado.... Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador, a los efectos procedentes.ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Fernando Díaz Palos.-José Hijas Palacios.-Luis Vivas Marzal. Fernando Cotta y Márquez de Prado.-José Moyna Ménguez.-Rubricados.

    Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. José Moyna Ménguez, en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.-Higinio González de Rozas.- Rubricado.

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la villa de Madrid, a veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis, en la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de... con el número 23 de 1983, y seguida ante la Audiencia Provincial de dicha capital, por delito de violación, contra: 1.°..., nacido el día 18 de enero de 1953, hoy de 31 años de edad, hijo de... y de..., natural y vecino de..., de estado soltero, de profesión mecánico, de informada buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en prisión provisional por esta causa del día 3 al 5 de agosto y desde el día 24 de septiembre de 1983, situación en la que continúa; 2°..., nacido el día 9 de noviembre de 1965, hoy de 18 años de edad, hijo de... y de..., natural de... y vecino de..., de estado soltero, de profesión estudiante, de informada mala conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa del día 3 al 5 de agosto y desde el día 5 de septiembre de 1983, en cuya situación continúa, y 3.°..., nacido el día 13 de agosto de 1956, hoy de 27 años de edad, hijo de... y de..., natural de... y vecino de.... de profesión camarero, de informada mala

    conducta, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa del día 3 al 5 de agosto y desde el día 15 de septiembre de 1983, en cuya situación continúa; y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 14 de abril de 1984 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo.

    Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Moyna Ménguez.

Antecedentes de hecho

Único: Se aceptan y reproducen los fundamentos de hecho de la sentencia recurrida.

Fundamentos de Derecho

  1. Se aceptan los Considerandos primero, segundo, tercero y quinto de la misma, y los señalados por los ordinales cuarto, séptimo y octavo en todo lo que no se halle en contradicción con los siguientes.

  2. Los hechos declarados probados son constitutivos de seis delitos de violación previstos y penados en el artículo 429, 1°, del Código Penal.

  3. Es autor de dos delitos de violación por cooperación necesaria (artículo 14.3° del Código Penal) el acusado..., autor directo de un delito de violación en los términos del artículo 12.1 .° y de otro por cooperación necesaria el acusado... y el acusado... es autor directo de un delito de violación y cómplice (artículo 16 ) del consumado por...

  4. No concurre la circunstancia agravante de nocturnidad del artículo 10.13 del Código.

  5. En atención a las razones que desarrolla el octavo Considerando de la sentencia de instancia, el Tribunal sentenciador elevará exposición al Gobierno de la Nación con propuesta de conmutación de penas en los términos que tiene acordados, extendiéndola al acusado... con límite en los seis años de prisión menor -también como pena única-#, con las accesorias correspondientes de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de las respectivas condenas.

Vistos los proyectos citados, los artículos 24, 41, 42, 46, 47, 53, regla 2.Disposición Transitoria de la Ley 8/1983 , y los de general aplicación u observancia.

FALLAMOS

FALLAMOS

Condenamos al acusado..., como autor responsable de dos delitos de violación por cooperación necesaria, con la concurrencia de la circunstancia privilegiada de edad juvenil y agravante ordinaria de despoblado, a dos penas de seis años de prisión menor por cada delito. Al acusado..., como autor de un delito de violación y cómplice de otro delito de la misma naturaleza, con la circunstanciaagravante de despoblado, a la pena de catorce años, ocho meses y un día de reclusión menor, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a la pena de ocho años y un día de prisión mayor. Al acusado.... como autor directo de dos delitos de violación, uno por autoría directa y otro

por cooperación necesaria, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de reincidencia genérica y de despoblado, a dos penas de diecisiete años, cuatro meses y un día de reclusión menor, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de las condenas. Las penas de prisión llevarán consigo las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio, y cada uno de los acusados soportará dos onceavas partes de las costas del juicio.

Se absuelve a... de dos delitos de violación, a... de un delito de violación y a... de dos delitos de la misma naturaleza, declarando de oficio las cinco onceavas partes de las costas causadas. Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia, y a lo acordado en el último Considerando de la presente resolución sobre la propuesta de indulto.

ASI por esta nuestra sentencia, irrevocablemente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Díaz Palos.- José Hijas Palacios.-Luis Vivas Marzal.-Fernando Cotta y Márquez de Prado.-José Moyna Ménguez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. José Moyna Ménguez en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.-Higinio González de Rozas.- Rubricado.

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