ATS, 13 de Febrero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:1439A |
Número de Recurso | 2155/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2155/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE MURCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2155/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 13 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de la sociedad mercantil Item Internacional, SA, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 403/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 939/2012 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Murcia.
Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de D. Faustino , presentó escrito con fecha 22 de junio de 2016 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª M.ª Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de la sociedad mercantil Item Internacional, SA presentó escrito con fecha 28 de julio de 2016 personándose en calidad de parte recurrente.
Por providencia de fecha 19 de diciembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 11 de enero de 2019, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de sus recursos, puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos interpuestos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones con fecha 8 de enero de 2019, oponiéndose a la admisión de los recursos.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos preceptivos exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de juicio ordinario sobre reclamación de indemnización por clientela por extinción de contrato de agencia, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
En cuanto al recurso de casación, se desarrolla en un motivo único, que denomina como primero, por infracción el art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia , y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, porque dice que se traslada la carga de la prueba sobre la generación de clientela a la parte demandada, exonerando al demandante. Cita las SSTS 569/2013, la de pleno de 15 de enero de 2008 , y la 692/2013 ; sostiene que no se dan los requisitos para conceder la indemnización.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se desarrolla en un motivo único, al amparo del art. 469.1.3º LEC , por indebida admisión de un dictamen pericial causando indefensión, por infracción del art. 337.1 LEC y art. 24.1 CE .
De conformidad con lo establecido en la disposición final 16.ª , regla 5ª, apartado 2º de la LEC procede, en primer lugar, examinar la admisibilidad del recurso de casación pues solo si resulta admisible, se procederá a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal correspondiente.
En cuanto al recurso de casación, pese a las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de fecha 19 de diciembre de 2018, el mismo debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento, por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2. 4º LEC ).
Es así porque en el motivo, la parte recurrente se basa en que no se ha acreditado los requisitos para la indemnización por clientela, lo que desconoce que la sentencia recurrida, después de la valoración conjunta de la prueba, tiene por probado que Item obtuvo ventajas comerciales de la actividad del demandante Sr. Faustino , que ocupó el puesto 8º de los 42 agentes de la demandada, sin que se haya probado que el actor no realizara correctamente su trabajo, por el considerable volumen de comisiones que cobraba.
Todas ellas son circunstancias probadas, cuya modificación exige la revisión de la prueba, lo que no cabe en casación, que no es una tercera instancia, circunstancias que respetadas, hacen concluir que no se opone la sentencia recurrida a la jurisprudencia que cita la recurrente en el motivo de su recurso.
La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por esta, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo LEC . Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo LEC .
Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC , dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Abierto el trámite contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC , y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Item Internacional, SA, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 403/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 939/2012 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Murcia.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.