STS, 24 de Enero de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 1986

Núm. 17.-Sentencia de 24 de enero de 1986

PROCEDIMIENTO: Personal. Única instancia.

MATERIA: Funcionarios de la Administración Militar y Asimilados. Clases Pasivas. Pensión de retiro. Escalas no profesionales.

DOCTRINA: De acuerdo con la Ley 8/7, de 4 de enero , las pensiones causadas con anterioridad a su vigencia se regían por la

Ley de 26 de diciembre de 1957 , que establece que a los militares de la escala de complemento les será de aplicación el

artículo 32 del Estatuto de Clases Pasivas , que a su vez exige 20 años de servicios abonables para que los empleados militares

tengan derecho a pensión de retiro.

En Madrid, a veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y seis.

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, el recurso contencioso-administrativo número 515.725 que, en única instancia, pende de resolución, interpuesto por D. Juan Luis , Teniente de Artillería, en situación de retirado, comparecido en autos por sí mismo, contra la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, en impugnación del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar, de 10 de octubre de 1984, y que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otro Acuerdo de la misma Sala, de 11 de mayo de 1983, que le denegó el señalamiento de haber pasivo.

Antecedentes de hecho

  1. Por el Sr. Juan Luis se presentó el presente recurso contencioso-administrativo al que sé dio trámite, acordándose publicar el preceptivo anuncio en el "Boletín Oficial del Estado» y reclamar el expediente.

  2. Dado traslado al recurrente para demanda, presentó escrito, exponiendo: Que habiendo servido al Estado como Oficial del Ejército y funcionario civil, durante 17 años; no habiendo causado baja voluntaria del Ejército, como erróneamente se hace constar en el expediente que obra en ese Alto Tribunal y que elevaría a 20 años de servicios, dicha voluntariedad, para poder aspirar a Haberes Pasivos; suplicando le sean reconocidos los haberes pasivos a que cree tener derecho, en virtud de los servicios prestados a la Patria en tiempo de guerra y paz, sino como militar retirado, al habérsele desestimado dicha petición por aquel Tribunal Militar a pesar de haber permanecido más años en el Servicio Activo que a los que se les ha reconocido dicho derecho con muchos menos años, como ex funcionario de la Administración Civil.

  3. El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito en el que suplicaba se dicte sentenciadesestimatoria confirmando la resolución impugnada.

  4. El veintidós de enero corriente, como se tenía acordado, se celebró la votación y fallo del presente recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Adolfo Carretero Pérez.

Fundamentos de Derecho

Único: El recurrente ingresó en el Ejército como soldado voluntario el 18 de julio de 1936, siendo nombrado Alférez Provisional de Infantería el 14 de junio de 1939, e ingresado en la Academia Militar en un curso de transformación el 11 de agosto de 1944, de la que fue licenciado por razones de estudio al no haber superado el curso el 6 de noviembre de 1945, en cuya fecha pasó a la Escala de Complemento, causando baja en el servicio activo, hasta que obtuvo la Licencia absoluta el 19 de junio de 1956. En estas condiciones, contaba con 9 años, 3 meses y 18 días de servicios efectivos, y 2 años y 3 meses de servicios abonables por campaña, cuando solicitó pensión de retiro al cumplir la edad reglamentaria, la cual le fue denegada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, de acuerdo con la Ley 8/77, de 4 de enero , puesto que en virtud de ella, las pensiones causadas con anterioridad a su vigencia se regían por la Ley de 26 de diciembre de 1957 , que establece que a los militares de la escala de complemento les será de aplicación el artículo 32 del Estatuto de Clases Pasivas , que a su vez exige 20 años de servicios abonables para que los empleados militares tengan derecho a pensión de retiro, por lo que procede la confirmación de los acuerdos impugnados sin hacer expresa imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Luis , Teniente de Artillería retirado, contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar, de 10 de octubre de 1984 , que desestimó él recurso de reposición interpuesto contra, otro acuerdo de la misma Sala, de 11 de mayo de 1983 , que le denegó el señalamiento de haber pasivo; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se notificará con indicación de los recursos que en su caso proceda, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Adolfo Carretero Pérez.-Diego Rosas.-Luis Cabrerizo.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicado ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, D. Adolfo Carretero Pérez, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Ante mí, Ramón Pelayo.-Rubricado.

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