ATS, 13 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1580/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE BALEARES

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1580/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 13 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Ruperto presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 183/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 42/2014 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de D. Ruperto presentó escrito con fecha 6 de junio de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. No se han personado ante esta Sala, como partes recurrida D. Severiano , D. Simón , y D. Teodulfo .

CUARTO

Por providencia de fecha 7 de noviembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrente no ha presentado escrito de alegaciones. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones.

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de enero de 2019, se hace constar que habiendo transcurrido el plazo de alegaciones, no las ha presentado ninguna de las partes, y se pasan las actuaciones para resolver.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos preceptivos exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un procedimiento ordinario, sobre reclamación por defectos constructivos, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, este se fundamenta al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , en dos motivos, el primero, por infracción del art. 17.3 LOE , porque entiende que no se han individualizado las causa del defecto y la cuota de participación, por lo que todos los intervinientes han de ser condenados de forma solidaria. Cita las SSTS 27 de junio de 2002 y 5 de julio de 2013 . El motivo segundo se encabeza expresando que es por infracción de jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (daños futuros meramente eventuales o hipotéticos). Con cita de las SSTS 2 de diciembre de 1991 y 26 de junio de 2001 .

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se desarrolla en tres motivos, el primero, por falta de jurisdicción, al amparo del art. 469.1.1º LEC en relación con los arts. 37.2 y 39 LEC . El segundo, por errores en la valoración de la prueba que conllevan una valoración irracional, ilógica, y arbitraria, al amparo del 469.1.4º LEC en relación con los arts. 217 LEC y art. 24 CE . Y el tercero, por infracción de las normas sobre carga de la prueba, al amparo del art. 469.1.2º LEC y por infracción del art. 217 LEC .

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la disposición final 16.ª , regla 5ª, apartado 2º de la LEC procede, en primer lugar, examinar la admisibilidad del recurso de casación pues solo si resulta admisible, se procederá a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal correspondiente.

CUARTO

En cuanto al recurso de casación, el mismo debe ser inadmitido por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- El motivo primero incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.LEC ).

Es así por cuanto el mismo se plantea en base a que no se ha individualizado la causa del defecto, ni la cuota de participación en los daños de los distintos participantes en la construcción y codemandados, lo que omite que la sentencia recurrida después de la valoración conjunta de la prueba, en especial la pericial, tiene por acreditado la causa de los daños y la cuota de participación en el daños, y en concreto con relación a las grietas se ha determinado que son estructurales, por asiento diferencial de la cimentación, por lo que tiene que responder de ellas el arquitecto superior, recurrente, habiéndose valorado que las zonas más afectadas por esta patología se encuentran en zonas no intervenidas en las obras de ampliación a que se contrae la demanda, y otros defectos se deben a la ejecución material, y se condena por ello al arquitecto técnico ,circunstancias que se tienen por probadas, siendo que la prueba, y su valoración, no cabe ser revisada en casación ,que no es una tercera instancia.

B.- El motivo segundo incurre en carencia manifiesta de fundamento por falta de identificación de la infracción alegada ( art. 483.2.4º LEC ), por cuanto se alega en el motivo segundo, infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre daños futuros e hipotéticos, sin cita de la norma legal infringida.

Conforme al art. 477.1 LEC el requisito básico de todo recurso de casación, en cualquiera de sus modalidades, es la cita, como infringidas, de las normas "aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso". De ahí que esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación, pues la referencia -en este caso- a la existencia de jurisprudencia de la Sala Primera, aparentemente en sentido contrario a la sentencia recurrida, serviría para justificar el interés casacional, pero eso no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo, estando el verdadero motivo en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril , 338/2017, de 30 de mayo , y 380/2017, de 14 de junio ).

En este sentido esta Sala Primera, en numerosas resoluciones, tiene dicho que es requisito esencial del recurso de casación identificar la norma jurídica infringida:

"En la formulación del motivo de casación hay una exigencia mínima e ineludible que es la identificación de la norma o normas que resultaban aplicables en la resolución de las cuestiones objeto de controversia". "El recurso, según el art. 477 LEC , ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación". [ STS 108/2017, de 17 de febrero ].

En el presente supuesto, en ningún momento se identifica la norma jurídica supuestamente infringida, ni en el encabezamiento del motivo, que es lo exigible, ni tampoco en su desarrollo.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por esta, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo LEC . Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo LEC .

SEXTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC , dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

SÉPTIMO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Ruperto , contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 183/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 42/2014 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que deberá notificarla a las partes recurridas no personadas, a través de su representación procesal en el rollo de apelación, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, solo a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR