SJP nº 4 38/2019, 18 de Febrero de 2019, de Valladolid

PonenteJOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
ECLIES:JP:2019:6
Número de Recurso265/2018

JDO. DE LO PENAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00038/2019

-

C/ ANGUSTIAS 40/44, (ENTRADA POR CALLE TORRECILLA)

Teléfono: 983.413292/93/94

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JCR

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0007814

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000265 /2018

Delito/Delito Leve: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Felicidad

Procurador/a: D/Dª , MARIA DEL MAR GARCIA MATA

Abogado/a: D/Dª , SILVIA ALEJANDRA MIGUEL ESTEBAN

Contra: Romeo

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Abogado/a: D/Dª MÓNICA MARÍA DEL PILAR ORTEGA ÁLVAREZ

SENTENCIA Nº 38/2019

En Valladolid a 18 de febrero de 2019.

El Ilmo. Sr. D. José Luis Chamorro Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 265/2018 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid, habiendo sido partes, como acusado/s Romeo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 .1980 en Valladolid, hijo de Victorino y Loreto , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Sagardía Redondo y defendido por el/la Abogado/a Sr/a. Ortega Álvarez, siendo parte acusadora, como acusación particular Felicidad , representada por el/la Procurador/a Sr/a. García Mata y defendida por el/la Abogado/a Sr/a. Miguel Esteban y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por atestado de la Guardia Civil de Zaratan -Valladolid- nº NUM002 de 9.6.2018, turnado al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid, incoándose como Diligencias Previas 265/2018 formulándose acusación por el Mº Fiscal y acusación particular contra Romeo . Una vez concluida su tramitación, se remitió a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, en el que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalándose y celebrándose finalmente el juicio, el día 15.2.2019.

SEGUNDO

El acusado asistió al acto del juicio. La acusación particular presentó un documento (informe de Psicólogo). El Mº Fiscal no se opuso a su admisión. Sí lo hizo la defensa. Se admitió el mismo. La Abogada de la defensa formuló protesta. No se plantearon más cuestiones previas. Se practicaron las pruebas propuestas por el Ministerio Público, la acusación particular y la defensa, dándose por reproducida la prueba documental, por lo que se procedió a formular las conclusiones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales. Pidió la condena de Romeo como autor de:

  1. un delito del art. 153 1 y 3 CP

  2. un delito de amenazas del art. 171 4 y 5 in fine CP .

  3. Un delito de coacciones graves del art. 172.1 CP .

En los delitos A), B) y C) concurre la agravante de reincidencia - art. 22.8 CP -.

Además, en el delito C) concurre las agravantes de género del art. 22.4 CP y parentesco - art. 23 CP -.

Pidió, para el acusado, por el delito A) la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Felicidad , de su domicilio, de su lugar de trabajo y de comunicarse con ella, por cualquier medio, durante 4 años

Por el delito B) pidió la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Felicidad , de su domicilio, de su lugar de trabajo y de comunicarse con ella, por cualquier medio, durante 4 años.

Por el delito C) pidió la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Felicidad , de su domicilio, de su lugar de trabajo y de comunicarse con ella, por cualquier medio, durante 4 años.

En concepto de responsabilidad civil pidió que Romeo indemnizase a la víctima en 50€ por cada día en que tardó curar de sus lesiones, a determinar en ejecución de sentencia. Con costas.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Pidió la condena Romeo como autor de: A) un delito del art. 153 CP y B) un delito de amenazas del art. 169 CP en relación con el art. 57.2 y 48.2 CP , concurriendo la agravante de parentesco y pidió para el acusado, por el delito A) la pena de 1 año de prisión y por el delito B) la pena de 6 meses de prisión y prohibición de aproximación a Felicidad , a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente a una distancia inferior a 300 metros, por tiempo de 2 años y de comunicarse con ella por cualquier medio, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, con costas.

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales pidiendo la absolución de su patrocinado.

Se oyó en último lugar al acusado y quedaron los autos conclusos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.- Romeo es mayor de edad. Ha sido condenado por Sentencia firme de 2.2.2016 (Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid , causa 172/2010, hoy ejecutoria 36/2016) por maltrato habitual a la mujer y la de 16.11.2016 del Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid (causa 147/2016 -ejecutoria 400/16-) por maltrato y amenazas a sus padres.

Este ha mantenido una relación sentimental con convivencia con Felicidad que se inició en enero de 2018 aproximadamente. Los dos vivían en Arroyo de la Encomienda -Valladolid-, CALLE000 nº NUM003 , NUM004 .

El 6 de junio de 2018, alrededor de las 0 horas, ambos tuvieron una discusión en el domicilio familiar -él es consumidor de marihuana y los vecinos están al tanto- y Romeo empezó a amenazarla e insultarla llamándola hija de puta, zorra, sinvergüenza, tiparraca y comentarios vejatorios de toda índole en una actitud amenazante. En el transcurso de esta discusión la zarandeó -agarro del brazo izquierdo- provocándole dos hematomas que precisaron de una primera y única asistencia médica, sin que se hayan acreditado los días invertidos en la curación. También le dio que le iba a pisar la cabeza y con matarla y también le dijo que la iba a perseguir porque no se iba a llevar a sus hijos (ella estaba embarazada) y que si se los llevaba la pegaría un tiro. Al día siguiente, la aplastó la cabeza, contra una almohada, y presionándola con una zapatilla le dijo que la iba a domesticar.

El día 8 de junio de 2018, alrededor de las 23 horas, ambos volvieron al domicilio común, donde se inició una discusión por motivos no concretados, pero entre los que no se pueden descartar que él fuera consumidor de drogas (cannabis y cocaína) y que las tuviera en el domicilio contrariando el deseo de su pareja de que lo dejara, por lo que Romeo , enfadado la introdujo a la fuerza en el cuarto de baño, donde la encerró durante unos 45 minutos aproximadamente diciéndole que la abriría cuando él quisiese.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, en funciones de guardia, por Auto de 9.6.2018 , otorgó a la Sra. Felicidad orden de protección, prohibiendo al acusado aproximarse y comunicarse con la Sra. Felicidad .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo relativo a la admisión del documento presentado por la acusación particular (un informe Psicológico firmado por la Psicóloga colegiada NUM005 y copia del parte del 112 del 8.8.2018), aunque ya se resolvió en el acto del juicio, debe decirse aquí que el art. 786 LECrim , permite la proposición de pruebas que puedan realizarse en el acto y esto es lo que ocurrió aquí ya que se presentaron dos documentos que podían ser valorados en el curso del mismo juicio y por tanto no había motivo para rechazarlos.

SEGUNDO

El art. 153 CP dice "1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

  1. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el art. 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

  2. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

  3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.".

    Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR