SAP Girona 86/2019, 11 de Febrero de 2019
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2019:132 |
Número de Recurso | 1314/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 86/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1706642120178120838
Recurso de apelación 1314/2018 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Juicio verbal (Alimentos art. 250.1.8) 647/2017
Parte recurrente: Isaac
Procurador/a: Irene Gumà Torramilans
Abogado/a: Virginia Guirao Garcia
Parte recurrida: Marta,
Procuradora: Margarita Giro Aranda
Abogado: Juan Lluis Martin de Pozuelo Genis
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 86/2019
Magistrados:
Fernando Lacaba Sánchez
Fernando Ferrero Hidalgo
Carles Cruz Moratones
Girona, 11 de febrero de 2019
En fecha 17 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Alimentos art. 250.1.8) 647/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Irene Gumà Torramilans, en nombre y representación
de Isaac contra la Sentencia nº 137/2018 de 12 de julio y en el que consta como parte apelada la Procuradora Margarita Giro Aranda, en nombre y representación de Marta, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA demanda interpuesta por la procuradora Margarita Giró Aranda, en nombre y representación de Marta, y, en consecuencia, establecer el régimen de visitas interesado, estando los dos menores en compañía de su tía y su familia en las siguientes fechas:
-
El primer fin de semana de cada mes, desde el viernes, al finalizar su horario de clase hasta el domingo a las
20.00 horas, debiendo ser los menores reintegrados en el domicilio paterno a esa hora.
-
En las fiestas de Navidad, los días 26 a 30 de diciembre, con entrega y recogida en el domicilio paterno a las
18.00 horas en ambos días.
-
En las fiestas de Semana Santa, cinco días, preferiblemente, desde la salida del colegio el viernes, hasta el miércoles siguiente, con entrega a las 20.00 horas en el domicilio paterno.
-
En el período estival, dos semanas, no consecutivas, preferiblemente, una en el mes de julio y otra en el de agosto.
Todas estas fechas y períodos se fijan en defecto de acuerdo entre las partes."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.
Antecedentes a considerar.- 1.- Dª Marta, instó demanda de Juicio Verbal, en ejercicio de acción relativa a derecho de visitas, comunicación y estancia con sus sobrinos, frente a D. Isaac, concretamente Tania de 10 años de edad y Plácido de 11 años de edad.
-
- La demandante ejercita el mencionado derecho en tanto que su hermana y esposa del demandado falleció y su cuñado (demandado) se ha ido distanciando de la familia materna, según la demanda, a raíz del inicio de una nueva relación sentimental.
-
- El Ministerio Fiscal no se opuso a la pretensión si bien quedó al resultado de la prueba (sic).
-
- El demandado fue declarado en rebeldía procesal.
-
- La Sentencia dictada estima la pretensión y otorga un derecho a relacionarse tía/sobrinos:
- El primer fin de semana de cada mes, desde el viernes al salir de clase hasta las 20 h del domingo siguiente.
- En fiestas de Navidad, los días 26 a 30 de diciembre
- En Semana Santa, cinco días, preferiblemente desde la salida del colegio el viernes hasta el miércoles siguiente y
- Verano dos semanas no consecutivas, preferiblemente una en julio y la otra en agosto.
-
- Formula recurso el demandado y se opone al mismo la demandante y el Ministerio Fiscal.
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