SJS nº 1 6/2019, 22 de Enero de 2019, de Mieres

PonenteMANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:175
Número de Recurso686/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MIERES 00006/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO

M I E R E S

(ASTURIAS)

JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N

Tfno: 985464981

Fax: 985453627

NIG: 33037 44 4 2018 0000694

Autos: 686/18

Despido

Sentencia: 6

D

m

En la villa de MIERES del Camino, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. DON MANUEL GONZÁLEZ PORTAL DÍAZ Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de MIERES; tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO; instruidos entre partes, de una y como demandante Concepción que comparece representado por el Letrado LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ y de otra como demandada la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS que comparece representado por el Letrado ASUNCION RIESCO MORALEJO,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La actora, una vez agotada la vía administrativa, presentó escrito de demanda en fecha 1 de octubre de 2018, en el que solicita por sentencia estimatoria se declare la improcedencia del despido de que ha sido objeto más el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión; se dio traslado al demandado y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, en fecha 16 de enero de 2019 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La actora, Concepción , ha venido prestando servicios para la Administración demandada, con la categoría de Auxiliar Educadora en los siguientes periodos:

    10/07/2002 al 27/07/2002

    26/08/2002 al 31/08/2002

    12/09/2002 al 27/09/2002

    25/12/2003 al 30/12/2003

    31/01/2004 al 22/04/2004

    09/10/2004 al 17/10/2004

    02/11/2004 al 31/01/2005

    01/07/2005 al 31/07/2005

    08/08/2005 al 14/08/2005

    23/08/2005 al 02/09/2005

    14/09/2005 al 07/03/2006

    08/03/2006 al 09/09/2018

  2. - El 13 de septiembre de 2005 suscriben las partes contrato de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, para la prestación de aquellos servicios de Auxiliar Educadora con vigencia desde el 14 de septiembre, en el centro de trabajo del colegio público Peña Tú, en Llanes.

    La actora no prestó nunca servicios en dicho centro, siendo destinada al centro de educación especial Santullano-Mieres, para la atención de alumno con necesidades educativas especiales.

  3. - El 7 de marzo de 2006 conciertan las partes contrato de duración determinada, en la modalidad de interinidad, a tiempo completo, para la prestación de servicios en la categoría ya mencionada, con vigencia desde el 8 de marzo de 2006.

    En la cláusula sexta del contrato se expresa que se otorga al mismo "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura de conformidad con la cláusula tercera", del propio contrato que obrante al folio 24 vuelto, se da por reproducido.

  4. - Por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de 20 de julio de 2016 se aprueba la ampliación de la oferta de empleo público para ese año, en los términos que obran a los folios 27 a 30 de autos, que se dan por reproducidos. En ellas se reservan 10 plazas de Auxiliar Educador/a a personal laboral de nuevo ingreso y 23 a la promoción interna.

  5. - Por resolución de 16 de agosto de 2018 se dispone la contratación laboral fija para la cobertura de 18 plazas de Auxiliar Educadora en el turno de acceso libre. Dos de ellas incluyen la contratación de Auxiliar Educadora para el puesto del centro especial de Santullano, con los complementos de peligrosidad y penosidad, en los términos que obran al folio 31 de autos.

  6. - Por resolución de 27 de agosto de 2018 la Administración comunica a la actora la extinción de su contrato de trabajo como consecuencia de la cobertura reglamentaria por personal laboral fijo, con efectos de 9 de septiembre de 2018.

  7. - Percibía la actora un salario diarios de 53,29 €, con inclusión de todos los conceptos.

  8. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  9. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda el día 1 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Deducida acción enderezada a la calificación como despido al cese acordado como consecuencia de la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada por la actora, tras el proceso selectivo puesto en marcha en el año 2016, se opone la interpelada a tal consecuencia aduciendo que aun siendo cierta la obligación que en principio le competía de proceder al desarrollo de un proceso selectivo para la cobertura del puesto en el plazo de tres años a la que le obliga el art. 71.1 del EBEP , es lo cierto que como consecuencia de las restricciones impuestas al sector público para la contratación de personal en las sucesivas leyes presupuestarias, no puedo darse cumplimiento a aquel plazo legal sino cuando así se permitió por la ley 48/2015, de 29 de octubre de PG para el año 2016.

Sobre el otro argumento que sostiene la demanda para postular la calificación como despido de aquel cese, esto es, el carácter fraudulento del penúltimo de los contratos otorgados que toma vigencia el 14 de septiembre de 2005, expuesto convenientemente en el párrafo segundo del hecho primero de demanda y en el apartado segundo del hecho cuarto de la misma (f.4), ha guardado la Administración demandada riguroso silencio.

Los hechos aducidos en demanda, además de no haber sido negados, resultan de la documental que obra al folio 21 de autos: 1- contrato de trabajo de 13 de septiembre de 2005 donde se aloja la circunstancia de la producción que justifica el vínculo temporal en un colegio de Llanes; 2- destinación de la actora al centro de educación especial Santullano para la atención de alumno con necesidades educativas especiales (f.22). Este dato está recogido en el documento de prórroga, pero sea así o desde el comienzo del contrato, como afirma la demanda y no se niega, es alternativa que resulta irrelevante, como es llano. En efecto queda demostrada así, más que una propia desnaturalización del contrato temporal por apartamiento de la causa productiva que se documentó en él, la rigurosa inexistencia de...

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