SAP A Coruña 64/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2019:92
Número de Recurso36/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución64/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00064/2019

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: SB

Modelo: 530650

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0012548

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000036 /2018 S

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Ángel

Procurador/a: D/Dª PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª MONICA NAVARRO VILLANOVA

Contra: Bartolomé , REALE, SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador/a: D/Dª MARCIAL PUGA GOMEZ, DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Abogado/a: D/Dª MARIA VIANA AZURMENDI, ANTONIO MANUEL PLATAS CASTELEIRO

SENTENCIA

En A Coruña, a 15 de febrero de 2019.

El Tribunal del Jurado, integrado por el Ilmo. Magistrado Salvador Pedro Sanz Crego, como Magistrado-Presidente, y por los Jurados cuyas circunstancias de identidad obran en las actuaciones, ha visto en juicio oral y público la causa instruida por el Juzgado de Instrucción Número 8 de A Coruña, con el número 1544/2017, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, por un presunto delito de asesinato y dos delitos de asesinato en grado de tentativa, contra Bartolomé , nacido el NUM000 de 1997 en Bolivia , hijo de Julián y de Sagrario , con NIE NUM001 , sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 30 de octubre de 2017, situación en la que permanece en la actualidad.

Han sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Frago Amada; como acusación particular Ángel , que ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cousillas Fernández, y asistido por el Letrado Sr. Muñoz Nieto en sustitución de la Sra. Navarro Villanova Sánchez; como acusado Bartolomé , que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Puga Gómez, y defendido por la Letrada Sra. Viana Azurmendi; y como responsable civil directo la entidad REALE Seguros Generales SA, que ha estado representada por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba y defendida por el Letrado Sr. Platas Casteleiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 24, 25, 28 y 29 de enero de 2019, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado, con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida, con el Número 1544/2017 del Procedimiento de la Ley del Jurado, por el Juzgado de Instrucción Número 8 de A Coruña, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en las actas y en las grabaciones levantadas al efecto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato consumado del artículo 139.1 del Código Penal y de dos delitos de asesinato en grado de tentativa de los artículos 16 y 139.1 del Código Penal ; de manera subsidiaria, de un delito de homicidio consumado del artículo 138.1 del Código Penal , y de dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 16 y 138.1 del Código Penal ; y de manera subsidiaria a las anteriores calificaciones, de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal y de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 del Código Penal . Delitos de los que es responsable el acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de las siguientes penas:

- para la calificación de asesinato: una pena de 25 años de prisión, con inhabilitación absoluta, por el asesinato consumado, y dos penas de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta, por los dos delitos de asesinato en grado de tentativa.

- para la calificación de homicidio: una pena de 15 años de prisión, con inhabilitación absoluta, por el homicidio consumado, y dos penas de 9 años de prisión, con inhabilitación absoluta, por los dos delitos de homicidio en grado de tentativa.

- una pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, y 6 años de privación del derecho a conducir, por el delito de homicidio por imprudencia grave; y una pena de 6 meses de prisión, y 3 años de privación del derecho a conducir, por el delito de lesiones por imprudencia grave.

En concepto de responsabilidad civil, se adhirió a la petición de la acusación particular en cuanto a la indemnización a favor de la madre y los hermanos del fallecido Raimundo , interesando que el acusado indemnizara a Virgilio en la cantidad de 150Ž40 euros, (cantidad ya abonada por Reale) y al SERGAS en los gastos de atención al fallecido (270 euros ya abonados por Reale) y a Virgilio (a determinar en ejecución de sentencia). Con aplicación del artículo 576 LEC .

La entidad Reale responderá de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Penal .

TERCERO

La Acusación Particular, en trámite de conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación jurídica de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal. En concepto de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnizara a los familiares del fallecido, los hermanos y la madre de Raimundo , de conformidad con lo establecido en la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Reale.

Imposición de costas.

CUARTO

La defensa del acusado, también en trámite de conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su defendió por concurrencia de la circunstancia eximente del artículo 20.2 del Código Penal . Subsidiariamente, el acusado sería autor de un delito de homicidio imprudente, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión.

QUINTO

La defensa de la entidad REALE Seguros Generales SA solicitó, para el caso de condena por delito doloso, que su defendida no fuera condenada al pago de las responsabilidades civiles. Subsidiariamente, para el caso de condena, que las indemnizaciones se determinen de conformidad con la Ley 35/2015 con la reducción por concurrencia de culpa de la víctima por aplicación del artículo 1.2. de la citada Ley .

SEXTO

Concluido el juicio oral, por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia a las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, retirándose el Jurado, después de habérsele dado las oportunas instrucciones, a deliberar.

El objeto del veredicto entregado al Jurado en relación con el acusado Bartolomé tenía el siguiente contenido:

"

  1. HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES QUE EL JURADO DEBERÁ DECLARAR PROBADOS O NO:

    1. - En la noche del 27 al 28 de octubre de 2017 el acusado Bartolomé , nacido en Bolivia el NUM000 de 1997, se desplazó en el vehículo marca Opel de matrícula H-....-VC , hasta una zona de ocio de esta ciudad, accediendo al interior del establecimiento Pub Lolita, sito en la calle Sol, en compañía, entre otras personas, de su primo Juan Ignacio , de Evangelina y de Fidela .

      Hecho desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos.

    2. - En algún momento de esa misma noche, y en el interior del Pub Lolita, una de las acompañantes de Bartolomé se enzarzó en una discusión con una ex novia del acusado, que estaba en compañía de tres jóvenes de nacionalidad marroquí, Virgilio , Anton y Raimundo , iniciándose a continuación, ya en el exterior del local, un enfrentamiento entre el grupo de personas del que formaba parte el acusado y los tres jóvenes de nacionalidad marroquí.

      Hecho desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos.

    3. - Sobre las 05:09 horas ya del día 28 de octubre de 2017 Bartolomé salió conduciendo el vehículo Opel, que había dejado estacionado en el aparcamiento subterráneo del Paseo Marítimo-Avenida Pedro Barrié de la Maza de esta ciudad, y en el que viajaban como ocupantes Juan Ignacio , Evangelina y Fidela , del citado aparcamiento en dirección a la Avenida de Rubine, decidiendo instantes después dar la vuelta y dirigirse hacia la calle Socorro, próxima a la calle Sol.

      Hecho desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos.

      4- Sobre las 05:11 horas el acusado, al ver como los tres jóvenes con los que había tenido el altercado, cruzaban la calzada caminando, procedentes de la acera más próxima a la playa, a la altura aproximada del número 19 del Paseo Marítimo, y por un lugar no habilitado para ello, invadió, a una velocidad aproximada de entre 60 a 80 kilómetros por hora, el sentido contrario de marcha, internándose en el segundo de los tres carriles del citado sentido contrario, en el que se encontraban Virgilio , Anton y Raimundo .

      Hecho desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos.

    4. - Como consecuencia de esta maniobra de invasión del sentido contrario de marcha, el vehículo conducido por Bartolomé golpeó a Raimundo , quien, debido a la violencia del impacto, salió despedido a unos 33 metros de distancia, cayendo sobre las vías del tranvía, sufriendo politraumatismo, rotura hepática y shock hemorrágico, lesiones que determinaron su fatal fallecimiento sobre las 06:00 horas del citado día 28 de octubre.

      Hecho desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos.

    5. - Para el caso de que el jurado considere como probado el hecho número 5: Como consecuencia de esta maniobra de invasión del sentido contrario de marcha el vehículo conducido por Bartolomé golpeó a Virgilio , quien sufrió...

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