SJS nº 1 1/2019, 10 de Enero de 2019, de Mieres

PonenteROCIO PEREZ PEREZ
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:134
Número de Recurso746/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MIERES

SENTENCIA: 00001/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO

M I E R E S

(ASTURIAS)

JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N

Tfno: 985464981

Fax: 985453627

NIG: 33037 44 4 2018 0000752

, ,

Autos: 746/18

Derechos

Fundamentales

Sentencia: 1

DFU

En la Villa de Mieres del Camino, a diez de enero de dos mil diecinueve.

La Ilma. Sra. DOÑA ROCÍO PÉREZ PÉREZ , Jueza Sustituta del Juzgado de lo Social de Mieres; tras haber visto los presentes Autos sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES , instruidos entre partes:

De una y como demandante, LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), que comparece representada por la Letrada Dª. ALMA PANTIGA FERNÁNDEZ.

Y de otra, como demandada , AYUNTAMIENTO DE LANGREO , que comparece representado por la Letrada Dª. PALOMA DE LA IGLESIA RIVAYA.

Asimismo, estaba citado en forma legal el MINISTERIO FISCAL , que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó escrito de Demanda en fecha 26 de octubre de 2018, en el que solicita por sentencia estimatoria se declare la existencia de vulneración del Derecho a la Libertad Sindical y radicalmente nula la conducta llevada a cabo por el Ayuntamiento demandado, debiendo cesar en su proceder antisindical y disponer a tal fin de un local con los medios adecuados para que la parte demandante pueda desempeñar su actividad sindical de manera normalizada.

SEGUNDO

En fecha 12 de diciembre de 2018 tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando la parte actora sentencia de acuerdo a sus intereses, y la parte contraria su disconformidad a los hechos de la demanda, practicándose las pruebas documental y testifical que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - Tras las últimas elecciones sindicales de fecha 31 de mayo de 2018, el Sindicato CSIF obtuvo más del 10% de representación, tanto en el personal funcionario como en el laboral.

  2. - Con fecha 7 de junio de 2018 se registró en el Ayuntamiento de Langreo, escrito por parte del Delegado de la Sección Sindical CSIF en el consistorio, en el que solicita al organismo que facilite los medios necesarios para la actividad sindical (documento que obra en el folio 24).

    El Ayuntamiento no dio respuesta a dicha petición, por lo que el silencio produce efectos desestimatorios.

  3. - El Ayuntamiento ahora demandado ha puesto a disposición de los sindicatos un local, que constituye la Sala de Reuniones, en las propias dependencias del Ayuntamiento, a compartir entre las siguientes secciones sindicales: CCOO., UGT. Y SIPLA-CSL, junto con el Comité de Empresa y Junta de Personal, a lo que hay que añadir que, también es utilizado por el personal del propio Ayuntamiento (concejalías y demás personal).

    Según expone la parte actora, dicho local no reúne mínimamente las condiciones de capacidad e idoneidad para que la sección sindical, ahora demandante pueda desarrollar su derecho fundamental de reunión y el derecho a la actividad sindical en condiciones adecuadas.

  4. - El edificio del Ayuntamiento no dispone de más espacio para proporcionar otro local que el que viene siendo usado.

  5. - El Ayuntamiento, ya ofreció en su momento a las representaciones sindicales un nuevo local, sito en la Felguera, que fue rechazado por éstas.

  6. - A raíz de la denuncia formulada por la Inspección de Trabajo se emitió informe técnico por el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Langreo, con fecha de 11 de diciembre de 2018, en el sentido que obra en el folio 101 de autos.

    En dicho informe se indica:

    Que en la actualidad los sindicatos tienen asignado un local de reunión con una superficie útil de 32,13 m2., situado en el edificio Casa Cuca.

    Que en este edificio hay todos los servicios de impresión y comunicación así como las dotaciones de aseos separados por sexo y un aseo adaptado.

    Que el local está dotado de armarios archivadores con llave, mobiliario de oficina, equipos informáticos, teléfono tal y como se puede comprobar en la documentación gráfica adjunta (folio 102).

    Por su parte, la Secretaria General del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo, emitió un certificado, en el que acredita que el local goza de la superficie de 32 m2 y dispone de mesas y sillas, mobiliario, ordenador con acceso a internet, taquillas con llaves para cada uno de los sindicatos y teléfono, según consta en Autos (folio 104).

    Asimismo, también certifica que no consta que en dicho local se realicen otras actividades que no sea la sindical.

    Con fecha 14-12-2018, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe tras haber visitado las instalaciones del Ayuntamiento y haberse entrevistado con el Arquitecto Municipal y el Responsable de Recursos Humanos, los cuales informan que actualmente comparten 5 Secciones Sindicales, además del Comité de Empresa el local sito en el edificio Casa Cuca, ya que el Ayuntamiento no dispone de locales adecuados para ser utilizados en exclusiva por cada uno de los anteriores.

    Se indica, que el Ayuntamiento dispone de unas aulas y de salas de reuniones que son utilizadas para impartir cursos o se ceden a distintas asociaciones para que puedan celebrar sus reuniones, pero que el resto del tiempo están libres y aunque no se puede ceder su uso en exclusiva, sí cabe la posibilidad de que sean utilizadas por las Secciones Sindicales y el Comité de Empresa.

    Con arreglo a lo anterior, cabría que siguieran compartiendo el local que tienen en Casa Cuca, donde cuentan con archivadores con llaves para guardar la documentación y pueden organizar el uso compartido de dicho local y el acceso al ordenador para que sea privado, a través del departamento informático se pueden asignar claves para cada sección y ello se completaría con el uso de las aulas antes indicadas, de manera que si un día tienen que hacer una reunión y el local común está ocupado pueden acudir a alguna de las aulas indicadas.

    La parte demandada tras haber sido notificada mediante Diligencia de Ordenación el 14-12-2018 por la que se acuerda dar traslado a las partes por plazo común de 3 días a fin de que formularan alegaciones en relación con la prueba documental acordada por su S. Sª como diligencia final.

    La parte actora no formuló alegaciones

    La parte demandada dentro del plazo concedido formuló las siguientes alegaciones:

PRIMERA

Mantener y dar por reproducidas en su integridad todas y cada una de las alegaciones, tanto de orden fáctico como jurídico, expuestas en el escrito de contestación a la demanda y que al entender de esta parte no han podido ser desvirtuadas por la parte actora.

SEGUNDA

Prueba de ello es la documental de la que se ha dado traslado, consistente en el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, debido a no poder concluir sus actuaciones, y previa petición al efecto, se limita a remitir el informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Langreo.

TERCERA

En el documento que ahora se somete a nuestra consideración también queda perfectamente probado que el Sindicato demandante cuenta con un local adecuado para el desarrollo eficaz de su actividad sindical.

Continua la parte demandada en sus alegaciones haciendo referencia a la doctrina mantenida al respecto en cuanto a que ese derecho al uso del local adecuado, no incluye, en su contenido, el derecho a la utilización de equipos informáticos y material de oficina, limitando su alcance al del mero espacio físico cerrado, propio del sentido gramatical del término local, y que sea adecuado para la realización de la tarea sindical, siendo de cuenta de la propia sección el equipamiento del local.

CUARTA

La existencia del citado local destinado a tal fin no es negado por la parte demandante sino que lo que pretende es, a través de esta demanda por vulneración del derecho a la libertad sindical, la adjudicación de un local para uso exclusivo.

Finaliza dichas alegaciones con lo siguiente:

Por todo ello, el Ente...

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