SAP Madrid, 1 de Febrero de 2019

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2019:2
Número de Recurso1454/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 1454/17 PO

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 de COLLADO VILLALBA

Proc. Origen: SUMARIO ORDINARIO 1175/2015

SENTENCIA

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

D ª PILAR RASILLO LÓPEZ (Presidente)

D ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D ª MARÍA LUZ GARCIA MONTEYS

En MADRID, a uno de febrero de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1454/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado Villalba, seguida por el trámite de Procedimiento Sumario Ordinario, por delitos de agresión sexual contra los procesados:

- Casiano, mayor de edad, nacido en Madrid el NUM000 /1985, hijo de Cirilo y de Bibiana, con DNI NUM001, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora D ª Nuria Sánchez Samaniego y asistido de la letrada D ª Carmen Cortázar Rotaeche.

- Donato, mayor de edad, nacido en Madrid el NUM002 /1985, hijo de Eloy y de Diana, con DNI NUM003, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Pedro Javier Galán Garate y asistido de la letrada Dª Lorena Nieto Serrano.

- Fidel, mayor de edad, nacido en Madrid el NUM004 /1985, hijo de Genaro y de Felicisima, con DNI NUM005, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora D ª María Teresa Ruíz Ordovas y asistido del letrado D. Luis Miguel Fernández Fernández.

Habiendo sido partes acusadoras EL MINISTERIO FISCAL representado por D ª Guadalupe Gutiérrez Egea y como acusación particular Dª Inmaculada, representada por Procurador D. Esteban Muñoz Nieto y asistida de la Letrada D ª María Belén Martin María.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180.1.2ª en relación con el artículo 74

del Código Penal, del que responden los procesados Casiano, Donato y Fidel en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para cada uno de ellos la pena de 15 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo, de conformidad con los artículos 57 y 48 del Código Penal, se impondrá a cada procesado la prohibición de aproximarse a Inmaculada a menos de quinientos metros de cualquier lugar donde se encuentre (ya sea su lugar de trabajo, lugar de estudios, domicilio o cualquier otro que sea frecuentado por ella), así como de comunicar con ella de forma escrita, verbal o visual, o por cualquier medio de comunicación informático o telemático, por plazo de 15 años. Procede imponer igualmente a cada uno de los procesados la medida de seguridad de libertad vigilada por un plazo de seis años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad de conformidad al artículo 192 del Código penal . Corresponde asimismo la imposición de las costas por iguales partes entre los acusados. ( Artículo 123 CP ). En concepto de daños morales, los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Inmaculada la cantidad de treinta mil euros siendo de abono el interés legal del artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

La acusación particular constituida por Inmaculada, en conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de agresión sexual con acceso carnal de los artículos 178, 179, 180.1.2ª CP de los que responden cada uno de los procesados Casiano, Donato y Fidel en concepto de autores y de los otros dos delitos de agresión sexual como cooperadores necesarios, solicitando para cada uno de ellos en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la pena por cada uno de los tres delitos de doce años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Asimismo, de conformidad con los artículos 57 y 48 del Código Penal, se impondrá a cada procesado la prohibición de aproximarse a Inmaculada a menos de quinientos metros de cualquier lugar donde se encuentre (ya sea su lugar de trabajo, lugar de estudios, domicilio o cualquier otro que sea frecuentado por ella), así como de comunicarse con ella de forma escrita, verbal o visual, o por cualquier medio de comunicación informático o telemático, por plazo de 10 años por encima de la pena de prisión. Procede imponer igualmente a cada uno de los procesados la medida de seguridad de libertad vigilada por un plazo de siete años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad de conformidad al artículo 192 del Código penal . Corresponde asimismo la imposición de las costas por iguales partes entre los acusados ( Artículo 123 CP ). En concepto de daños morales, los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Inmaculada en la cantidad de treinta mil euros siendo de abono el interés legal del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por la defensa de cada uno de los procesados se ha solicitado la libre absolución para sus defendidos.

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado los días 15, 16 y 24 de enero de esta anualidad.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que Inmaculada, nacida el NUM006 de 1996 y con domicilio en la localidad de Guadarrama, mantenía una relación de amistad con Santos, al coincidir en alguna de las asignaturas que cursaban en el Instituto IES María Guerrero de Collado Villalba.

En una de las ocasiones en que estaban juntos, en el verano de 2014, se encontraron con el procesado Casiano

, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el NUM000 de 2018, primo carnal de Santos y a quien presentó como "su hermano". A partir de dicho día se entabló una relación entre Inmaculada y Casiano consistente en encuentros de carácter sexual, siendo el último el 6 de enero de 2015.

A través de Santos, Inmaculada conoció también a los procesados Donato, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM002 de 1985 y Fidel mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el NUM004 de 1985. Santos le presentó a ambos como sus "hermanos". Inmaculada coincidió con ellos en dos ocasiones con anterioridad a los hechos y no mantuvo con ellos ningún tipo de relación.

Donato y Fidel conocían la relación de Inmaculada y Casiano y los encuentros sexuales que habían mantenido.

El día 13 de marzo de 2015 Inmaculada quedó por la tarde con Santos, con quien pasó varias horas en el centro comercial hasta las 8 o 9 de la noche cuando la acompañó a Villalba.

Sobre las 23:00 horas de ese mismo día, como los tres acusados querían tener sexo con Inmaculada, Santos contactó con ella proponiéndole verse esa noche en compañía de sus hermanos para tomar algo. Ante la

negativa de Inmaculada, Santos perseveró, hablando el resto de los procesados con Inmaculada, insistiendo en verse esa misma noche para "tomar algo", accediendo finalmente Inmaculada a verse con los cuatro.

Santos no fue a la cita, so pretexto de tener un plan mejor, lo que no comunicó a Inmaculada . Los procesados en el vehículo de Casiano, conducido por Fidel, se personaron en el domicilio de Inmaculada quien se extrañó que no estuviera Santos, sentándose en la parte de atrás del vehículo junto a Casiano, reclamando a Santos su presencia vía WhapsApp, contestando aquél que "ahora iba". Ante el extraño itinerario que Inmaculada advirtió, les preguntó a dónde iban, respondiendo que tenían que pasar por casa de la hermana de Casiano para dejar unas bolsas que llevaba Donato porque iba a dormir en esa casa. Al llegar a dicho domicilio, ubicado en la CALLE000 nº NUM007, NUM007 NUM008 de Collado Villalba, Inmaculada y Casiano fueron a uno de los dormitorios, donde comenzaron a besarse y a tener un contacto más íntimo. Casiano se desnudó completamente y Inmaculada de cintura para arriba.

De forma inesperada entraron en la habitación Donato y Fidel preguntando algo sobre la conexión de la playstation, saliendo a requerimiento de Inmaculada . Pero de inmediato volvieron a entrar en la habitación, haciendo caso omiso a la petición de Inmaculada de que salieran de allí, cubriéndose con las manos sus pechos. En ese momento los acusados comenzaron a solicitar los favores sexuales de Inmaculada a lo que ella insistentemente dijo que no quería mantener actos sexuales con ninguno de ellos salvo con Casiano

, subiendo de tono en la negativa. Los acusados insistieron en que todos tenían que mantener relaciones sexuales con Inmaculada, Casiano le decía que confiara en él y los otros dos que compartiera un poco respondiendo en todo momento Inmaculada con negativas. Inmaculada estaba sentada en el borde de la cama, cruzando los brazos sobre su torso desnudo. A un lado se tumbó Casiano desnudo. Por detrás de Inmaculada se colocó Fidel, que comenzó a tocarle el pecho, removiéndose Inmaculada para que le dejase de tocar, al tiempo que la cogió por la cabeza y le acercó la cara al pene de Donato para que le realizara una felación, ante lo cual Inmaculada se levantó, indicándoles que tenía la regla, ellos dijeron que no era problema y empezaron a quitar las sabanas de la cama y alguno fue a por toallas, mientras insistían y ella del mismo modo les decía que no, que no quería y que además tenía un tampón puesto, entonces Fidel la cogió del brazo y la metió en el baño, cerró la puerta y le dijo que se quitara el tampón.

Ante la angustiosa situación, Inmaculada pidió auxilio a Casiano, reiterándole que no quería tener sexo con sus hermanos, respondiendo Casiano que no les podía dejar así y que tenían que probarla para dar el visto bueno a su relación. Inmaculada...

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