SJCA nº 1 6/2019, 17 de Enero de 2019, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
ECLIES:JCA:2019:19
Número de Recurso283/2018

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SANTANDER

SENTENCIA nº 000006/2019

En Santander, a 17 de enero de 2019.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 283/2018 en materia de función pública, en el que actúa como demandante don Luciano , representado por la Procuradora Sra. Revuelta Ceballos y defendido por el Letrado Sr. Mazo Llera siendo parte demandada el Ayuntamiento de Torrelavega representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos municipales y como codemandado don Patricio , representado por el procurador Sr. Mateo Pérez y defendido por la Letrada Sra. Mazo Pérez, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Revuelta Ceballos, en el nombre y representación indicados, se presentó demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Torrelavega de 2-8-2018 que acuerda el cese del actor como funcionario de carrera, policía local, en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 15 de enero.

T ERCERO.- El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre el acto dictado por el Ayuntamiento en ejecución de sentencia firme entendiendo que es contrario a derecho, vulnera elart.23.2CE, la situación de hecho que venía disfrutando como funcionario de carrera y la doctrina del "opositor de buena fe".

Frente a dicha pretensión se alzan la Administración y el codemandado inadmisibilidad por cosa juzgada y la inadecuación de procedimiento. Respecto del fondo, se alude a la cosa juzgada positiva, la invariabilidad de un fallo que anula el nombramiento del actor y la conducta de la administración que se limita a aplicar el fallo firme.

SEGUNDO

Para resolver sobre el fondo del asunto es indispensable fijar con precisión el objeto de este pleito, dando así fundamento, más extenso, a las decisiones de la vista de no estimar las causas de inadmisibilidad de cosa juzgada y falta de competencia funcional por inadecuación de procedimiento, no recurridas.

Ante todo, decir que no se recurre un despido. El actor no accedió a un puesto laboral sino de funcionario, después anulado en sentencia firme. Efectivamente, el actor participó en proceso selectivo a una plaza de policía local y, en virtud de resolución municipal, se le adjudicó la plaza, tomando posesión. Sin embrago, otro aspirante, hoy codemandado, recurrió el resultado de ese proceso selectivo y la sentencia del Juzgado nº 3 de 2-12-2016 estimó la demanda y fue luego confirmada en STSJ de Cantabria de 22-5-2017 . En su fallo y, en el posterior Auto de aclaración, que forma parte del mismo de fecha 13-1-2017 se acuerda estimar la demanda, anular la Resolución de 27-10-2015 que acepta la relación de aprobados en el proceso selectivo, la Resolución de 9-2-2016 resolutoria del recurso contra la publicación de aprobados, la declaración de aprobado del Sr. Luciano (hoy actor), deja sin efecto su nombramiento como funcionario en prácticas (Auto de aclaración) y condena al ayuntamiento a declarar al actor entonces, Sr. Patricio como aprobado, nombrarle funcionario, excluir del proceso al hoy actor e indemnizar al aspirante aprobado.

Esta sentencia y su fallo, es confirmada por la Sala y con ello es firme. En ejecución de sentencia, el ayuntamiento dicta la resolución de 2-8-2018 hoy impugnada (existe, además, un incidente de ejecución de sentencia ante el Juzgado competente, nº 3) en la cual se acuerda ejecutar el fallo firme, estimando la nulidad de las resoluciones recurridas (ya anuladas en el mismo fallo), el aprobado del actor (también anulado en el fallo), aprobando al hoy codemandado, nombrándolo funcionario en prácticas y se cesa al actor como funcionario de carrera.

Es frente a esta resolución en ejecución de sentencia, que se interpone el presente recurso. El actor pretende su nulidad, no tanto frente al nombramiento del codemandado, como luego se ha aclarado sino del cese del actor. El argumento es la vulneración del art.23.2CE , , error de la sentencia firme, el trabajo de hecho ya ejercitado por el actor, el cumplimiento de los requisitos para obtener la plaza ya desempeñada y la doctrina del opositor de buena fe ( STS 18-1-2012 rec. 1073/2009 ). Con esta doctrina lo que en el fondo pretende es que se le de una plaza libre que exista en el cuerpo.

TERCERO

Dicho esto,...

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