SJS nº 5 35/2019, 23 de Enero de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:248
Número de Recurso886/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00035/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 886/2018 -d

SENTENCIA : 35/2019

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 886/2018, sobre DESPIDO en el que ha sido parte como demandante Dª Edurne que comparece representado por el letrado D. César Fernández Rodríguez y de otra como demandada la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. que comparece representada por la letrada Dª Marta Montoto García. El MINISTERIO FISCAL citado en legal forma no comparece

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 4 de diciembre de 2018 la representación legal de Dª Edurne presentó escrito de demanda, que fue turnada en este Juzgado en fecha de 5 de diciembre de 2018 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales con las consecuencias legales junto con el abono de una indemnización por daños morales en el importe de 7.000€, subsidiariamente la nulidad del despido con las consecuencias legales y subsidiariamente la improcedencia del despido con las consecuencias inherentes a ese pronunciamiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho se sustanció conforme a las normas procedimentales del Art. 103 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose a las partes a conciliación y a juicio para el día veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Tras el intento de conciliación sin avenencia y convocadas las partes a juicio se opuso la demandada y se ratificó la parte actora en su escrito de demanda todo ello en los términos que se recogen en el acta correspondiente.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida por las partes personadas, consistente en documental, testifical y testifical-pericial. Practicada la prueba en conclusiones las partes elevaron a definitivas sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora Dª Edurne prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 15 de septiembre de 2005 con la categoría profesional de peón con inicio desde esa fecha hasta fin de obra a jornada completa. Tras él firmó contrato de relevo de fecha 8 de junio de 2007 con la categoría de especialista de 2ª a jornada completa que fue convertido en indefinido en fecha 24 de agosto de 2009. Viene disfrutando de una reducción de su jornada por cuidado de hijos desde el año 2016 ( RJ12,5%) percibiendo un salario de 30.083,45 € anuales brutos, 82,42€/ diarios brutos. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa.

SEGUNDO

En fecha 9 de noviembre de 2018 la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. comunica a la trabajadora carta con el siguiente sentido literal:

Muy Señora Nuestra,

Mediante la presente, que se le entrega en mano, en el día de la fecha y de la que le rogamos se sirva firmar el acuse de recibo, a los efectos de acreditar tanto su contenido como su recepción, la Dirección de esta Empresa lamenta comunicarle que con fecha de 09 de noviembre de 2018 se procederá a la extinción de su contrato de trabajo, por las causas previstas en el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores .

El motivo que justifica la resolución de su contrato de trabajo consiste en encontrarse usted afecta de una ineptitud sobrevenida que le impide por completo la realización de las principales funciones inherentes a su puesto de trabajo como operador de envasado en la Sección de Envasado y Fabricación de Botella.

En fecha 22 de marzo de 2017 usted causó baja por enfermedad común, agotando el plazo de 545 días. Mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2018, el INSS le deniega la prestación de incapacidad permanente. Ante esta situación y una vez recibida comunicación del INSS, el día 11 de octubre de 2018 se le realiza el preceptivo reconocimiento médico previo a su reincorporación (examen de salud) tras ausencia prolongada, siguiendo los protocolos de vigilancia de la salud. El resultado del mismo ha sido NO APTO para su puesto de operador de envasado, lo que fue comunicado a la empresa por el SPA CUALTIS el 18 de octubre siguiente.

Los hechos que han derivado en la actual situación y que han propiciado que la Empresa tenga que adoptar la medida extintiva que se le comunica a medio de la presente, se concreta en relación a su puesto de trabajo de Operador de Envasado y su falta de aptitud para la realización de las funciones del puesto de trabajo ordinario. Así pues, el informe emitido con fecha 18.10.2018 por el Servicio de Prevención Cualtis (Servicio de Vigilancia de la Salud) ha dictaminado que NO ES APTA para realizar su trabajo de OP. ENVASADO DE BOTELLA (LLENADORA) una vez seguidos los protocolos de vigilancia de la salud específica de Exposición laboral a Plaguicidas, Turnicidad, Ruido, Manipulación manual de cargas, Dermatosis, Posturas forzadas, Exposición laboral a contaminantes químicos, indicando en el apartado "observaciones": Trabajadora especialmente sensible: debe evitar el Manejo Manual de Cargas y las posturas forzadas de la columna vertebral, riesgos fundamentales en su puesto de trabajo. Se adjunta como Documento N° 1, copia del citado Informe.

Como consecuencia del resultado de su NO APTO por el SPA CUALTIS, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL ) ha emitido un Informe detallando tanto las funciones como los riesgos del puesto que venía realizando, concluyendo que aproximadamente el 80 por 100 de las mismas requiere actividades limitadas por su especial sensibilidad establecida en el examen de salud, y que se pasan a indicar:

  1. Atención a las llenadoras serac.

    La sustitución del film de aluminio y enhebrado manual, se realiza con una periodicidad de dos horas y el rollo tiene un peso de 16 kg. En el cambio de conexiones de codos y conexión de los colectores de limpieza C1P, se manipulan pesos de aproximadamente 6 kg. En la limpieza con agentes detergentes y desinfectante mediante la proyección de la espuma sobre suelo y equipos, se requiere que el operario mantenga en alto la pistola, en posición por encima del hombro. A su vez, existe una fase de limpieza manual de la zona de llenado (grifos) que requiere adoptar posturas de agachado, cuclillas e incluso tumbado para acceder adecuadamente a todas las superficies a tratar.

  2. Taponadora Zalkin.

    El operador, con ayuda de una transpaleta eléctrica, salvo algunas zonas donde se utiliza la manual, acerca el palet a la tolva y procede al volcado de las cajas, una a una, al interior de la tolva, con un peso por caja de 3 kg. Esta tarea se realiza con una frecuencia aproximada de 14 cajas por hora.

  3. Etiquetadora Krones.

    La alimentación manual del equipo con las bobinas de etiqueta, se realiza con una frecuencia de 9-10 veces por turno y un peso aproximado por bobina de 8,5 kg. En caso de atascos, que se producen frecuentemente, y durante las limpiezas, debe retirarse el cilindro de transferencia del equipo (peso aproximado de 10 kg) para su limpieza de restos de cola u otros.

  4. Enfardadora Ocme Vega.

    En el cambio de bobinas de film de plástico, el operador debe empujar la bobina. Estas bobinas son de dos tipos: 1) decorativa, cuyo peso es de 150 kg y se cambia con una periodicidad de dos veces por hora y, 2) transparente cuyo peso es de 90 kg y se cambia a cada hora.

  5. Aplicador de asas twin pack

    El equipo se alimenta con bobinas de cinta adhesiva, con una frecuencia de dos bobinas por turno, y un peso aproximado de 12 kg cada bobina. A su vez, en la acción de aprovisionamiento de asas, la caja de asas se coloca en las proximidades del aplicador de asas y, los paquetes de asas se introducen en el alimentador de forma manual, con un peso aproximado por caja de 15 kg y una frecuencia en la manipulación de dos cajas por turno.

  6. Bañera de rechazos.

    En caso de retiradas de fardos o envases rotos o defectuosos, una vez llena la bañera, se debe trasladar con ayuda de una transpaleta eléctrica hasta el punto de retirada por carretilleros. El peso de los fardos a manipular oscila entre los 9 kg y los 13,2 kg, y el de las botellas entre 1,5 kg y 2,2 kg. Esta operación se realiza, en condiciones normales de producción, una o dos veces al turno.

  7. Muestras y rechazos llenadora.

    El operador recoge muestras de envases de 1,5 kg a 2,2 kg del transportador y las coloca en el carro de muestras. Los carros llevan un total de 144 botellas, y un peso estimado de 215 kg, desplazándose cada turno (8 horas) un total de entre 3 y 5 carros.

    Las condiciones de trabajo a las que usted se ve expuesta en la realización de estas tareas, como sabe, conforme a la descripción del puesto de trabajo son: un elevado nivel de ruido, humedad, suelo resbaladizo, utilización de equipos que generan elevado nivel de calor, proyecciones o salpicaduras, realización de movimientos manuales de material pesado, de movimientos repetitivos de manos y brazos y de trabajos en altura, adopción de...

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