SAP Barcelona 82/2019, 8 de Febrero de 2019
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2019:1054 |
Número de Recurso | 336/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 82/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
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FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0807342120170045679
Recurso de apelación 336/2018 -E
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 106/2017
Parte recurrente/Solicitante: Estrella
Procurador/a: Marta Durban Piera
Abogado/a: LUISA MARIA CASTRO RODRÍGUEZ
Parte recurrida: Felicidad, Flor, Gema, IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CALLE DIRECCION000, Nº NUM000, NUM001 NUM002, DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT
Procurador/a: Mª JOSE BLANCHAR GARCIA
Abogado/a: JAVIER CASTELLET GRAU
SENTENCIA Nº 82/2019
Magistrados:
Jordi Lluís Forgas Folch
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 8 de febrero de 2019
En fecha 16 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 106/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMarta Durban
Piera, en nombre y representación de Estrella contra Sentencia - 26/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª JOSE BLANCHAR GARCIA, en nombre y representación de Felicidad, Flor, Gema, IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CALLE DIRECCION000, Nº NUM000, NUM001 NUM002, DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. María José Blanchar García, en nombre y representación de Dña. Flor, Dña. Felicidad y Dña. Gema contra Dña. Estrella y los demás "Ignorados Ocupantes" de la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 - NUM002, de Cornellá de Llobregat, y CONDENO a los demandados a desalojar voluntariamente la finca nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Cornellá de Llobregat, Tomo NUM004, libro NUM004 y folio NUM005, inscripción 4ª, que se identifica con la que se encuentra en la actual calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 - NUM002
, de esta localidad, en el plazo de veinte días a partir de la firmeza de la presente resolución y a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la parte demandante, no perturbando la plena eficiencia del dominio inscrito que ostenta el actor, bajo apercibimiento de que e caso de no efectuarlo en el plazo previsto, se procederá al lanzamiento y desalojo de los ocupantes de la misma a requerimiento de la parte actora, en fase de ejecución de sentencia, con todas las consecuencias legales a ello inherentes.
Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demanda. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Jordi Lluís Forgas Folch .
-
- En la demanda que Flor, Felicidad y Gema formuló contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CARRER DIRECCION000 NUM000, NUM001 / NUM002, de CORNELLÀ DE LLOBREGAT y Estrella
, esta última comparecida en las actuaciones, señaló que la referida finca los demandados la ocupaban sin título alguno y sin pagar renta o merced de clase alguna. Para ello también indicó que es propietaria de pleno dominio sobre la meritada finca, aportando al efecto documentos junto a su escrito de demanda.
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- La sentencia de la primera instancia, que es objeto de recurso de apelación por la parte comparecida, Estrella, estimó íntegramente la misma y condenó a desalojar la dicha vivienda en favor de Flor, Felicidad y Gema, con apercibimiento de lanzamiento.
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-La STS de 28 de febrero de 2017 reafirmó que Esta sala ha definido el precario como " una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre ). Supuesto suficientemente amplio para reconducir hacia el juicio de desahucio lo que aquí se plantea con relación a la posesión de una casa sin título o con título...
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