ATS, 13 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3777/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE GERONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3777/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 13 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Rosana presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 12 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 144/2016 , dimanante del juicio verbal n.º 1025/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Girona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Alberto Alfaro Matos en nombre y representación de D. Obdulio presentó escrito el 24 de noviembre de 2016 personándose en concepto de recurrido. Mediante diligencia de ordenación de trece de febrero de 2017 se tuvo por designada del turno de oficio a la procuradora D.ª Paloma Alejandra Briones Torralba, en nombre y representación de D.ª Rosana , en concepto de recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 19 de diciembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 15 de enero de 2019 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

Por la recurrente no se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ , al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos se interponen contra una sentencia recaída en un juicio de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de las deudas no satisfechas.

Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC al haber sido tramitado en atención a la materia.

Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

La demandada apelante, interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC , al presentar la sentencia recurrida interés casacional.

El recurso de casación se desarrolla en dos apartados. En el primero se denuncia la infracción del art. 10 LEC en relación con el art. 1203 CC en cuanto a la posibilidad de aportación de documentos en un momento no inicial del procedimiento ( art. 270 LEC ).

La recurrente alega que la Audiencia incurre en un error cuando tiene como parte arrendadora de la finca al Sr. Obdulio con base en unos documentos aportados fuera de plazo y era claro que en el contrato de arrendamiento no figura como parte contratante el Sr. Obdulio .

En el apartado segundo se denuncia que en el presente caso ha sido vetada la posibilidad de enervar la acción mediante resolución judicial del Juzgado, lo que es contrario a las normas legales, tal y como se recoge en la jurisprudencia de la sala, se citan sentencias de la sala referidas a los requisitos de la enervación.

TERCERO

El recurso de casación pese a las manifestaciones del recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión en escrito presentado el 8 de enero de 2019, no puede ser admitido, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC de falta de cita de norma sustantiva infringida por las siguientes razones:

El apartado primero porque se citan preceptos procesales que no pueden ser fundamento del recurso de casación que queda limitado a la revisión de las normas de carácter sustantivo.

El apartado segundo porque no se cita la norma sustantiva infringida.

En este sentido la doctrina de la sala declara que: "por normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso" cuya infracción es el único motivo de casación contemplado en el 477.1 LEC, hay que entender exclusivamente las sustantivas, y, por tanto, referido únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes, no a las cuestiones procesales. Una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación es que el interés casacional, en cualquiera de sus tres manifestaciones, ha de versar sobre materia jurídica sustantiva.

Sobre estos requisitos reiteradamente la sala ha declarado en sentencia de n.º 259/2018 de 26 de abril Rc. 3410/2015 : "[...] El recurso, según el art 477 LEC , ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. ( sentencia 108/2017, de 17 de febrero ). "Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara" ( sentencia 399/2017, de 27 de junio )[...]".

En el presente caso, no cita la recurrente ninguna norma sustantiva que pudiera considerarse infringida por la sentencia recurrida, ni justifica el interés casacional en alguna de sus tres manifestaciones, lo que determina la inadmisión del recurso.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

QUINTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 LEC y el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y 473.2 LEC , y presentado escrito de alegaciones por el recurrido procede imponer las costas a la recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Rosana , contra la sentencia, de fecha 12 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 144/2016 , dimanante del juicio verbal n.º 1025/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Girona.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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