ATS, 13 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Febrero 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 13/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4717 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE NAVARRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MRT/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 4717/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 13 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Cenmorea, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de Navarra, sección 3.ª, en el rollo de apelación 74/2017 , dimanante del juicio ordinario 87/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Pamplona.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de Cenmorea, S.L., ha presentado escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. El procurador don Alberto Miramón Gomara, en nombre y representación de don Fabio y Albupoga Servicios de Salud y Formación, ha presentado escrito ante esta sala personándose como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal
La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario de protección jurisdiccional civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen ( artículo 249.1.2.º LEC ) recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 1.º del art. 477.2 LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente sin apreciar inicialmente en esta fase la concurrencia de causas de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , procede abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida, pueda formalizar el escrito de oposición al recurso de casación, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaria, con traslado después al Ministerio Fiscal para el mismo trámite.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cenmorea, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 28 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de Navarra, sección 3.ª, en el rollo de apelación 74/2017 , dimanante del juicio ordinario 87/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Pamplona.
-
) Abrir el plazo de veinte días el plazo de veinte días para que la parte recurrida comparecida ante esta sala y después el Ministerio Fiscal pueda formalizar los escritos de oposición al recurso de casación, estando las actuaciones a disposición de la parte recurrida en Secretaria.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.