ATS, 19 de Febrero de 2019
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2019:1510A |
Número de Recurso | 3035/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/02/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3035/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: MDC
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 3035/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espin Templado, presidente
D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
D. Jose Maria del Riego Valledor
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Angel Ramon Arozamena Laso
En Madrid, a 19 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso.
La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, interpuso, en fecha 13 de diciembre de 2016, recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 20 de julio de 2016, dictada en el recurso núm. 1185/2013 , a instancia de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Castilla y León y COAG-Castilla y León, en el que se impugnaba la desestimación presunta -y luego expresa-del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Orden AYG/776/2012, de 24 de agosto, por la que se deja sin efecto la Orden AYG/71/2011, de 31 de enero, por la que se convocan, entre otras subvenciones, la ayuda temporal a los productores de remolacha azucarera para la campaña agrícola 2011-2012.
La sentencia resolvió:
"Con desestimación del motivo de inadmisibilidad opuesto por la Administración demandada, y con estimación parcial del presente recurso contencioso administrativo nº 1185/2013 interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra los actos expresados en el encabezamiento y primer Fundamento de Derecho de esta resolución, debemos anular por no ser ajustada a derecho, la Orden AYG/776/2012, de 24 de agosto, por la que se deja sin efecto la Orden AYG/71/2011, de 31 de enero, lo que comporta igualmente la anulación de la Orden de 25 de junio de 2013 que desestima los recursos de reposición interpuestos contra la anterior, debiendo el procedimiento iniciado proseguir hasta dictar las resoluciones que fueran procedentes en los términos que derivan del artículo 72.2 LJCA , desestimando las demás pretensiones".
Dado traslado del escrito de formalización e interposición del recurso de casación, el procurador de los tribunales D. Marcos Juan Calleja García en representación de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Castilla y León y COAG-Castilla y León, parte recurrida, presentó en fecha 3 de mayo de 2017 escrito de oposición al recurso, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala se desestime íntegramente.
Por diligencia de ordenación de fecha 8 de mayo de 2017 se acordó dejar pendientes las actuaciones para votación y fallo cuando por turno correspondiese.
La parte recurrente, por escrito de fecha 1 de febrero de 2019, ha solicitado el desistimiento del presente recurso de casación, acordándose por diligencia de 4 de febrero siguiente, oír a las partes por plazo común de cinco días.
La representación procesal de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Castilla y León y COAG-Castilla y León, ha evacuado el anterior trámite, en escrito presentado el 6 de febrero de 2019, en el que no se opone al desistimiento solicitado de contrario, pero solicita se impongan a la Administración recurrente las costas del recurso de casación por la siguientes razones:
"(...), en primer lugar, para dejar indemnes económicamente a mis mandantes de los gastos de personación ante la Sala y de formalización de la oposición al recurso de casación.
En segundo lugar, lo pedimos porque la Administración recurrente ha actuado con temeridad y mala fe, a sabiendas de que su recurso de casación carecía manifiestamente de fundamento, puesto que desde hace más de cuatro años el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ya había declarado la nulidad de la Orden AYG/766/2012 objeto de recurso también en este procedimiento".
La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha desistido del presente recurso de casación.
El artículo 74 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio , establece que el desistimiento será admisible en cualquier momento del procedimiento antes de dictarse sentencia, declarando terminado el procedimiento con archivo de los autos y devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.
Es cierto que el desistimiento no implica necesariamente la condena en costas, sin embargo, tal y como interesa la representación procesal de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Castilla y León y COAG-Castilla y León, en este caso procede su imposición.
Las circunstancias que llevan a esa conclusión son (i) la fecha en que ha solicitado el desistimiento, una vez formalizada la oposición al recurso de casación por la parte recurrida; (ii) los antecedentes de numerosas sentencias del propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que habían declarado o apreciado la nulidad de la reseñada Orden AYG/776/2012, objeto también de impugnación en este recurso y que no constan recurridas; (iii) la parte recurrida menciona ya una anterior sentencia de 3 de junio de 2014 -recurso núm. 441/2013 - a la que han seguido otras muchas también favorables a los recurrentes y contrarias a la Administración demandada; y (iv) en la propia orden autorizando el desistimiento se reconoce la existencia de múltiples sentencias pero la Junta de Castilla y León solo ha desistido a la vista de una nueva remesa de sentencias de 2018.
En consecuencia, la actuación de la Administración Autonómica, por un lado, y los gastos a que ha obligado a la parte recurrida, por otro, llevan a la imposición de las costas a la parte recurrente hasta un máximo de 2.000 euros, más el IVA que corresponda, importe máximo a reclamar por la recurrida, por todos los conceptos legales, atendida la limitación que permite el artículo 139.4 de la LJCA .
Por todo ello,
LA SALA ACUERDA :
Se tiene por apartada y desistida en el presente recurso de casación a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y declaramos terminado el presente recurso y el archivo de las presentes actuaciones, previa devolución al Tribunal de instancia de sus actuaciones junto con el expediente administrativo y testimonio de la presente resolución.
Segundo.- Se imponen las costas procesales a la parte recurrente según los términos del razonamiento jurídico segundo.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Eduardo Espin Templado, presidente D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas D. Jose Maria del Riego Valledor
D. Diego Cordoba Castroverde D. Angel Ramon Arozamena Laso