AAP Barcelona 53/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2019:375A
Número de Recurso744/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución53/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

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EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120090158888

Recurso de apelación 744/2018 -C

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 33/2018

Parte recurrente/Solicitante: Dionisio

Procurador/a: Marta Navarro Roset

Abogado/a: Montse Montoliu Codorniu

Parte recurrida: Ana

Procurador/a: Irene Sola Sole

Abogado/a: Eduard Itchart Corbalan

AUTO Nº 53/2019

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Myriam Sambola Cabrer (Ponente)

Dª Ana Mª García Esquius

Barcelona, 5 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 33/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Navarro Roset, en nombre y representación de Dionisio contra Auto de fecha 27/03/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Irene Sola Sole, en nombre y representación de Ana .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimo la oposición formulada por la Procuradora Doña Mª CARMEN DOMENECH FONTANET, en nombre y representación de Don Dionisio .

Se acuerda que la ejecución se tenga por ampliada por la cantidad de 124.800,00 euros de principal. La ejecución debe continuar, por tanto, por un total de 131.758,37 euros, más los intereses legales correspondientes; sin perjuicio, en su caso, de lo pagos que se hayan efectuado al ejecutante durante la pendencia del presente incidente. Imponiendo al ejecutado las costas causadas en el presente incidente.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

El auto desestima la oposición y acuerda tener por ampliada la ejecución por la cantidad de 124.800 euros de principal de modo que la ejecución dineraria va a continuar por un total de 131.758,37 euros sin perjuicio de los pagos que se hayan efectuado durante la tramitación del incidente.

El ejecutado recurre en apelación y reitera en primer lugar la pluspetición por prescripción invocando el artículo 121-21 a) del Codi Civil de Catalunya según el cual prescriben al cabo de 3 años las prestaciones relativas a pagos periodicos que deban hacerse por años o plazos más breves lo que es aplicable a la pensión alimenticia. Recuerda que el auto que despachó ejecución, de 1º de septiembre de 2009, en su parte dispositiva se pronunció sobre la ampliación automàtica solicitada de contrario en el sentido de que sería acordada una vez hubieran vencido nuevas mensualidades y previa solicitud de la parte ejecutante. Considera que la falta de solicitud en plazo de la parte ejecutante, cuando podía haberlo hecho permite invocar la prescripción respecto a las pensiones de junio de 2009 a enero de 2015 ( 81.6000 euros) dado que no se ha solicitado la ampliación de la ejecución hasta enero de 2018.

Considera por tanto que los 124.800 euros de principal que se reclaman en la ampliación de la ejecución, han de quedar reducidos a 43.200 euros.

En segundo lugar opone la mayoría de edad de los hijos, la falta de convivencia con la madre y su independencia econòmica desde octubre de 2015, por lo que reduce la cantidad debida a 4800 euros ( cuantía no prescrita, pensiones de febrero a septiembre de 2015).

La parte ejecutante se ha opuesto al recurso, niega la prescripción porque las pensiones fueron objeto de solicitud en la demanda de ejecución y como dice el auto recurrido de marzo de 2018 la ampliacion es automàtica respecto de las pensiones que se vayan devengando durante el curso del procedimiento al haberlo solicitado la parte ejecutante en la demanda rectora.

SEGUNDO

La regulación del vencimiento de nuevos plazos en la ejecución dineraria está en el artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) que dispone en su tenor literal que " 1. Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se...

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