SAP Barcelona 60/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2019:1021
Número de Recurso449/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución60/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120158240739

Recurso de apelación 449/2017 -DH

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1357/2015

Parte recurrente/Solicitante: AUTOCARES BELLO S.L.

Procurador/a: Magdalena Navarro Bonavila

Abogado/a: Ana Hernández Pujadas

Parte recurrida: PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGURO, Gregorio

Procurador/a: Sergi Bastida Batlle

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 60/2019

Magistrados:

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 8 de febrero de 2019

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1.357/2015, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badalona, a instancia de AUTOCARES BELLO, S.L., representada en esta alzada por la procuradora doña Magdalena Navarro Bonavila, contra DON Gregorio y la compañía PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ambos representados en esta alzada por el procurador don Sergi Bastida Batlle; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de AUTOCARES BELLO, S.L. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 27 de febrero de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badalona dictó sentencia en fecha 27 de febrero de 2017, en los autos de juicio ordinario número 1.357/2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Desestimando totalmente la demanda de Autocares Bello, S.L. contra don Gregorio y contra Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A. absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas contra ellos, sin imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Autocares Bello, S.L. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 18 de octubre de 2018.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de trabajo.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. La mercantil Autocares Bello, S.L. promovió acción judicial frente a don Gregorio y contra la compañía Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A., y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. La empresa actora, Autocares Bello, S.L., es titular del autocar Man Aura matrícula ....QYR, que en fecha

      7 de marzo de 2014 era conducido por don Marino .

    2. En la expresada fecha, y cuando el referido autobús transitaba por el carril central de la carretera B-10, su conductor se vio obligado a detener la marcha ante la presencia de un obstáculo en la calzada -un colchón se desprendió de una camioneta que le precedía-, momento en el que fue colisionado por alcance por el camión Man matrícula ....YDH, conducido por don Gregorio y asegurado en la compañía Plus Ultra Seguros, S.A., ambos demandados.

    3. A consecuencia del accidente el autocar Man Aura sufrió importantes desperfectos materiales cuya reparación fue pericialmente estimada en el importe total, sin IVA, de 17.090,08 euros, suma que fue satisfecha por la aseguradora Allianz, S.A. Sin embargo, esta compañía no asumió el pago del IVA, concepto al que tuvo que hacer frente la empresa actora conforme a la base imponible del informe pericial. Tal partida asciende a un total de 3.952,91 euros.

    4. El autocar siniestrado, destinado habitualmente a la prestación de servicios discrecionales, permaneció paralizado en su actividad durante un total de 27 días laborables, que fueron los necesarios para la realización de los trabajos de reparación de los daños derivados del accidente.

    5. Aunque los perjuicios económicos reales derivados de la paralización del vehículo ascendieron a más de

      25.000 euros, se reclamaba únicamente por tal concepto la cuantía de 7.695 euros, equivalente a computar, durante los 27 días de paralización, una pérdida económica diaria de 285 euros, según certificado expedido por la Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Catalunya (AUDICA).

      Al amparo de las premisas expuestas, se interesaba en la súplica la condena solidaria de los demandados al abono de la suma total de 11.647,91 euros (3.952, 91 euros por IVA y 7.695 euros por lucro cesante), más los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con la compañía aseguradora codemandada.

  2. La representación de don Gregorio y de la compañía Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A. se opuso a la acción así descrita al amparo de las siguientes alegaciones, que se transcriben también de forma resumida:

    1. La responsabilidad por el accidente debe atribuirse a la persona que manejaba el vehículo desde el que se desprendió el colchón, y no al conductor codemandado.

    2. La empresa actora no puede reclamar el IVA por cuanto está facultada para deducirlo de sus declaraciones trimestrales, de modo que su percepción podría generar una situación de enriquecimiento injusto.

    3. No procede conceder el importe interesado en concepto de lucro cesante por fundamentarse en meras hipótesis y estimaciones genéricas que no acreditan la verdadera actividad del autocar siniestrado. Además, el autobús estaba destinado al servicio discrecional, lo que imposibilita el cálculo de los ingresos diarios.

    4. No se acreditan las jornadas de paralización.

    5. No resultan aplicables los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro por cuanto está justificada la oposición al pago por parte de la aseguradora Plus Ultra Seguros, S.A.

  3. El magistrado de instancia, tras analizar las diligencias de prueba, y especialmente el atestado confeccionado por los Mossos d'Esquadra, concluyó que la responsabilidad del accidente debía imputarse al conductor del camión asegurado en Plus Ultra Seguros, S.A., por no haber respetado la distancia de seguridad respecto al autobús que le precedía.

    No obstante, no aceptó ninguno de los conceptos indemnizatorios pretendidos por la empresa actora. En cuanto al IVA de las facturas, consideró que Autocares Bello, S.L. no estaba legitimada para reclamarlo por configurarse como una sociedad que podía deducirse tal impuesto en las declaraciones trimestrales, de modo que se generaría una situación de enriquecimiento injusto.

    Y respecto al lucro cesante, estimó que las certificaciones y demás documentación adjuntadas a la demanda no eran suficientes para concluir que la empresa actora padeciera pérdidas por la paralización del autobús.

    Por todo ello desestimó la demanda, si bien no adoptó pronunciamiento expreso sobre costas por concurrencia de dudas de derecho en cuanto a la posibilidad de reclamar el IVA.

  4. La representación de Autocares Bello, S.L. insiste en su recurso, respecto a la reclamación del IVA, que se trata de un concepto que forma parte de las partidas incluidas en la factura de reparación, y por tanto su pago es obligatorio porque la empresa actora, como perjudicada, se ha visto obligada a desembolsar por tal concepto la suma de 3.952,91 euros. En otro caso, no se cumpliría, a su juicio, el principio del completo resarcimiento del perjudicado.

    Y en relación con el lucro cesante, se aduce por la apelante que la sentencia no ha valorado adecuadamente los documentos que acreditan tal pérdida de ingresos, especialmente los certificados de estancia del autobús en los talleres, la certificación del gremio de transportistas y la documentación contable justificativa de los ingresos de la empresa durante el período de paralización y en el mismo período del ejercicio económico anterior.

SEGUNDO

Pertinencia de la inclusión del IVA en la cuantía indemnizatoria a cargo de los demandados

  1. Ya se expuso que la sentencia frente a la que se apela, tras analizar las diligencias de prueba y especialmente el atestado confeccionado por los Mossos d'Esquadra, consideró que la responsabilidad del accidente debía imputarse al conductor del camión asegurado en Plus Ultra Seguros, S.A., por no haber respetado la distancia de seguridad respecto al autobús que le precedía.

    Pues bien, aquel pronunciamiento debe permanecer incólume porque la única parte que ha recurrido la sentencia ha sido la actora y además los demandados no han formulado impugnación de la citada resolución, de modo que el objeto del pleito queda reducido a dilucidar la pertinencia de los dos conceptos indemnizatorios que integran la pretensión económica que articula la empresa actora, es decir, IVA y lucro cesante.

  2. También se anticipó que la magistrada a quo, después de desgranar las discrepantes posturas jurisprudenciales sobre este aspecto, concluyó que Autocares Bello, S.L. no gozaba de legitimación para reclamar el IVA de las facturas de los trabajos de reparación por cuanto se trata de una sociedad que puede deducirse tal impuesto en las declaraciones trimestrales, de modo que la estimación de su pretensión generaría una situación de enriquecimiento injusto.

    La apelante entiende, sin embargo, que el IVA reclamado forma parte integrante de las partidas incluidas en la factura de reparación, y por tanto su pago es obligatorio porque la empresa actora, como perjudicada, se ha visto abocada a desembolsar la suma de 3.952,91 euros. En otro caso, no se cumpliría el...

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