SAP Girona 86/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2019:132
Número de Recurso1314/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución86/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1706642120178120838

Recurso de apelación 1314/2018 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Juicio verbal (Alimentos art. 250.1.8) 647/2017

Parte recurrente: Isaac

Procurador/a: Irene Gumà Torramilans

Abogado/a: Virginia Guirao Garcia

Parte recurrida: Marta,

Procuradora: Margarita Giro Aranda

Abogado: Juan Lluis Martin de Pozuelo Genis

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 86/2019

Magistrados:

Fernando Lacaba Sánchez

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Girona, 11 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Alimentos art. 250.1.8) 647/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Irene Gumà Torramilans, en nombre y representación

de Isaac contra la Sentencia nº 137/2018 de 12 de julio y en el que consta como parte apelada la Procuradora Margarita Giro Aranda, en nombre y representación de Marta, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA demanda interpuesta por la procuradora Margarita Giró Aranda, en nombre y representación de Marta, y, en consecuencia, establecer el régimen de visitas interesado, estando los dos menores en compañía de su tía y su familia en las siguientes fechas:

  1. El primer fin de semana de cada mes, desde el viernes, al finalizar su horario de clase hasta el domingo a las

    20.00 horas, debiendo ser los menores reintegrados en el domicilio paterno a esa hora.

  2. En las fiestas de Navidad, los días 26 a 30 de diciembre, con entrega y recogida en el domicilio paterno a las

    18.00 horas en ambos días.

  3. En las fiestas de Semana Santa, cinco días, preferiblemente, desde la salida del colegio el viernes, hasta el miércoles siguiente, con entrega a las 20.00 horas en el domicilio paterno.

  4. En el período estival, dos semanas, no consecutivas, preferiblemente, una en el mes de julio y otra en el de agosto.

    Todas estas fechas y períodos se fijan en defecto de acuerdo entre las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Antecedentes a considerar.- 1.- Dª Marta, instó demanda de Juicio Verbal, en ejercicio de acción relativa a derecho de visitas, comunicación y estancia con sus sobrinos, frente a D. Isaac, concretamente Tania de 10 años de edad y Plácido de 11 años de edad.

  1. - La demandante ejercita el mencionado derecho en tanto que su hermana y esposa del demandado falleció y su cuñado (demandado) se ha ido distanciando de la familia materna, según la demanda, a raíz del inicio de una nueva relación sentimental.

  2. - El Ministerio Fiscal no se opuso a la pretensión si bien quedó al resultado de la prueba (sic).

  3. - El demandado fue declarado en rebeldía procesal.

  4. - La Sentencia dictada estima la pretensión y otorga un derecho a relacionarse tía/sobrinos:

    - El primer fin de semana de cada mes, desde el viernes al salir de clase hasta las 20 h del domingo siguiente.

    - En fiestas de Navidad, los días 26 a 30 de diciembre

    - En Semana Santa, cinco días, preferiblemente desde la salida del colegio el viernes hasta el miércoles siguiente y

    - Verano dos semanas no consecutivas, preferiblemente una en julio y la otra en agosto.

  5. - Formula recurso el demandado y se opone al mismo la demandante y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR